STSJ Comunidad Valenciana 1034/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:1488
Número de Recurso1785/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1034/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1034/2007

En el Recurso de Suplicación núm., interpuesto contra la sentencia 1785/2006 de fecha 29 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 815/2004, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Felipe y otros representado por el letrado don Javier Sánchez Bardera, contra Clinica Mare Nostrum S.A., explotaciones Sanatorios y Residencias S.A., Jorge , Rafael y Construcciones Frances S.A. , y en los que es recurrente demandado Explotaciones Sanatorios y Residencias S.A , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de julio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda planteada por los actores contra EXPLOTACIONES DE SANATORIOS Y RESIDENCIAS S.A, debo condenar y condeno a dicha empresa a que les abone las siguientes cantida D. Felipe : 3.810€. a Dª. Lina : 9.316,48€. a D. Luis Antonio : 5.914,27€. a Dª Ana :

3.401,44€. a Dª. Bárbara :1.473,20€.a D. Antonio : 4.768,03€. a D. Eduardo : 3.651,71€. a Dª. Julieta :

4.848,16€. a Dª. Trinidad : 6.388,70€. a Dª. Angelina : 5.106,76€. a Dª Cristina : 2.271,24€. a D. Carlos Francisco : 3.214,21€. a D. Pedro Antonio : 4.118,18€. más los intereses moratorios y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS. Igualmente, estimando la existencia de litispendencia en relación a los autos tramitados por el Juzgado nº 3 con el nº 558/04 , debo absolver y absuelvo de la instancia a CLINICA MARE NOSTRUM S.A, a D. Jorge , a D. Rafael y a CONSTRUCCIONES FRANCES S.A. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores han prestado servicio para Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A, que es un centro de hospitalización privado, con los siguientes datos profesionales:

Categoría Antigüedad Salario MensualFelipe Auxiliar clínica2-6-03 905,90

(DNI nº NUM000 )

Lina Jefe negociado1-4-761.826,44

(DNI nº NUM001 )

Luis Antonio Jefe Sanitario 16-11-981.422,74

(DNI nº NUM002 )

Dª. Ana Auxiliar clínica 11-9-03 783,12

(DNI nº NUM003 )

Dª. Bárbara Limpiadora 15-9-03 837,08

(DNI nº NUM004 )

Antonio Of. 3ª Administración24-4-92 1.111,47

(DNI nº NUM005 )

Eduardo Of. 2ª Administración 9-12-88 1.563,36

(DNI nº NUM006 )

Julieta Auxiliar clínica 1-10-86983,69

(DNI nº NUM007 )

Trinidad Of. Admón. 2ª16-11-791.365,56

(DNI nº NUM008 )

Angelina Auxiliar Clínica 7-11-841.033,35

(DNI nº NUM009 )

Dª. Cristina Sanitaria 6-5-03 783,12

(DNI nº NUM010 )

Carlos Francisco Of mantenimiento10-4-951.039,77

(DNI nº NUM011 )

Pedro Antonio Ordenanza 4-1-99820,32

(DNI nº NUM012 )

SEGUNDO: Por resolución de la Dirección General de Ordenación Evaluación e Investigación Sanitaria y de Salud Pública de la Consellería de sanidad de fecha 6-2-04, se acordó, como medida cautelar y preventiva, la suspensión del ejercicio de actividades en la Clínica Mare Nostrum en tanto se comprobase la subsanación de las deficiencias comprobadas al cumplimento de los requisitos necesarios para la realización de las actividades que se desarrollaban en dicha Clínica, tras producirse un cuadro de legionela en la misma. TERCERO: Por resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de fecha 28-6-04, dictada en el ERE nº 115/04 tramitado a instancia de Explotaciones de Sanatorios y Residencias, S.A por causas económicas, concluido con acuerdo el periodo de discusión y consulta entre la empresa y el comité de empresa mediante acta de 17-6-04, se acordó autorizar a la empresa a extinguir las relaciones laborales con sus trabajadores, inclusive los demandantes, declarando su derecho a percibir las indemnizacionespactadas. CUARTO: El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid tramita en el procedimiento nº 758/04 la suspensión de pagos de Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., estando designados como interventores en dicho procedimiento Dª. Cecilia , Iberdrola y D. Ildefonso . QUINTO: El Juzgado nº 3 tramitó los autos nº 558/04 en que los aquí actores excepto los Sres. Ana , Bárbara y Cristina , solicitaban, frente a Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A, Clínica Mare Nostrum S.A, D. Jorge , D. Rafael y Francés Promociones S.A, el pago de sus indemnizaciones por ERE. En fecha 9-5-05 se dictó sentencia por dicho Juzgado, la cual estimó la pretensión pero exclusivamente respecto de Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A, absolviendo a las codemandadas Clínica Mare Nostrum S.A, D. Jorge , D. Rafael y Construcciones Francés S.A. SEXTO: La sentencia dictada por el Juzgado nº 3 declaró probados, sobre las circunstancias atinentes a la responsabilidad de los codemandados, los siguientes hechos: 8º) "La empresa Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., inició su actividad con fecha 21-2-1966, constituyendo su objeto social la explotación de sanatorios y residencias y todas aquellas operaciones mercantiles que sean necesarias o convenientes para la realización de dicho objeto. Inicialmente la citada empresa tuvo su domicilio social en Madrid. En febrero de 1988 se acuerda refundir los estatutos sociales en los términos inscritos en el Registro mercantil de Alicante y en los que se fija el domicilio social en la Clínica Velázquez II, sita en la C/ La Dorada nº 16 Cabo de las Huertas, Playa de San Juan (Alicante). En esa fecha se nombra Administrador Único a D. Jose Manuel y Secretario a D. Jorge . En mayo de 1995, vuelve a cambiar su domicilio social, y se establece en Madrid - 28003 C/ Río Rosas nº 16-1º, pasando en 1997 a la C/ López de Hoyos nº 142- 5º, Oficina 7.Desde su constitución, los accionistas de la sociedad han sido los siguientes:

