STSJ La Rioja 20/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:134
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 11/2007 interpuesto por DON Inocencio , asistido por el letrado don Pablo Rubio Medrano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 19 de octubre de 2006, y siendo recurrido LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, asistida por el letrado don Fernando Beltrán Aparicio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Inocencio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra la Universidad de La Rioja en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 de octubre de de 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante presta sus servicios para la demandada Universidad de La Rioja desde el día 16/04/1980, con la categoría profesional de Grupo III, percibiendo un salario según Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Que el actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la empresa demandada se dedica a la actividad de Universidad Pública.

CUARTO

Que el actor ocupa desde el 1 de Septiembre de 1993 el puesto de trabajo de Técnico Especialista de Archivo de la Universidad de La Rioja.

QUINTO

En el ejercicio de su actividad laboral en el puesto de trabajo indicado, el actor realiza las funciones que figuran en el hecho 3º de su demanda, que se dan por reproducidas.

SEXTO

Que la parte actora reclama en su demanda:

  1. La asignación del Nivel 3b del Complemento de puesto de trabajo en cuantía de 3.383,04 euros anuales, y

  2. Que se le reconozca el derecho, igualmente, al percibo del indicado complemento desde el mes de Marzo de 2005 al mes de Febrero de 2006, ambos meses inclusive, en la cuantía de 3.327,74 euros y, en consecuencia, al abono al actor por parte de la Universidad de La Rioja de la cantidad indicada.

SÉPTIMO

Que se ha agotado la vía administrativa."

" F A L L O : Que desestimando la demanda promovida por D. Inocencio frente a UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

En fecha 30 de octubre de 2006, por el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, se dicta Auto Aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:" ... Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: "Que desestimando la demanda promovida por D. Inocencio frente a UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Inocencio , demandante en la reclamación deducida ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, y que dio lugar a los autos 439/2006, solicitó del mencionado órgano Judicial el dictado de un pronunciamiento mediante el cual se reconociera su derecho a la asignación del Nivel 3b del Complemento de puesto de trabajo establecido en el artículo 97 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja. La cuantía anual del mencionado complemento de puesto de trabajo se cifró por el demandante en 3.383,04 €. Como consecuencia de esta primera petición el demandante solicitó igualmente el reconocimiento de su derecho al percibo del referido Complemento desde el mes de marzo de 2005 hasta el mes de febrero de 2006 ambos inclusive en la cuantía de 3.327,74 €, pidiendo, por último, la condena de Universidad de La Rioja, entidad demandada, a estar y pasar por el pronunciamiento solicitado y al abono de las cantidades reclamadas.

El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, mediante sentencia fechada el 19 de octubre de 2006 , desestimó la demanda deducida y absolvió a la parte demandada de las peticiones contra ella efectuadas.

La sentencia recurrida rechaza las pretensiones del actor al considerar, en esencia, que no concurren en la actividad desempeñada por el trabajador las condiciones que el artículo 97 de la norma convencionalexige para el reconocimiento del complemento retributivo que se reclama.

L a representación letrada del trabajador demandante, disconforme con la sentencia dictada en la instancia, plantea recurso de Suplicación al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el entendimiento de que la resolución judicial infringe el artículo 97 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de La Rioja, así como el anexo II.A del referido texto convencional.

P ues bien, para dar solución a la cuestión planteada es preciso efectuar una serie de consideraciones previas como son las siguientes: el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de La Rioja, publicado el 11 de marzo de 2004 en el BOR, establece en relación a su ámbito de aplicación, como así se desprende de sus primeros artículos, que las disposiciones contenidas en el mismo serán de aplicación en la Universidad de La Rioja, sus centros de trabajo existentes actualmente y aquellos otros que, durante la vigencia del convenio, se puedan crear o integrar en ella. Las normas contenidas en el convenio son de aplicación a todo el personal que se encuentre vinculado a la Universidad de La Rioja mediante relación jurídico-laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de ésta, por el Gerente, y que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja.

S egún el propio Convenio, queda excluido de su ámbito de aplicación el personal contratado con cargo a proyectos y Convenios de investigación y personal docente e investigador contratado laboral.

L a norma pactada dedica su capitulo V a...

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