STSJ Castilla y León 788/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:5831
Número de Recurso527/2007
Número de Resolución788/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 788/2007

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio Cesar Balmori Heredero

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 527/2007 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON.-CONSEJERIA DE SANIDAD.- GERENCIA DE SALUD DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 245/2007 seguidos a instancia de DON David y DOÑA Carla , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON David Y DOÑA Carla contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE SANIDAD-GERENCIA DE SALUD DE BURGOS, debo declarar y declaro el derecho de los actores a que se les abone por el gasto realizado desde mayo de 2.006 hasta febrero de 2.007, por los materiales necesarios o consumibles adquiridos para hacer uso de la Bomba de Insulina para el tratamiento de su hija María Milagros y que ascienden a un total de 2.060,03 € , condenando a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE SANIDAD, GERENCIA DE SALUD DE BURGOS a estar y pasar por esta declaración y a pagarles la citada suma de 2.060,03 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Carla Y DON David tienen una hija, María Milagros , nacida el día 24 de octubre de 2.004, la cual ingresó en el Hospital General Yagüe de Burgos en el mes de marzo de 2.006, siendo diagnosticada de Diabetes Mellitus Tipo 1, lo que determinaba su insulinodependencia por vía cutánea. SEGUNDO.- En el mes de abril de 2.006 el Servicio de Pediatría del Hospital General Yagüe de Burgos prescribió que el tratamiento de insulina le fuera administrado a María Milagros mediante difusor, tratándose de un aparato al que sea acopla un cartucho que contiene insulina, de manera que se regula el suministro de ésta de acuerdo con lo que en cada momento es necesario, cuyo cartucho va unido mediante un catéter a la zona glútea del recipiendario, llevando así el paciente siempre unido el dispositivo a su cuerpo y se puede graduar según las necesidades, con lo que se evitan varios pinchazos y se controla mejor la hipoglucemia, tratándose de un método novedoso que va sustituyendo al método hasta ahora tradicional, siendo más necesario cuanto más pequeño es el niño, teniendo en cuenta que a los niños de corta edad es muy difícil hacerles comer cuando lo necesitan. TERCERO.- Desde finales del mes de abril del año 2.006 DOÑA Carla Y DON David decidieron, ante la prescripción médica indicada, que su hija María Milagros iniciara tratamiento con Infusor Continuo Subcutáneo de Insulina, habiendo abonado el material desechable o las cargas o consumibles que conlleva ese tratamiento, cuyo importe ha ascendido durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2.006 al mes de febrero de 2.007 a la cantidad de 2.060,03 €, que ha sido sufragada por los demandantes. CUARTO.- Los actores reclamaron dicho importe al SACyL, que fue denegado por Resolución de dicho Organismo de fecha 11 de diciembre de 2.006, por entender que no se trata de un supuesto susceptible de reintegro de gastos según la normativa vigente. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada. SEXTO.- En fecha 29 de enero de 2.007 se emitió Oficio por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en el que se estableció que, una vez recibido el Informe de una segunda opinión clínica positiva sobre la conveniencia de mantener Bombas de Infusión Continua de Insulina en pacientes diabéticos, se transmitía al Hospital General Yagüe de Burgos la necesidad de iniciar el suministro del correspondiente material fungible a partir del día 29 de enero de

2.007. SEPTIMO La parte actora solicita se declare su derecho a que se les abone por el gasto realizado desde mayo de 2.006 hasta febrero de 2.007, por los materiales necesarios o consumibles adquiridos para hacer uso de la Bomba de Insulina para el tratamiento de su hija...

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