STSJ Comunidad Valenciana 3378/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:6068
Número de Recurso2899/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3378/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3378/2008

2

Rec.c/sent.nº 2899/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2899/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3378/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2899/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 69/08, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. ANGEL QUILES MARTINEZ en representación de FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE CCOO PV, asistida del Letrado D. Angel Martinez Sanchez, contra CELESTICA VALENCIA SA, asistida de la Letrada Dª. Maria Lourdes Paramio Nieto, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Mayo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por D. ANGEL QUILES MARTINEZ en la representación que ostenta de la FEDERACION METALURGICA DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, frente a CELESTICA VALENCIA SA, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil demandada CELESTICA VALENCIA SA con domicilio en La Pobla de Vallbona tiene una plantilla aproximada de 665 trabajadores incluyendo unos 230 trabajadores temporales. Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Valencia 2007-2011, BOP de 29 de junio de 2007. (no controvertido) SEGUNDO.- Por la parte actora se promovió frente a la empresa demanda de conflicto colectivo que dio lugar a los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social con numero 106/06, dictándose en fecha 4-09-2006 sentencia donde se declaraba el derecho de los trabajadores que realizan horas nocturnas a ser retribuidos en los periodos de vacaciones con la media de los salarios que el trabajador venia percibiendo en jornada ordinaria, normal o media, incluyendo el promedio de las 14 ultimas semanas del plus de nocturnidad y a retribuir las vacaciones con inclusión de ese promedio, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaracion. Interpuesto recurso de suplicacion por la demandada, en fecha 25-01-2007 se dictó sentencia por el TSJ CV estimando parcialmente el recurso formulado, revocando la sentencia en el sentido de que la retribución de periodos de vacaciones incluirá el promedio de las 14 ultimas semanas del plus de nocturnidad calculado en la cuantia establecida en el propio convenio colectivo. Dichas sentencias obran en autos, doc 1 a 11 actor, y en aras a la brevedad se dan por reproducidas. TERCERO.- Que los trabajadores de la empresa demandada que realizan horario nocturno venian percibiendo una retribución por hora nocturna realizada, superior al calculo establecido en el art. 17 del Convenio Colectivo de aplicación, 25% sobre el salario base, calculado en un 25% sobre la retribución total que perciben mensualmente, salario base y complementos. (sentencia Social nº 4, sentencia suplicacion, testifical Sr. Luis Alberto ) CUARTO.- Entre la Direccion de la empresa y los miembros del Comité de empresa se han suscrito diversos acuerdos en materia de retribuciones y condiciones de trabajo, concretamente en fecha 7-07-1996, 25-05-2000 hasta el año 2003, 30-05-2001, 18-12-2003 con vigencia hasta 2006, y 26-05-2005. (hecho probado 13 sentencia Social nº 4, doc 19 a 25 actor, doc 27 a 30 actor ) QUINTO.- En el mes de julio de 2007 la empresa colocó en el Tablón de Anuncios escrito en relacion al pago de vacaciones y retribución de nocturnidad, estableciendo que, "..., Ante la complejidad del sistema retributivo del Convenio en cuanto al pago de vacaciones, habida cuenta que, en Celestica Valenciana se disfrutan vacaciones de forma fraccionada y en dias laborables, la compañía opto por retribuir las horas nocturnas por encima de lo establecido en el Convenio, aplicando un incremento del 25% sobre el sueldo total del empleado en lugar del salario base. De esta forma, el empleado percibía una retribución en todos los casos superior a lo establecido en convenio. La representación sindical de CCOO interpuso una demanda de conflicto colectivo contra Celestica Valencia reclamando la aplicación del Convenio en cuanto al pago de la nocturnidad en vacaciones. El proceso judicial ha concluido con la sentencia de 21 de febrero de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que determina que"... la retribución en el periodo de vacaciones incluira el promedio de las 14 ultimas semanas del plus de nocturnidad calculado en la cuantia establecida en el propio Convenio", esto es, el 25% sobre el salario base. En cumplimiento de la sentencia, la compañía se ha visto obligada a modificar el esquema retributivo de la nocturnidad de acuerdo con lo establecido en el Convenio. Por tanto: -pago de vacaciones: las vacaciones se abonaran incluyendo la media de la nocturnidad realizada en los 3 ultimos meses trabajados con anterioridad al periodo vacacional y calculada sobre el salario base. -cuantia: la nocturnidad se abonara según el calculo establecido en el Convenio colectivo, es decir, el 25% sobre el salario base. Si la cuantia que ha venido percibiendo de la hora nocturna es superior a la establecida por el Convenio Colectivo, se mantendrá el importe que percibe actualmente hasta que sea superado por la retribución de Convenio. A estos efectos, todos los empleados afectados recibiran una carta informando del nuevo esquema retributivo". (doc 40 a 42 actor, doc 3 empresa) SEXTO.- A lo largo del mes de julio de 2006 la empresa entregó cartas a los trabajadores por las que, fijando para cada uno de ellos el valor de la hora nocturna en 2007, aplicando el 25% sobre el salario grupo de cada trabajador, y siendo dicha cantidad inferior a la percibida en 2006 por el mismo concepto, se comunicaba que se iba a proceder a absorber la subida de la hora nocturna para 2007, aplicando el art. 26,5 del ET. Con ello la cantidad percibida por hora nocturna en 2007 se mantuvo igual que en 2006. (doc 12 a 16 actor, doc 4 empresa, doc 5 y 6 empresa nominas, doc 90 a 111 actor) SEPTIMO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada con horario nocturno. OCTAVO.- En fecha 26 de diciembre de 2007 se presentó ante el TAL por D. ANGEL QUILES MARTINEZ en la representacion que ostenta de la FEDERACION METALURGICA DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, demanda de conciliación y mediación. Celebrado acto conciliatorio el dia 9 de enero de 2008, concluyó con el resultado de SIN ACUERDO. El día 28 de enero de 2008 se presento ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia, demanda de conflicto colectivo cuyo SUPLICO es del siguiente tenor literal: "se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores a percibir el plus de nocturnidad calculado en el porcentaje que la empresa venia aplicando en años anteriores, sobre el sueldo actualizado, y deje sin efecto la congelación o absorción y compensación aplicada en el año 2007, condenando a CELESTICA VALENCIA SA a estar y pasar por esta declaración".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte...

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