Acciones

D. Gabriel : 1 a 100

D. Sebastián : 101 a 200

D. Luis Miguel : 201 a 300

D. Alfonso : 301 a 400

D. Eugenio : 401 a 500

D. Miguel :501 a 600

D. Jose Manuel : 1 a 600.

Herederos de D. Jose Manuel : 1 a 108 y 181 a 6072

D. Benjamín : 109 a 180 y 6193 a 8120

D. Valentín : 6073 a 6192 y

8121 a 10000.

9º) La mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencias, S.A venía ejerciendo su actividad en el inmueble sito en la C/ La Dorada nº 16 del Cabo de las Huertas, Plaza de San Juan (Alicante), al menos desde principios de la década de los años 70 sin solución de continuidad, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito inicialmente con la mercantil Velázquez S.A., Cía Española de Seguros y Reaseguros, propietaria del citado inmueble; girando bajo el nombre Clínica Velázquez II. Desde aquellas fechas la mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. ha suscrito diversos conciertos de Asistencia Sanitaria, primero con el Instituto Nacional de Previsión seguidamente con el Instituto Nacional de salud (INSALUD) y posteriormente con la Consellería de Sanidad; al objeto de permitir la utilización de las instalaciones de la denominada Clínica Velázquez II, por los médicos y beneficiarios de la Seguridad Social, en los términos que se recogen en el citado concierto (17-2-76). Concierto que fue prorrogado en el tiempo. 10º) La mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. que giraba bajo el nombra Clínica Velázquez II, procedió en marzo de 1994 a cambiar el nombre de la clínica por la de "Clínica Mare Nostrum". Siéndole concedido el título de propiedad de la marca o nombre comercial con fecha 3-5-95, habiendo solicitado su titularidad y registro con fecha 26-4-94 (folios 1419 a 1422). 11º) La mercantil ClínicaMare Nostrum S.A, se constituyó con fecha 2-8-1989, siendo su objeto social: 1.Adquisición de inmuebles para destinarlos a clínicas, sanatorios y residencias, y de todo el material relacionado con dicha actividad, explotándolas directamente o cediéndolas a terceros, así como realizar todas las operaciones conexas con dicho fin principal 2.La compraventa de solares y fincas y de toda clase de bienes muebles e inmuebles.

  1. La promoción, construcción, ejecución, desarrollo y venta de viviendas de todo tipo, y en general de edificios, naves y locales comerciales, industrias y de todo aquello que se relaciona con las actividades inmobiliarias y urbanísticas. 4 La explotación y administración de fincas de las que sea propietaria o arrendataria la sociedad. Fueron socios constituyentes o fundadores de la citada mercantil, con las siguientes acciones.-

D. Jose Manuel : de la 1 a la 1996

D. Héctor : 1997 y 1998

D. Jorge : 1999 y 2000.

Siendo nombrado inicialmente Administrador Único D. Jose Manuel . Con fecha 20-1-96, se aceptó la dimisión del anterior como administrador único y se acordó que el órgano de administración estuviese formado por dos Administradores Solidarios, siendo designados D. Jose Manuel y Dª Lourdes . Tras el fallecimiento de D. Jose Manuel , acaecido el día 26-11-98 y la dimisión como administradora de Dª Lourdes

; con fecha 2-2-99 se modificó el Órgano de Administración de la mercantil, pasando a ser la de un Consejo de Administración integrado como mínimo por tres miembros y un máximo de siete; siendo designados Dª Lourdes como Presidente, D. Jorge como Secretario y D. Rafael como vocal. Con fecha 30-11-01 volvió a modificarse la estructura del órgano de Administración, pasando a ser de dos Administradores Mancomunados, siendo nombrados D. Rafael y D. Jorge .El domicilio social de la mercantil Clínica Mare Nostrum, S.A. se encontraba en el Edificio Rocafel, 17-9º-5ª, Albufereta -03016- (Alicante). Siendo este el domicilio particular de D. Jose Manuel , en aquellas fechas.

Los accionistas actuales de la citada mercantil son:

D. Jon : 1 a 90 y 181 a 1088

D. Germán : 91 a 180 y 1089 a 1996

D. Héctor : 1997 y 1998

D. Jorge : 1999 y 2000. (folios 2556-2574).

12º) La mercantil Clínica Mare Nostrum S.A., no figura inscrita como empresario en el Sistema de Seguridad Social, no teniendo asignado código de cuenta de cotización en ningún Régimen, habiendo carecido de trabajadores a su cargo (folio 2022)....

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