STSJ Comunidad Valenciana 974/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2008:5312
Número de Recurso567/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución974/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

974/2008

Recurso número: 567-05

S E N T E N C I A N º 974/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D. RAFAEL MANZANA LAGUARDA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En Valencia, a 8 de Octubre de 2008.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 567-05 promovido por la Procuradora Dª Laura Lucena Herraez en nombre y representación de Dª María Angeles y otros, contra la Resolución de la Conselleria de Territorio de la GV de fecha 11-2-2005, por la que se acuerda someter a información publica el PAI del Sector C-9, del PGOU de Sueca, habiendo sido parte codemandada en autos el Instituto Valenciano de la Vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, por concurrir causa de inadmisbilidad o respecto al fondo por no hallarse acreditadas las causas impugnatorias que se alegan y se confirme la resolución recurrida. Asimismo la codemandada contesto a la demanda alegando la causa de inadmisibilidad y oponiéndose respecto al fondo de la litis solicitando la desestimación de la pretensión entablada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 8 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, formulado por los actores todos ellos propietarios de suelo del Sector C-9, la Resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda de fecha 11-2-2005, por la que se acordó someter a información publica el PAI del Sector C-9, del PGOU de Sueca, programa que había sido elaborado y promovido por el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A.

La parte actora señala que el citado PAI fue promovido por la Conselleria por gestión directa al amparo del Art. 42,1 de la LRAU, gestión directa que se justifica en el PAI y en su memoria por ser el destino de la actuación el de construcción de vivienda protegida, asumiendo el Plan Parcial que vinculaba el sector C-9 a dicha clase de vivienda, sin que en la citada fecha el Plan Parcial estuviera aprobado, pues fue objeto de aprobación el 13-3-2006. Alegan los actores que ellos ostentan la titularidad del 90% del suelo del sector y sin embargo no han podido competir en la adjudicación del PAI ni beneficiarse del régimen de adjudicación preferente, constituyeron una AIU inscrita en la Conselleria para desarrollar el Sector-9. Aducen que al estar excluida la posibilidad de retribuir al urbanizador en metálico los propietarios se ven obligados a adjudicar al urbanizador parte de su suelo en condiciones abusivas, pues el valor establecido es inferior al de mercado, y los costes de urbanización son absolutamente desorbitados, por lo que los actores presentaron alegaciones en el trámite de información publica que es en estos autos objeto de impugnación, si bien sus alegaciones fueron desestimadas y se dicto por la Conselleria Resolución de 12-5-2006, por la que se aprobó definitivamente el PAI del Sector C-9, habiendo interpuesto los actores recurso contencioso administrativo contra esta Resolución de aprobación definitiva, cuya tramitación se sigue en los autos nº 1/948/2007 y nº 1/131/07. Si bien razona la parte actora que estima susceptible de impugnación jurisdiccional la Resolución de 11-2-2005, pues la misma prejuzga el fondo del asunto al vincular el suelo a vivienda protegida y excluir la competencia para la presentación de alternativas, lo que causa a los actores perjuicios irreparables. Señala que el Art. 42 LRAU vulnera el derecho comunitario y la legislación nacional en materia de contratación...

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