STSJ Galicia , 8 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2584
Número de Recurso3566/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3566/05 interpuesto por "D'AQUELA, S.A" contra la sentencia del

Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 135/03 se presentó demanda por D. Miguel y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados "D'AQUELA, S.A." y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de abril de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor D. Miguel , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 13 de junio de 2002, en que cesó la relación laboral por despido improcedente, con la categoría profesional de Representante de Comercio. 2.- Durante el período mayo/99 a mayo/02 la empresa no abonó al demandante la cuota patronal de la Seguridad Social, colectivo Representantes de Comercio, a que está obligada por un total por "cuota patronal" que asciende a 17.617,33 por el expresado período: mayo/98 a diciembre/01. El importe de la cuota patronal ingresada por el actor desde mayo de 1998 a diciembre de 1998 asciende a 2.311,63 euros. 3.- Según determina el art. 6.4 de la Orden de 20 de julio de 1987, el demandante solicitó directamente de la TGSS el importe de los seis últimos meses, esto es, diciembre/01 amayo/2002, que asciende a la suma de 2.970,77 euros. El actor reclamó asimismo la cuota patronal por el período de mayo 98 a mayo 2001 lo que fue estimado. 4.- El actor interpuso el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha 23 de enero de 2003 celebrándose el acto de conciliación el 4 de febrero de 2003".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel , debo condenar y condeno a la empresa D'Aquela, S.A. a que abone a la parte actora la cantidad de 15.305,7 euros por los conceptos reclamados en autos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la codemandada "D'AQUELA, S.A." siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre D'AQUELA, S.A. en solicitud de que con revocación e la sentencia de instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de los HP.3º y 1º (motivo 1º) y denuncia la infracción del art. 421 LEC , por inaplicación de la litispendencia (motivo 2º), del art. 1156 CC , por pago, (motivo 3º), y (motivo 4º) la del art. 59.ET , prescripción.

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda y condena a D'AQUELA S.A. a abonar al actor 15.305,7 € por las cuotas sociales por él ingresadas en la TGSS excepto las cantidades que dice prescritas.

SEGUNDO

La recurrente interesa al amparo del art. 191.B LPL las dos revisiones fácticas siguientes: A) Del HP.3º para que declare: "El actor solicitó directamente de la TGSS el importe de los últimos seis meses, esto es, diciembre/01 a mayo/02; solicitud que fue denegada por dicho organismo en resolución obrante a folios 76/77. Interpuesto recurso de alzada fue asimismo desestimado por resolución obrante en folios 81/82. Con fecha 12-MAR-03 se formalizó por el actor demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número CUATRO de A Coruña -en el procedimiento ordinario 1/03 sin que conste en actuaciones la sentencia recaída ni si la misma es firme. El motivo para la denegación correspondiente al período diciembre/01-mayo/02 fue que el finiquito de la relación laboral firmado entre las partes ante el SMAC tenía valor liberatorio extensivo a cualquier cantidad que pudiera adeudarse entre ellas". Al efecto invoca la parte el escrito de demanda y la documental de los folios 68,73-74, 76-77, 79-80, 81-82 y 155-157. Y B) Del HP.1º para que se adicione al mismo que en 12/6/02 se celebró acto de conciliación entre las partes que concluyó con el acuerdo de abono al trabajador de la cantidad de

16.653,86 € en concepto de saldo y finiquito de la relación laboral. Se invoca el documento de folio 223.

El motivo se acoge en la forma siguiente:

  1. Si bien en el Fto.4º de la sentencia recurrida ya se deja constancia de la conciliación a que alude el texto revisor, se adiciona al HP.1º lo interesado, obrando al invocado F.223 la conciliación que se dice y su contenido; documental oportuna y fehaciente en sí misma. Y

  2. Respecto del HP.3º, considerando la prueba fehaciente invocada dentro del conjunto probatorio lo que procede es declarar, la solicitud del actor de la TGSS del importe de los últimos 6 meses, dic/01 a mayo/02, y asimismo declarar lo siguiente: 1.- que la solicitud fue denegada por resolución de la TGSS de 4/9/02

(F.76-77). 2.- que el actor interpuso recurso de alzada, desestimado por nueva resolución de 31/10/02

(F.81-82). 3.- que el actor formalizó demanda ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña, procedimiento ordinario 1/03, respecto de tales resoluciones (f.155.-157). 4.- Consta, a diferencia de lo que se explicita en el texto revisor, que el juzgado de lo contencioso-administrativo dictó sentencia con fecha 24/11/03 (y auto de aclaración de 14/1/04 ) condenando a la TGSS a reintegrar las cuotas del período dic/01 a mayo/02, sentencia que indicaba que frente a ella no cabía recurso ordinario alguno. Así lo dejó establecido la sentencia dictada en 4/6/04 por este Tribunal en el presente procedimiento al hilo del recurso de suplicación anteriormente formulado (Fto.2º), habiendo sido aportado a los autos en tal recurso la sentencia dictada por el Juzgado contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña a que se aludió, P.A. 50/03 , antes Procedimiento Ordinario, presentado por el aquí actor frente a las resoluciones de la TGSS de 4/9 y 31/10/02 reclamando las cuotas del período dic/01 a mayo/02, pretensión que, como se dijo, acogió. Y 5.-En cuanto a motivación de la denegación por la TGSS, remitirse a las resoluciones dictadas, dándolas por reproducidas, aludiendo efectivamente la TGSS al finiquito de la relación laboral por parte del actor.

TERCERO

Se denuncia infracción el art. 421 LEC para afirmar la existencia de listispendencia: "...no cabe duda de que lo debatido en el presente proceso y en el contencioso-administrativo es exactamente lo mismo; cierto que referido a períodos distintos, dadas las peculiaridades del régimencotizatorio del colectivo de representantes....".

Lo que al respecto consta en el proceso y reflejan los HDP (a petición incluso de la recurrente), es que ante el juzgado de lo contencioso-administrativo se siguió procedimiento reclamando el actor de la TGSS las cotizaciones del período dic/01 a mayo/02, habiendo recaído sentencia, como ya se dejó dicho en el Fto. precedente al hilo de la revisión interesada del HP.3º. De ello se deriva el rechazo de la litispendencia; que como es sabido tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mismo contenido, siendo institución preventiva y tutelar de la cosa juzgada, por lo que requiere, en puridad, las identidades de ésta, subjetiva, objetiva y causal, y se basa en la tramitación de un proceso anterior todavía sin sentencia firme.

Y es que, de un lado, en el proceso contencioso-administrativo lo reclamado fueron las cuotas de dic/01 a mayo/02 de la TGSS; sin embargo, como reconoce la recurrente y afirma también la sentencia de instancia, en este proceso lo reclamado son cuotas de período distinto, mayo/98 a dic/01, y se hace frente a la empresa; de este modo, las partes no son exactamente coincidentes y las posibles responsabilidades son diferentes, al igual que la jurisdicción que las...

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