ATSJ Murcia 14/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Fecha14 Julio 2014
Número de resolución14/2014

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA

AUTO: 00014/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL MURCIA

Refª.- APELACION AUTOS 0000006 /2014

Apelante principal: Leoncio Mario , Leovigildo Narciso , Adolfo Adrian

Apelado: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Rollo DILIGENCIAS PREVIAS 0000002 /2013 de T.S.J.MURCIA de

MURCIA

Excmo. Sr.

  1. Juan Martínez Moya

    Presidente

    Iltmos. Srs.

  2. Julián Pérez Templado Jordán

  3. Enrique Quiñonero Cervantes

    Magistrados

    En Murcia a catorce de Julio de dos mil catorce.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de la misma, reseñados al margen, ha dictado

    En nombre del Rey el siguiente

    A U T O Nº 14 /2014

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Las resoluciones recurridas.

1.1.1 La parte dispositiva del Auto de fecha 4 de marzo de 2014 dictado por el magistrado Instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en las Diligencias Previas 2/2013, de que dimana, entre otras resoluciones, el presente recurso de apelación, es del siguiente tenor siguiente:

  1. - Líbrese exhorto al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia para que se remita por el mismo copia testimoniada del Informe de la UDEF-BLA sobre Don. Adolfo Adrian , a fin de ponerlo a disposición de los Inspectores de la Agencia Tributaria en el plazo máximo de diez días.

  2. - Se tiene a Adolfo Adrian como imputado en las presentes diligencias, por delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias, y se señala el próximo día 18 de Marzo de 2014 a las 10 horas de su mañana, para que tenga lugar su declaración en tal calidad de imputado, previa citación en forma.

  3. - Practíquense las diligencias pedidas por la Inspección de Hacienda, y diríjanse los oficios a los Bancos y al Administrador de Hansa Urbana para que atienda el requerimiento del Inspector de Hacienda autorizado en ese Auto, así como la UDEV.

  4. - Observándose contradicciones entre la declaración de Leoncio Mario y Nicolasa Barbara sobre la reunión celebrada en el Palacio de San Esteban, sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, a la que asistió Jon Cesareo , de Hansa Urbana S.A., cítese a ambos para diligencia de careo, señalándose a tal efecto el próximo día 28 de Abril de 2014, a las 10'30 horas de su mañana, en la Sala de Vistas de esta Sala.

  5. - Observándose contradicciones entre la declaración de Rebeca Mariola y Nicolasa Barbara sobre las indicaciones para que variara el voto en la Comisión de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Novo Cartago, cítese a ambos para celebrar diligencia de careo, señalándose a tal efecto el próximo día 28 de Abril de 2014, a las 11 horas de su mañana, en la Sala de Vistas de esta Sala.

    1.1.2 Los antecedentes de hecho del mencionado Auto relatan:

    PRIMERO .- En la presente causa se dictó Auto de fecha 18 de Octubre de 2013, en cuya parte dispositiva en lo que afecta a la presente Resolución, disponía:

    Que se remitan todos los pagos realizados desde las cuentas de la C.A.M., con motivo de la operación Novo Cartago, a cuentas nacionales o de países extranjeros, indicando el nombre, apellidos y dirección a quiénes se hicieron los pagos, y si el dinero entregado por la C.A.M. a Hansa Urbana lo llevaba esta empresa a cuentas en otras Entidades Financieras Nacionales o extranjeras, que dé los nombres, apellidos y dirección con indicación completa de las cuentas a las que fueron remitidas, indicando los códigos completos para que puedan ser rastreadas y seguido el movimiento del dinero.

    SEGUNDO .- Asimismo se ha recibido escrito del Ministerio Fiscal de fecha 24 de Febrero de 2014, pidiendo que se oficie al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia para que remita copia testimoniada del informe de la UDEF-BLA sobre Adolfo Adrian a fin de ponerlo a disposición de los Inspectores de la Agencia Tributaria; así como que debe tenerse al Sr. Adolfo Adrian como imputado en estas diligencias por delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias, pues existen datos de conexión entre las decisiones administrativas adoptadas por la Consejería de Medio Ambiente cuando ostentaba dicho cargo (como la Orden de 4 de Febrero de 2005 aprobando inicialmente el P.O.R.N. de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, manteniendo la ilegalidad contenida en el P.O.R.N. de 2003 reiniciado por el Sr. Leoncio Mario ) y los injustificados precios de compra de dos viviendas, una de ellas justo trece días después de la publicación del Plan Parcial Novo Cartago.

