STSJ La Rioja 74/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:217
Número de Recurso59/2007
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 59/2007 interpuesto por EXCAVACIONES MAYO, S.L., asistida por el letrado don Luis Reboiro Martínez-Zaporta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 14 de diciembre de 2006 , y siendo recurrido DON Franco , asistido por la letrada doña Alicia Martínez Ochoa , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Franco se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Excavaciones Mayo, S.L. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 de diciembre de 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:"

PRIMERO

El trabajador ha venido prestando servicios laborales para la empresa desde 07/07/2006, con la categoría de oficial segunda y un salario de 43,30 euros/día. La actividad de la empresa es la de construcción y tiene aproximadamente 5 trabajadores.

El demandante ni ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical durante el último año.

SEGUNDO

El día 8 de agosto de 2006 el trabajador tuvo una discusión con el empresario, en la que dijo que abandonaba la obra en que prestaba servicios en Haro. Compareció al día siguiente 9, por la mañana, en que se le encomendaron determinados trabajos que no llevó a cabo, practicándose actuaciones por la Policía Municipal, abandonando el centro de trabajo sin realizarlos (folios 31 y 33).

TERCERO

Según consta en la base de datos de la Seguridad Social el trabajador fue alta por prestación de servicios para otra empresa entre el 18/09/2006 y el 29/09/2006; posteriormente es alta a partir del 3/10/2006 en un trabajo distinto.

CUARTO

Con fecha 29 de agosto de 2006, se celebró ante el U.M.A.C. el Acto de Conciliación preceptivo con el resultado de sin avenencia, donde la empresa manifiesta que el actor abandonó el puesto de trabajo y que no ha existido despido verbal."

"F A L L O : Que estimando la demanda promovida pro D. Franco contra EXCAVACIONES MAYO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que:

  1. readmita al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengados desde la fecha de la extinción hasta la notificación de la Sentencia, a razón de un salario diario de 43,30 euros, o

  2. le abone la cantidad de 324,75 euros en concepto de indemnización más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia con descuento de lo percibido en otro empleo. El salario diario es el especificado en la opción a) de readmisión.

La opción entre readmisión o indemnización se deberá ejercitar por la empresa condenada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, mediante sentencia fechada el 14 de diciembre de 2006, correspondiente a los autos 888/2006 , estimó las pretensiones deducidas en materia de despido por D. Franco contra la mercantil Excavaciones Mayo, S.L., declarando la improcedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa con efectos del 9 de agosto de 2006 y condenando a la empleadora demandada, y ahora recurrente, a cumplir con las consecuencias legales inherentes al referido pronunciamiento, consecuencias que se relacionan en la parte dispositiva de la sentencia que se recurre y que se dan por reproducidas.

La sentencia dictada en la instancia consideró que la relación laboral entre los litigantes se mantuvo viva hasta el día 9 de agosto de 2006, no pudiendo apreciarse la presencia de una dimisión previa del trabajador, dimisión que la empresa recurrente sitúa en el día 8 de agosto de 2006, y que según el escrito de recurso se plasma definitivamente el día 9 de agosto mediante el abandono de su puesto de trabajo.

Frente a la sentencia dictada por el Juez de instancia se alza en Suplicación la representación letrada de la empresa Excavaciones Mayo, S.L., articulando su recurso sobre la base de dos motivos distintos, destinando el primero a solicitar la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a fiscalizar el derecho aplicado.

A través del primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley deProcedimiento Laboral , la parte recurrente expone textualmente que "la sentencia recurrida omite señalar, tal y como consta en autos que, el trabajador Sr. Franco , el día 8 de agosto de 2006, tras una discusión con el empresario Sr. Pedro Enrique , señaló expresamente a los testigos que se personaron en el acto de la vista, Sres. Benedicto y Esteban que era su intención no volver a trabajar más en dicha empresa" .

Según la parte que articula el recurso la declaración expresa del trabajador a sus compañeros de trabajo, que no al empresario, en la que manifiesta su decisión libre y voluntaria de irse del trabajo, pone fin a la relación laboral existente entre ambas partes.

Para solucionar la cuestión fáctica inicialmente planteada debe recordarse que la Ley de Procedimiento Laboral contiene en su artículo 191 los tres motivos fundamentales del recurso de suplicación. El segundo motivo legal posibilita el revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

La doctrina jurisprudencial realizada conforme a este motivo se puede resumir en...

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