STSJ Comunidad Valenciana 2961/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:5435
Número de Recurso2564/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2961/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2961/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 2564/08

Recurso contra Sentencia núm. 2564 de 2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2961/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2564/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 192/08, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE CC.OO-P.V. (FECOMA) asistida por la Letrada Dª María José Veiga Conde, contra M.R. FABRICACIÓN, S.A,.asistida por el Letrado D. Alberto J. Pellicer Peris, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda de conflicto colectivo formulada por la FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE CC.OO.-P.V. (FECOMA), debo declarar y declaro sin efecto la decisión empresarial de sustituir en el calendario laboral los festivos del 2-5-2008 y 11-9- 2008 desplazándolos a los días 25-1-2008 y 1-2-2008, condenando a la empresa demandada M.R. FABRICACIÓN,S.A. a estar y pasar por los efectos de dicha declaración y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar los festivos del 2- 5-2008 y del 11-9-2008".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las representaciones de la empresa demandada y de su Comité de Empresa suscribieron el 26-11-2007 el calendario laboral aplicable en la misma en el año 2008.- SEGUNDO.- En dicho calendario laboral se establecían como festivos (puentes), entre otros, los días 2-5-2008 y 11-9-2008.- TERCERO.- Los días 17-1-2008 y 18-1-2008 la empresa y el Comité de Empresa mantuvieron sendas reuniones en las que se estudió la propuesta de la empresa de establecer una bolsa de horas de trabajo por cada trabajador, a realizar con el correspondiente descanso compensatorio en las fechas determinadas por la empresa, sin que en dichas reuniones se alcanzara acuerdo entre las partes.- CUARTO.- El 21-1-2008 la empresa notificó por escrito a la representación de los trabajadores que al amparo del art. 47 del Convenio de aplicación "y con la finalidad de ajustar la producción a la demanda" se procede "a modificar el calendario laboral 2008 y aplicar una distribución irregular de la jornada", sustituyendo en el mismo los descansos inicialmente previstos para el 2-5-2008 y 11-9-2008 por los del 25-1-2008 y 1-2-2008.- QUINTO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada, formada por unos 150 trabajadores.- SEXTO.- Se intentó la conciliación previa ante el T.A.L.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la empresa demandada la sentencia de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Construcción, Madera y Afines del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) y dejó sin efecto la decisión empresarial de sustituir en el calendario laboral los festivos de los días 2 de mayo y 11 de septiembre de 2008, desplazándolos a los días 25 de enero y 1 de febrero.

  1. El recurso cuenta con un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita una amplia revisión fáctica y que tiene por objeto lo siguiente:

  1. Que se diga que el acuerdo alcanzado el 21 de noviembre de 2007 por el que se fijaba el calendario laboral, era provisional. Pero esto no es algo que se desprenda directamente de los documentos citados por la empresa recurrente y además resulta intrascendente para la resolución del litigo, pues la propia recurrente reconoce que el día 26 de noviembre se firmó el calendario propuesto por la empresa.

  2. Que se trascriba o resuma el contenido de las reuniones celebradas los días 17 y 18 de enero de 2008 entre la empresa y la representación de los trabajadores. Lo que resulta innecesario, pues la remisión que se hacen en la sentencia a ellas, excusa de su reproducción literal, pudiendo la Sala examinar su contenido sin cortapisa alguna.

  3. La razón...

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