STSJ Comunidad Valenciana 2891/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:6011
Número de Recurso4119/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2891/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2891/2008

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Rec. C/ Sent núm. 4119/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4119/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2891/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4119/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 682/2006, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Dª Sonia, asistida de la Letrada Dª Gisela Fornés Angeles, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA. DIRECCION000, NUM000, representada por el Letrado D. Miguel Clemente Clemente, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION001 NUM001 DE ALZIRA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION002 NUM002 DE ALZIRA, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION001 NUM003 DE ALZIRA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Sonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000, Nº NUM000 DE ALZIRA, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM001 DE ALZIRA, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION002 Nº NUM002 DE ALZIRA y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM003 DE ALZIRA, absuelvo a las demandadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Sonia, DNI NUM004, nacida el 18-3-40 solicitó el 3-1-06 pensión de jubilación ye el INSS se la denegó por Resolución de 17-4-06 "por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, ni de dos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud" e, interpuesta reclamación previa contra ella, fue igualmente desestimada por Resolución de 7-7-06, en la que se concretaba que sólo acreditaba 397 dias más 50 dias correspondientes a pagas extras, total de 447 dias, precisando 5.475 dias como periodo de cotización genérico y que de aquellos en los ultimos dos años sólo se comprendían 117 dias mas 13 de pagas extras, total de 130 dias.- SEGUNDO.- Además de 280 dias que trabajó para otra empresa con alta y cotización del 1-6-63 al 6-3-64, la demandante trabajó como limpiadora sin que la dieran de alta ni cotizaran: - desde el 01-03-93 al 04-11-05 (periodo que comprende 4.632 dias), 10 horas semanales (que representa el 25% de la jornada ordinaria del sector), para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000, Nº NUM000 DE ALZIRA. - desde el 06-10-03 al 04-11-05 (periodo que comprende 761 dias), 8 horas semanales (quivalentes al 22% de la jornada habitual) para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM001 DE ALZIRA, - desde el 01-02-87 al 10-11-05 (periodo que comprende 6.858 dias), 8 horas semanales, para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION002 Nº NUM002 DE ALZIRA y - desde 01-06-87 a 10-11-05 (periodo que comprende 6.738 dias), 8 horas semanales, para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM003 DE ALZIRA.- TERCERO.- La Inspección de Trabajo levantó Actas de liquidación de cuotas a las referidas empresa, respectivamente y según el orden en que han sido citadas, números NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, a la primera, segunda y tercera de octubre 01 a noviembre 05 y a la segunda de junio 03 a noviembre 05.- CUARTO.- La base reguladora de la pensión, caso de proceder, sería de 472´05 euros según conformidad de las partes, hubo tambien conformidad en tomar como fecha de efectos económicos la de 1-4-06 por haberse calculado la base hasta esa fecha y hubo también conformidad de las Comunidades demandadas en que, caso de proceder la pensión, el reparto entre ellas fuera el previamente concretado por la actora: 25% COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000, Nº NUM000 DE ALZIRA, 5% COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM001 DE ALZIRA, 35% COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION002 Nº NUM002 DE ALZIRA y el 35% restante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM003 DE ALZIRA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALZIRA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que denegó la jubilación reclamada en la demanda, por faltar la carencia precisa para acceder a la prestación, en trabajadora a tiempo parcial. El recurso, se impugna por una de las empresas demandadas, en concreto por la Comunidad de Propietarios de la Avd. DIRECCION000 nº NUM000 de Alzira y contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 161.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Sostiene el recurso, alegando la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Constitucional nº 253/2004 de 22 de diciembre y 49 y 50/2005 de 14 de marzo, que declararon inconstitucional el párrafo segundo del art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que aunque con posterioridad a la normativa vigente al tiempo de dictarse tales resoluciones, el Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de noviembre, introdujo en la regla segunda de la Disposición Adicional Séptima de la LGSS los criterios de cálculo de los días teóricos de cotización, y como...

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