STSJ Comunidad Valenciana 3214/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:5616
Número de Recurso2794/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3214/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3214/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 2794/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2794/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3214/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2794/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Valencia, en los autos núm. 753/2006, seguidos sobre despido (segunda vez), a instancia de D. Manuel asistido por el letrado D. Raul Montero Carrasco, contra Sercopi Levante, S.L., y en los que es recurrente D. Manuel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Manuel, contra la mercantil Sercopi Levante S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que el actor vino prestando sus servicios por cuenta de la demandada Sercopi Levante S.L. dedicada al comercio del metal, con un salario indiscutido de 1.113,89 euros mensuales con prorrata de extras, categoría de jefe de almacén y antigüedad de 3-2-99. Segundo.- El actor extinguió su relación laboral en fecha 31-12-05 en virtud de carta de despido del siguiente ternor literal: Sercopi Levante S.L. Av Cesar Giorgeta, 28 46007 Valencia CCC 46/1112448/56 Don Manuel Dni NUM000 Muy señor nuestro: La dirección de esta empresa, ha tomado la decisión de rescindirle la relación laboral, por no poder seguir manteniendo la actual situación, practicándole despido disciplinario haciendo uso de las facultades que le otorga el Estatuto de los trabajadores Art 54. No obstante la empresa, reconoce expresamente la improcedencia del despido y por ello pone a su disposición la cantidad de 5.000,00 euros en concepto de indemnización y 1.493,24 euros correspondientes a su liquidación, asi como la documentación para la tramitación de la prestación por desempleo. Los efectos del despido surtirán efectos el próximo dia 31 de Diciembre de 2005. Lo que se comunica a todos los efectos, en Valencia a 29 de diciembre de 2005. Ante tal comunicación el actor firmo finiquito del siguiente tenor literal: Empresa Sercopi Levante S.L. Av Cesar Giorgeta, 28 46007 Valencia CCC 46/1112448/56 Don... Manuel Que viene prestando sus servicios en la empresa en calidad de DEPDTE >24. Desde el día 3 de Febrero de 1.999, causa baja en la misma, con fecha de 31 de Diciembre de 2.005 Quedando rescindido su contrato de trabajo por el motivo de despido.El trabajador declara formalmente recibir en el día de la fecha, la cantidad de (Euros.6,493.24) SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CTMS. EUROS. En concepto de LIQUIDACIÓN, SALDO y FINIQUITO de todos los importes que la empresa pudiera adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando cantidad alguna pendiente de reclamar a la empresa, por lo queda totalmente saldada y finiquitada la relación laboral con la misma.El trabajador reconoce quedar saldado y finiquitado por todos los conceptos, renunciando expresamente a toda reserva de derechos y a cualquier reclamación posterior, habiendo comprobado que el presente documento cumple con el Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador declara que no desea la presencia del representante de los trabajadores.El trabajador reconoce que se le ofrece y ACEPTA la indemnización por despido según el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 45/2002, a fin de paralizar salarios de tramitación. Para que conste y, en prueba de conformidad se firma el presente documento en VALENCIA a 31 de Diciembre de 2.005 RECIBIDO y CONFORME Manuel, DNI. NUM000 El referido finiquito reconocía un total liquido a percibir de 6.493,24 euros apareciendo en el desglose de partidas del finiquito una indemnización de 5.000 euros. El finiquito fue hecho efectivo mediante cheque abonado en 30-12-05. Tercero.- Propugna la parte actora que se proceda al abono de la indemnización por despido en el total de 45 días por año trabajado que asciende a la cuantía no discutida de 15.430,14 euros, lo que supone un resto por percibir de 10.430,14 euros al restar el importe percibido de 5.000 euros. Cuarto.- En fecha 4-7-06 se celebro acto de conciliación según papeleta presentada en fecha 2-6-06 resultando sin avenencia, formulando demanda en autos en 1-9-06, habiendo formulado previamente demanda en reclamación de idéntico concepto en el juzgado de lo Social Numero 17 de Valencia previa demanda ante el SMAC de 24-1-06, celebrada sin avenencia en 9-2-06, formulando la demanda en 9-3-06, concepto que fue desistido por la actora, estando señalado el juicio para 13-6-06. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Manuel. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia, que es la segunda que se dicta en este procedimiento en cumplimiento de lo acordado por esta Sala en sentencia de 19 de septiembre de 2007 (recurso 1146/2007 ), tras entrar a analizar la cuestión de fondo planteada en la demanda, desestima la pretensión ejercitada al otorgar plena eficacia liberatoria al finiquito suscrito por el trabajador el mismo día en que se le comunicó su despido.

En efecto, debemos recordar que el día 31 de diciembre de 2005 la empresa...

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