    TERCERO .- Igualmente el Inspector designado por el Jefe de la Agencia Tributaria, D. Jeronimo Tomas , una vez examinada la documentación remitida a este Tribunal Superior de Justicia, precisa el conocimiento de determinados particulares:

    1. Jeronimo Tomas , perito designado en las Diligencias Previas 2/2013, dirijo el presente a V.I. solicitando la práctica de las siguientes diligencias, por estimarse necesarias para la práctica de la prueba pericial que me ha sido encomendada:

    1. Dirija oficio a Hansa Urbana SA solicitando libros diario de 2002 a 2013 y contabilidad de costes:

      Dirija a quien proceda de Hansa Urbana SA al objeto de que se facilite y aporte a las actuaciones los Libros Diarios, en formato Excel o DBF, de los ejercicios 2002 hasta 2013, ambos inclusive, en su máximo nivel de detalle y según las indicaciones que figuran en el anexo.

      Igualmente se requiere la aportación de todos aquellos ficheros que permitan reconstruir los costes y beneficios incurridos en el Proyecto Novo Cartago.

      La aportación de dicha información se realizará mediante entrega de la misma al Inspector de Hacienda, perito designado, en funciones de Auxilio Judicial, DON Jeronimo Tomas , con NIF nº NUM000 .

      ANEXO

    2. Dirija oficio a las entidades financieras que seguidamente se citan, al objeto de que identifiquen las cuentas en las que figuran como autorizados las personas físicas y/o jurídicas que se relacionan, así como extractos de sus movimientos, debiendo de aportar, en todo caso, las de las cuentas que se citan.

      Igualmente se requiere para que aporte certificación de los movimientos efectuados, con descripción de los conceptos, de las cuentas en las que resulten titulares o autorizadas la personas anteriormente citadas, abiertas en esa entidad durante los años 2002 a 2013, y entre otras las que seguidamente se indican.

      Se significa que la información requerida deberá ser aportada de acuerdo con la norma 43 de la A.E.B., relativa a la información normalizada de cuenta corriente en soporte magnético CD y en código ASCI, y una copia en soporte papel .

      1.1.3 En los fundamentos jurídicos del citado Auto se consigna lo siguiente:

      PRIMERO .- El artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: "El Juez que instruya el Sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, sino las considera inútiles o perjudiciales".

      Para la estimación como legítimas de las diligencias de investigación o de prueba, sin perjuicio del análisis de pertinencia contemplado en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe también realizarse la ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste de la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue, todo ello de conformidad con la doctrina jurisprudencial sentada, entre otros, en Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Septiembre de 2006, así como Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de Julio y 20 de Noviembre de 1989 , y 27 de Septiembre y 19 de Diciembre de 1990 , que precisa que en el juicio sobre la admisión o inadmisión de las diligencias probatorias interesadas al Juzgador debe ponderarse si el medio probatorio interesado es:

      1. Pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que venga a propósito del objeto del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él.

      2. Necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del Tribunal.

      3. Posible, toda vez que al Juez no le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible.

      SEGUNDO .- En el presente caso, partiendo de la anterior doctrina jurisprudencial, y a la vista del contenido del escrito del Ministerio Fiscal y de la Inspección de Hacienda, relativa a actuaciones del Sr. Adolfo Adrian , así como identificación y movimiento de cuentas bancarias, requerimientos de información a Entidades Bancarias, excel con listado de cuentas bancarias en las que figuran como titulares y/o autorizados las personas imputadas, con excepción de las cuentas cuyos titulares son Entidades Públicas y las cuentas de Leovigildo Narciso , excel con listado de movimientos en cuentas de Banco Sabadell CAM, extractos de movimientos de dichas cuentas en soporte electrónico y en papel, advirtiendo expresamente bajo apercibimiento del delito de desobediencia que lo que se pide es el literal de los conceptos, y no códigos, como anteriormente fueron enviados a este Tribunal Superior de Justicia, así como requerimiento de libros diario (contabilidad) y contabilidad de costes a Hansa Urbana S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 299 , 311 , 777 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se admiten y se practicarán las diligencias solicitadas que resultan necesarias, pertinentes, útiles e idóneas a los fines de la presente investigación, en orden al total esclarecimiento de los hechos objeto de la misma, en los términos que a continuación se razonarán.

      ...

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