STSJ Castilla y León 1185/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:4434
Número de Recurso1185/2007
Número de Resolución1185/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1185 de 2007, interpuesto por Blanca contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos:23/07 ) de fecha 21 de febrero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referida actora contra CENTRO DE HEMOTERAPIA Y HEMODONACION DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (REINCORPORACIÓN), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 9 de enero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora DOÑA Blanca , presta servicios para la demandada con antigüedad de 2-4-04, con categoría de Médico de Colecta, y para percibir como contraprestación el salario de 2.673,34 euros mensuales incluido el prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- El 30-5-06 remitió a la Sección de Recursos Humanos del Centro, escrito del siguiente tenor literal: Doña Blanca a partir de la fecha de este escrito: comunica al Centro de Hemoterapia que comenzará a trabajar como médico de Atención Primaria en la Gerencia de Valladolid".

TERCERO

Al día siguiente fue contestado dicho escrito por el Director de Gestión en los siguientes términos: Recibido su escrito el 1-6-06, registro de entrada n° 912, en el que comunica que comenzará a trabajar a partir del 30-5-05 como médico de Atención Primaria en la Gerencia de Valladolid, entendemos que en dicha fecha causará baja voluntaria en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, por lo que la recordamos que según el arto 25 del 1 Convenio Colectivo del Centro de Hemoterapia y Hemodonación, el trabajador que quiera cesar voluntariamente en el Centro, habrá de comunicarlo por escrito a la Dirección, a través del departamento de RRHH, con 15 días de antelación a la fecha prevista para su cese en la actividad laboral.

La inobservancia de dicho plazo de preaviso, determinará la deducción en la liquidación final de una cantidad equivalente al salario diario por cada día que falte para completar el plazo".

CUARTO

Por escrito de fecha 2-6-06 Doña Blanca contesta que no quiere cesar en el Centro sino compatibilidad. La carta obra al folio 45, que en aras a la brevedad se da por reproducida.

QUINTO

El 20-1-06 Doña Blanca solicita excedencia voluntaria y el 30-10-06 pide la anulación de la misma para que no surta efecto.

SEXTO

El 6-11-06 interesa nuevamente la concesión de excedencia voluntaria a partir del mes desde la fecha de petición.

SEPTIMO

Dicha petición fue estimada el 7-11-06 por escrito del Sr. Director Técnico en funciones del siguiente tenor: En contestación a su escrito de fecha 6-11-06 (número registro de JUSTICIA entrada 1897) en el que solicita una excedencia voluntaria a partir de un mes de la mencionada fecha SE COMUNICA. De acuerdo con lo establecido en el arto 51.2 del I Convenio Colectivo para el personal laboral del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, el reconocimiento del derecho a situarse en excedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a cinco años a partir de la fecha solicitada

(6.12.06). Asimismo recordar al interesado, que según lo establecido en el mismo arto Del I Convenio Colectivo, la excedencia voluntaria no reconoce derecho a reserva de puesto de trabajo, sino derecho preferente al ingreso cuando haya vacante. Y para que así conste a los efectos oportunos".

OCTAVO

A raíz de tal acuerdo se prorrogó el contrato .suscrito por D. Alvaro . Y D. Gustavo que trabajaba en Segovia cambió el centro de trabajo de Valladolid, contratándose en Segovia desde 1-12-06 a

D. Jose Luis .

Se modificaron los estadillos de extracciones en Valladolid y otras provincias para los ajustes oportunos en razón de la baja.

NOVENO

La Comisión Paritaria del Centro en reunión de 21- 11-06 acuerda: Excedencias: La excedencia del puesto de trabajo es un derecho de todo trabajador y como derecho puede renunciar a él siempre que se haga antes de la concesión de la misma. Una vez concedida, la excedencia surtirá efecto en la fecha indicada en la resolución y no cabrá renuncia.

DECIMO

El 28-11-06 la demandante remite escrito a la Dirección del Centro en el que manifiesta: "Desearía anular 'la solicitud de excedencia remitida con fecha 6-11-06 debido a motivos personales de fuerza mayor y ajenos a mi voluntad".

UNDECIMO

El 5-12-06 Doña Blanca presenta escrito cuyo tenor literal obra a los folios 51 y 52, que en aras a la brevedad se dan por reproducidos en el que se solicita la anulación y renuncia de la excedencia.

DUODECIMO

Por el Director de Gestión se dicta resolución en la que se hace constar que la excedencia surtirá plenos efectos.

Se ha ofertado en concurso de traslado una plaza de médico de colecta en Valladolid que se ha adjudicado a una médico que está destinada en Soria.

DECIMOTERCERO

Se intentó conciliación previa que resultó sin avenencia y se formulóreclamación previa que fue desestimada.

DECIMOCUARTO

El 11-12-06 la demandante fue nombrada facultativo eventual por el Gerente Regional de Salud como facultativo de urgencias en el Hospital General Río Carrión de Palencia donde continúa trabajando.

DECIMOQUINTO

El 28-12-06 suscribió contrato de compraventa de una vivienda subrogándose en el préstamo hipotecario que le gravaba por 134.000 euros pactándose cuota mensual de 620,27 euros

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime un primer motivo de recurso en el que se alega la vulneración de los artículos 72 y 85 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se dice que en el acto del juicio se introdujo un hecho nuevo para fundar la oposición a la demanda, el cual no había sido alegado con anterioridad en el expediente administrativo, ni en la contestación a la reclamación previa, ni en la conciliación celebrada ante la Autoridad Laboral. Ese hecho consiste en la existencia de perjuicio a terceros como consecuencia de la renuncia anticipada a la excedencia. El motivo ha de ser desestimado. La empleadora demandada no ha resuelto expediente administrativo alguno, ni reclamación previa, por lo que no es de aplicación el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Laboral . Hay que tener en...

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