STSJ Castilla y León 546/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:2711
Número de Recurso546/2007
Número de Resolución546/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 546 de 2.007, interpuesto por DON Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 30 de Diciembre de 2.006 (Autos nº675/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Evaristo contra la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., sus Administradores Concursales D. Guillermo , D. Íñigo , LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y el que fuera su Administrador Judicial D. Mariano sobre DESPIDO y EXTINCIÓN DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Agosto de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social de ZAMORA demanda formulada por DON Serafin en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Con fecha 1/4/05, el hoy actor, D. Serafin , suscribió con la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., un contrato de Agencia, para la comercialización, con la calidad de Asesor deInversiones, de los productos de la demanda, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones y sin poder para formalizar operaciones en nombre y representación de la empresa, por un plazo inicial de seis meses, tácitamente prorrogable por semestres salvo denuncia; En el referido contrato, cuyo contenido obrante al folio 174 y ss., se da aquí por íntegramente reproducido, se pactó que el "agente organizaría su actividad profesional de captación de clientes de AFINSA, y mediación y promoción de sus productos, así como el tiempo y los medios dedicados a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios" sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales de AFINSA, siempre y cuando éstas no afecten a su independencia, estableciéndose en el contrato una prohibición de concurrencia con la actividad de la empresa, así como el compromiso del agente para ejecutar, respecto de determinados clientes, gestiones de cobro, en las mismas condiciones antes expuestas

Segundo

Figura el actor en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1/4/05, dentro del epígrafe "otras actividades auxiliares de Seguros ", y en el I.A.E., con la actividad principal de "agentes y corredores.

Tercero

La sede física de la Delegación en Zamora, contaba con dos despachos para los Asesores y una Sala de Juntas, prestando sus servicios en la misma, en régimen laboral, una Delegada, y una Administrativa, que cumplían un horario de 9:00 a 14:00, siendo unos diez los asesores de inversiones contratados en la provincia; el actor, al igual que el resto de los agentes, no tenía un horario prefijado, ni fichaba sus entradas y salidas, si bien solía acudir por las mañanas a las oficinas, dado que la clientela se había acostumbrado a ello, y no deseaba que el asesor la visitara en su domicilio; Los lunes tenían lugar unas reuniones de carácter formativo, o informativo, con la Delegada, que ésta dice obligatorias, aunque los agentes no tuvieran que justificar sus ausencias; Igualmente, estaban establecido unos turnos de "guardia" entre los asesores, a razón de 1 cada día, y a prestar en la oficina de la Delegación, con el objeto atender al público que entrara, y en la que el asesor al que le correspondiera prestarla atendía a cualquier cliente que 10 demandara, ya fuera de su cartera o no.- Fuera de esas guardias, cada agente podía organizar su trabajo como quisiera, estando localizados a través de sus propios móviles, y sin disponer de medio de transporte facilitado por la empresa para visitar/captar su clientela

Cuarto

La retribución pactada, conforme a las estipulaciones de sus contratos y anexos (folios 174 y ss), se componía de un haber fijo, que fue revisándose anualmente, y una comisión por venta, en porcentaje variable según el producto y nivel obtenido de la producción previa, siendo pagadera con periodicidad mensual y documentándose su cobro mediante facturas, confeccionadas, con arreglo a 10 pactado, por la propia empresa, conforme a los datos suministrados por el actor, en que se cargaba el IV A (16%); El último pago que se efectuó al pretensor fue el correspondiente al mes de Abril quedando acreditado en Autos que, durante el periodo comprendido desde el mes de Mayo/05 al mes de Abril/06, excluyendo IV A y retención a efectos del IRPF, se acreditó al actor la suma de 52.450,01 E., de la que 43.093,89 E., se corresponden con las comisiones, ascendiendo el monto de la última retribución fija pactada a la suma de 940,13 E mensuales, con un promedio diario, a los efectos de las acciones que ejercita de 148,97 E (940,13 x 12 +

43.093,89 /365) ; Incluyendo la repercusión tributaria, la suma percibida por el demandante, durante el periodo de referencia, fue de 52.974,51 E con promedio mensual de 4.414,54 E.-

Sexto

La empresa ha sido declarada en situación de concurso necesario mediante Auto del Juzgado de 10 mercantil n° 6 de los de Madrid, de fecha 14/7 /06 , en que se designan como administradores concursales a D. Guillermo , D Íñigo y a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO.

Séptimo

Previamente, con fechas 19/5/06 y 20/6/06, la administración judicial de la empresa, constituida mediante Auto de la Audiencia Nacional de 16/5/06 , en la persona de D. Mariano , comunicó a las distintas Delegaciones que, si bien no era posible continuar con la actividad económica, se mantenía la vigencia de las relaciones laborales y mercantiles, debiendo permanecer las oficinas abiertas prestando labores de atención al cliente; lo que reitera el 17/7/06.

Octavo

Con fecha 21/7/06, el actor instó sendas conciliaciones ante la OTT, por despido, y en reclamación de resolución de contrato de trabajo, que se intentaría sin efecto en 17/8/06, formulando, en 22 siguiente, las demanda origen de éstas actuaciones, en la que aduce haber prestado servicios laborales para la empresa, y haber sido despedido el 17/7/06, tras cuya fecha la actividad en la Delegación era prácticamente nula, interesando, a su vez, la resolución de su contrato, por falta de ocupación efectiva, así como por impago de salarios.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES.Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la empresa demandada Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y sus Administradores Concúrsales y declaró que la relación jurídica concertada...

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