STSJ Comunidad Valenciana 2853/2008, 17 de Mayo de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:5986
Número de Recurso2282/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2853/2008
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

2853/2008

2

R. C.sent.nº 2.282/08

Recurso contra Sentencia núm. 2.282 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.853 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2282/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 50/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Carlos, representado por el letrado D.Vicente Picher, contra CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU, representado por el letrado D.Emilio Pin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de abril de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con DESESTIMACIÓN de la demanda presentada por D. Juan Carlos contra la empresa CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 S.L., por entender que la parte actora carece de acción al no haberse producido despido sino finalización de contrato temporal fijo de obra, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de la construcción desde el 21 de febrero de 2.005, con la categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual bruto de 1.947,83 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras públicas e Industrias Auxiliares para la Provincia de Castellón de 30 de octubre de 2002, publicado en el BOP de 19 de noviembre de 2002. SEGUNDO.- La empresa notificó al trabajador la finalización del contrato de trabajo mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2007 del siguiente tenor: "en virtud de lo especificado en el art. 35.4 del Convenio Colectivo de trabajo para la Industria de la Construcción, le notificamos por la presente que, el próximo día 22 de noviembre de 2007, finalizará el contrato para el Trabajo Fijo de Obra que le vincula laboralmente con esta empresa, dado que la realización paulatina de las unidades de obra de su especialidad, hacen innecesario el número de contratados para su realización". TERCERO.- En la cláusula Séptima del contrato de trabajo de 21 de febrero de 2005 se pactó que "la duración de este contrato será en los trabajos propios del oficio y categoría del trabajador en la obra que se ejecuta en COSTA CARIBE I hasta la finalización de FINALIZACIÓN DE EDIFICIO." La cláusula Octava del contrato dispone: "Sin otro requisito que el acuerdo por escrito entre las partes, cuando finalicen los trabajos propios del oficio y oficios del trabajador, en una obra determinada, bien sea la señalada en este contrato, u otras a las que sucesivamente pudiera pasar a prestar sus servicios, este contrato se entenderá concertado, además de lo indicado en la cláusula Sexta, para prestar servicios en otro u otros centros de trabajo de esta empresa en esta misma provincia, de modo que, de un centro de trabajo puede pasar a otro, durante un periodo máximo de tres años consecutivos, sin perder la condición de un contrato para trabajo fijo en obra, de acuerdo con el art. 41 del Convenio Colectivo vigente". La cláusula Novena indica "Cumplido el periodo máximo de tres años fijados en el artículo anterior, la empresa podrá ofrecer al trabajador la continuidad en la misma como fijo de plantilla. Si la empresa no ofrece la continuidad, el trabajador cesará automáticamente en la empresa". En la cláusula Décima se pactó que "cuando las necesidades de ejecución de obra lo manden, la empresa podrá acordar el cambio del trabajador del oficio principal al secundario, dentro de la misma obra, respetando categoría y derechos laborales del trabajador, sin perjuicio de que el contrato finalice cuando la realización paulatina de las unidades de obra del oficio principal hagan innecesarios el número de los contratos para su ejecución". CUARTO.- Al trabajador se le comunicaron los siguientes cambios de centro de trabajo: -El 3 de octubre de 2006: "taller de cerrajería", "fin trabajo taller para ED. Sector R5A PGOU" (rejas del perímetro del Balneario). -EL 26 de marzo de 2007: "Gran Duque", "Fin de cerrajería Gran Duque". -El 10 de abril de 2007: "Cala Blanca II", "Fin de cerrajería ED. Cala Blanca II". -El 17 de abril de 2007: "Jardines del Mar", "fin cerrajería Ed. Jardines del Mar". QUINTO.- En los edificios en cuya cerrajería participó el trabajador demandante se expidieron los siguientes certificados de fin de obra:.COSTA CARIBE I: 27 de mayo de 2005, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 31 de mayo de 2005. -HOTEL GRAN DUQUE: dos finalizaciones de obra parciales: 1) el 15 de mayo de 2007, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 27 de junio de 2007; 2) el 31 de mayo de 2006, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 27 de junio de 2007. -CALA BLANCA II: dos finalizaciones de obra parciales: 1) el 31 de mayo de 2006, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 4 de abril de 2007; 2) el 3 de abril de 2007, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 4 de abril de 2007. -JARDINES DEL MAR I: dos finalizaciones de obra parciales: 1) el 16 de noviembre de 2007, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 4 de diciembre de 2007; 2) el 22 de febrero de 2008, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 22 de febrero de 2008. A pesar de que se expidieran los certificados de fin de obra, es frecuente que se produzcan repasos en las obras. SEXTO.- El trabajador demandante prestaba sus servicios para la empresa demandada exclusivamente en taller, no en las obras, fabricando material para las obras (fabricación de rejas), siendo...

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