STSJ Comunidad Valenciana 2861/2008, 18 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN MONTERO AROCA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5991 |
Número de Recurso | 3822/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2861/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2861/2008
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Rec. Supli. Núm. 3822/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3822/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2861/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3822/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 334/2006, seguidos sobre derecho cantidad, a instancia de don Pedro, representado por el letrado don Victor Esteve De Libano, contra Azulejera La Plana SA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Pedro, contra la empresa AZULEJERA LAPLANA SA, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador en cuyo nombre e interés se formula la demanda presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la fabricación de azulejos, con la antigüedad de 20-11-73 y la categoría profesional de Grupo 5, y salario de 2.123,61 euros al mes, siendo su puesto de trabajo el de prensita. 2.- Las relaciones de trabajo en el seño de la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón. El plus de penosidad toxicidad y peligrosidad que se establece en el art. 23 del Convenio para los años 2004-2007 asciende a 3,78 euros/ días trabajado en el año 2004 y 3,897 euros/día trabajado en el año 2005. 3.- El actor viene trabajando un promedio de 21 días al mes. 4.- El actor percibe en nómina los conceptos saláriales de convenio ( salario convenio, antigüedad y plus art. 41 ), incentivos de productividad y percibe además una "prima prensas" que se abona exclusivamente a los prensistas por las características de su puesto de trabajo y a todos los prensistas. Se abona en cuantía fija por día natural, a razón de 16,14 euros. 5.- El puesto de trabajo del actor está afectado por un nivel de ruido igual o superior a 80dBA. 6.- Con fecha 15 de abril de 2005 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 28 de abril siguiente, terminado con el resultado de "sin efecto",. El día 3 de abril de 2006 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
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