STSJ Extremadura 698/2007, 8 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución698/2007
Fecha08 Noviembre 2007

SENTENCIA Nº 698

En el RECURSO SUPLICACION 462 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, en nombre y representación de D. Oscar , contra la sentencia de fecha 04/5/2007, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 788 /2006, seguidos a instancia del recurrente frente a D. Jose Luis , D. Carlos Ramón , D. Juan María y la UNIVERSIDAD DE EXTREMADRUA, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.-El trabajador prestaba sus servicios para la codemandada Juan María , desde el 16/5/02 como camarero y con salario 895,37 euros. Desde el 16 de mayo de 2002 al 6/9/04 los contratos lo fueron por tiempo determinado, para, desde esa fecha, pasar a indefinido. Alta en 16/5/02 baja en 31/7/02. Alta en 2/9/02 baja en 31/8/03. Alta en 5/9/03 baja en 31/8/04. Alta en 6/9/04. Dicha empresa, era la adjudicataria del servicio de cafetería en la UEX sita en Mérida, finalizando, su adjudicación y cese del servicio en 6 de julio de 2006. La empresa, mantuvo de alta al trabajador hasta el 31/7/06, dado que desde el cese del servicio, en 6/7/06, hasta su baja, disfruto de sus correspondientes vacaciones. La UEX convocó concurso público, para la adjudicación del contrato de explotación del servicio en DOE de fecha 15/6/06. En fecha 7/7/06 el rectorado excluye a las empresas ofertantes, ante la falta de requisitos en la misma, apareciendo en primer lugar la empresa JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA FUENTE, Y EN SEGUNDO LUGAR Carlos Ramón . En 10 de julio, el Rector declara desierto el Concurso. En 11/7/06, a la vista de lo sucedido, se autorizó la iniciación del expediente de contratación mediante procedimiento negociado, adjudicándose "no formal" en fecha 26/7/06 a DON Jose Luis . Después de reiterados llamamientos a la constitución de fianza, en 5/10/06 el adjudicatario renuncio a la adjudicación formulada. En 30 de octubre de 2006, se firma por el Rector, y la empresa NICOLAS SANCHEZ GOMEZ, el contrato de adjudicación acordado en resolución de 16/10/06, al cual nos remitimos. En 31/10/06, cuando el trabajador se personó en las instalaciones de la cafetería, se le comunicó el desconocimiento ante el mismo. La nueva adjudicataria, no tenía, ni había solicitado datos a la adjudicataria anterior, no solo a la que renunció Jose Luis , sino a la que estuvo en la cafetería desde 2002, Juan María . RECLAMA LAS MENSUALIDADES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE. 3.- En fecha 3/11/06 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 17/11/06 sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que debo desestimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Oscar contra DON Juan María , DON Carlos Ramón , UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DON Jose Luis y a su tenor condenar a la entidad DON Juan María a que abone al actor la cantidad de 956,39 euros, más los intereses por mora correspondientes, así como absolver al resto de las codemandadas de los pedimentos referidos frente a ellos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25/6/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, en la que se accionaba inicialmente frente a la empresa Francisco Serrano Flores, para la que el actor prestaba servicios y que a la sazón era adjudicataria del servicio de Cafetería de la Universidad de Extremadura sita en Mérida, y frente a Carlos Ramón , que resultó adjudicataria del indicado servicio con fecha 30 de octubre de 2006, reclamando los salarios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006 en la cantidad de 3.825,56 euros, de forma que condena a la primera de las empresas indicadas al pago de los salarios reclamados del mes de julio de 2006, con sus intereses de demora. La demanda se sostiene en un pilar fundamental cual es la subrogación del segundo empresario indicado en el contrato de trabajo que vinculaba al trabajador con el primero. Es por ello que la decisión del Juzgador se apoya, previa la ampliación de la demanda frente a la Universidad de Extremadura y Jose Luis , éste último adjudicatario no formal en fecha 26 de julio de 2006 y que después de reiterados llamamientos para la constitución de fianza renunció el 5 de octubre de 2006 a la adjudicación, en que "la empresa, mantuvo en alta al trabajador hasta el 31/7/06, dado que desde el cese del servicio, en 6/7/06, hasta su baja, disfrutó de sus correspondientes vacaciones", y la relación laboral se extinguió en el indicado día con la empresa Serrano Flores, no reclamando el actor frente a tal extinción, sin haber prestado servicios desde dicha fecha, razón por la cual, negando que la empresa Nicolás Sánchez Gómez despidiera al actor, pues el demandante ya había sido objeto de un despido tácito a partir del 1 de agosto de 2006, sin que una vez disfrutadas sus vacaciones volviera a prestar servicios ni a percibir salario, al estar cerrada la indicada Cafetería, ni que ejercitara acción alguna al respecto, no devengó salarios de clase alguna desde la indicada fecha.

Frente a tal decisión se alza el actor, resolución que niega la existencia de despido protagonizado por la que resultó a la postre adjudicataria del servicio en octubre de 2006 y en consecuencia el devengo de salarios desde la fecha del despido tácito aludido, y en un primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "El actor, D. Oscar , ante la expectativa de conocer a la nueva adjudicataria del servicio de Bar -Cafetería del Centro Universitario de Mérida, solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social informes de vida laboral, que les son remitidos por ésta con fechas 14 y 20 de septiembre de 2006, 11 de octubre de 2006, 12 de enero de 2006 y, finalmente, 12 de febrero de 2007, no estando su baja en seguridad social sino hasta esta última certificación". Sustenta dicha adición simplemente en los documentos obrantes a los folios 327 a 334 de los autos y en que tiene relevancia por cuanto que pone de manifiesto, por un lado que la actitud del trabajador no fue pasiva y, por otro, que no tiene constancia de la baja en la Seguridad Social hasta la fecha en la que se expide el último de los certificados. A tal adición no podemos acceder, máxime cuando no solamente acude a la prueba tenida en consideración por el Magistrado de instancia, informes de vida laboral, sino que de ella pretende extraer una conclusión subjetiva, "ante la expectativa de conocer la nueva adjudicataria del servicio de Bar", que choca con el resto de las pruebas tenidas en cuenta por la sentencia recurrida, que llega a una distinta, cual es que el demandante había visto extinguida su relación laboral con anterioridad a hacerse cargo de la explotación de la indicada Cafetería la empresa que dice ser el actor responsable de su despido en fecha 31 de octubre de 2006, y solidaria de los salarios reclamados. Y ello es de todo punto lógico, incluso teniendo en cuenta los documentos que cita la recurrente, la cual no es hasta el 14 de septiembre de 2006 cuando solicita el primer informe de vida laboral, teniendo en cuenta que desde el 6 de julio de 2006 no prestó servicios en centro de trabajo, y siendo más benévolos y computando el periodo vacacional,...

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