STSJ Comunidad Valenciana 2916/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:6030
Número de Recurso4005/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2916/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2916/2008

2

Rec. Supli. Núm. 4005/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4005/2007

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2916/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4005/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 945/2006, seguidos sobre maternidad, a instancia de don Miguel y otra, representado por el letrado Miguel Alcocel Maset, contra INSS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre prestación por maternidad; debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto demandado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Miguel solicitó en fecha 25 de julio de 2006 del demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL subsidio por maternidad, que fue denegado por resolución de fecha 11 de septiembre de 2006 sobre la base de que la esposa Mónica no optó porque se disfrutara de una parte determinada e ininterrumpida del descanso posterior al parto, según la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. SEGUNDO.- La esposa del actor inició el descanso maternal el día 19 de junio de 2006 y presentó la solicitud de la prestación correspondiente a tal situación el día 4 de julio de 2006, sin completar en ella el recuadro de opción de descanso a favor del padre y sin aportar documento para el ejercicio de dicha opción. TERCERO.- El citado documento de opción del permiso por maternidad a favor del demandante se presentó en fecha 19 de julio de 2006, haciéndose constar en el mismo que periodo de descanso alcanzaría los días comprendidos entre el 24 de julio y el 6 de agosto de 2006; con anterioridad a ello, en fecha 10 de julio de 2006, tal circunstancia fue puesta en conocimiento de la empresa donde el actor prestaba servicios, COLORTEX 1967, SL. CUARTO.- Se agotó la vía administrativa previa con resolución del NSS de fecha 19 de octubre de 2006. QUINTO.- La base reguladora de la prestación que se demanda por el periodo comprendido entre el 24 de julio y el 6 de agosto de 2006 asciende a la cantidad de 69,11 € diarios y el importe total de aquella es de 967,54 €".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del demandante se plantea recurso de suplicación frente a la resolución de instancia que denegó el subsidio de maternidad reclamado frente al INSS al entender que la esposa del actor no había efectuado opción a su favor en el momento de solicitar dicha prestación haciéndolo un mes después de iniciado el descanso. Se plantea un único motivo de censura jurídica, correctamente articulado dentro del art.191 c) de la L.P.L., y en el que aduce como vulnerados los art. 133 bis de la LGSS, 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y art.37 de la LGSS. Se argumenta en el motivo que si bien esta Sala ha dictado al menos dos sentencias en las que interpreta que la opción a favor del padre debe hacerse en el momento de solicitarse la prestación de descanso maternal por parte de la madre, ello no contradice que la solicitud de prestación se haga durante el plazo de tres meses después de producirse el hecho causante pues el inicio del período podría demorarse hasta dicho plazo.

La resolución de instancia da cuenta en su inalterado relato fáctico de la existencia de una resolución administrativa dictada el 11/9/2006 que denegó el derecho al subsidio de maternidad instado por el demandante por no haber hecho su esposa la opción del descanso a su favor en el momento de la solicitud de la prestación, realizándose dicha opción mediante escrito presentado un mes después, en concreto el día 19/7/2006, y para su disfrute en relación al período 24/7/2006 al 6/8/2006, con una base reguladora de 69,11 €/día y total de 967,54 €. Consta que el demandante con fecha 10/7/2006 puso en conocimiento de la empresa donde prestaba servicios la solicitud del indicado descanso sin figurar reparo alguno a dicho efectivo y real disfrute durante el indicado período por parte empresarial.

Pues bien, sobre el efecto jurídico que debe aplicarse frente a la entidad gestora demandada en materia de la prestación de maternidad reclamada en relación al momento en que debe realizarse la opción a favor del padre del nacido, ya se ha pronunciado esta Sala en reciente sentencia que resolvió recurso de suplicación 689/2007, ratificándose la solución adoptada en la sentencia de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 20 de Mayo de 2009
    • España
    • 20 Mayo 2009
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de septiembre de 2008, en recurso de suplicación nº 4005/2007, correspondiente a autos nº 945/2006 del Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, en los que se dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2007, de......
  • STSJ Galicia 5132/2012, 22 de Octubre de 2012
    • España
    • 22 Octubre 2012
    ...y revocar la sentencia de instancia, toda vez que el supuesto ahora enjuiciado es distinto del que contempla la STSJ de Valencia 18 de Septiembre del 2008 (Rec. 4005/2007 ) en la que se funda la sentencia recurrida para desestimar la demanda del ISM, por cuanto en el presente caso la solici......
  • STSJ Galicia 2251/2012, 18 de Abril de 2012
    • España
    • 18 Abril 2012
    ...y confirmar la sentencia de instancia, toda vez que el supuesto ahora enjuiciado es distinto del que contempla la STSJ de Valencia 18 de Septiembre del 2008 (Rec. 4005/2007 ) y que se menciona en el recurso. Por lo Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Dña. Vi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR