STSJ Comunidad Valenciana 2861/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2008:5991
Número de Recurso3822/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2861/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2861/2008

2

Rec. Supli. Núm. 3822/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3822/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2861/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3822/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 334/2006, seguidos sobre derecho cantidad, a instancia de don Pedro, representado por el letrado don Victor Esteve De Libano, contra Azulejera La Plana SA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Pedro, contra la empresa AZULEJERA LAPLANA SA, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador en cuyo nombre e interés se formula la demanda presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la fabricación de azulejos, con la antigüedad de 20-11-73 y la categoría profesional de Grupo 5, y salario de 2.123,61 euros al mes, siendo su puesto de trabajo el de prensita. 2.- Las relaciones de trabajo en el seño de la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón. El plus de penosidad toxicidad y peligrosidad que se establece en el art. 23 del Convenio para los años 2004-2007 asciende a 3,78 euros/ días trabajado en el año 2004 y 3,897 euros/día trabajado en el año 2005. 3.- El actor viene trabajando un promedio de 21 días al mes. 4.- El actor percibe en nómina los conceptos saláriales de convenio ( salario convenio, antigüedad y plus art. 41 ), incentivos de productividad y percibe además una "prima prensas" que se abona exclusivamente a los prensistas por las características de su puesto de trabajo y a todos los prensistas. Se abona en cuantía fija por día natural, a razón de 16,14 euros. 5.- El puesto de trabajo del actor está afectado por un nivel de ruido igual o superior a 80dBA. 6.- Con fecha 15 de abril de 2005 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 28 de abril siguiente, terminado con el resultado de "sin efecto",. El día 3 de abril de 2006 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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