STSJ Comunidad Valenciana 620/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2008:4106
Número de Recurso1802/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución620/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

620/2008

Recurso número 1802/2004

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 620/2.008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a seis de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1802 de 2004, interpuesto por Dª Estíbaliz, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Francisco Real Marqués y defendida por el Letrado D. José Antonio Ramón

Marqués, contra la resolución presunta de la Consellería de Sanidad, por la que se entiende desestimada la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 18 de junio de 2003; habiendo sido partes, como demandada la de la

Administración de la Generalidad Valenciana (Consellería de Sanidad) representada y defendida por el Letrado de la Generalidad

Valenciana D. Andrés Arnandis Núñez; y como codemandada la compañía de seguros Houston Casualty Company Europa, Seguros y Reaseguros S.A. "HCC Europe", representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aznar Gómez y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Romero Villa Franca.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estime la demanda íntegramente, acordando decretar la responsabilidad de la Administración demandada, la obligación de pago de los daños y perjuicios causados en la cuantía de 240.000 €., por la secuelas padecidas, los días de incapacidad laboral los perjuicios económicos y los daños morales, con expresa imposición de costas a la demandada.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda formulada con todos los pronunciamientos favorables a la Administración de la Generalidad Valenciana. Asimismo por la codemandada Houston Casualty Company Europa, Seguros y Reaseguros S.A. "HCC Europe", se formuló escrito de contestación a la demanda, en el que tras plantear las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba pidiendo se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en 240.000 euros.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales y periciales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se resuelva de conformidad con las pretensiones de dicha parte; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte en su día sentencia desestimando la demanda; del mismo modo por la parte codemandada de Houston Casualty Company Europa, Seguros y Reaseguros S.A. "HCC Europe", se presentó escrito de conclusiones suplicando se tuviera por evacuado el trámite y por formuladas las mismas.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo, y con posterioridad a ello se aportó por la Administración de la Generalidad Valenciana resolución expresa desestimatoria y complementación del expediente, de o que se dio traslado a las partes que formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del pleito en la fecha señalada y en días sucesivos.

Fundamentos de Derecho
Primero

La demandante funda su pretensión indemnizatoria y la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en que fue diagnosticada de hernia inguinal derecha, e intervenida el 12 de mayo de 2001, en el Hospital de Luis Alcanys de Xátiva mediante una operación de herniorrafia malla Rutkow, tras la cual siguió sintiendo dolor en la zona inguinal, tratándosele el mismo con medicación y remitiéndola a la unidad del dolor, y no cesando éste, volvió a ser intervenida en trece de marzo de 2002, volviendo a aparecer el dolor a los diez días y siendo atendida del mismo en la unidad del Dolor del Hospital de la Ribera, diagnosticándosele neuralgia inguinal secundaria a hemorragia inguinal, y siendo declarada a consecuencia de ello, con fecha 19 de noviembre de 2002 y por resolución de la Dirección Provincial de Valencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, basando su reclamación de la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en que considera que ha existido una inobservancia del deber de cuidado, una negligencia médica manifiesta y notoria por no utilizar la técnica adecuada al caso concreto y además realizarla de forma incorrecta, sin poner en conocimiento del paciente la diversidad de técnicas y sus consecuencias seguras y posibles, pues considera infringidos los artículos 1902, 1903 y 1101 del Código Civil, los artículos 25 a 29 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y los artículos 9 y 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Segundo

La parte demandada de la Generalidad Valenciana, alega de contrario que no se dan los requisitos para la estimación de la responsabilidad patrimonial pedida establecidos en la doctrina jurisprudencial interpretativa y que aplica lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Española, el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y del artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con invocación de las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1998 y 10 de febrero de 1998, y la más reciente de 10 de octubre de 2000, que matiza la responsabilidad patrimonial de la Administración en el campo de los servicios asistenciales sanitarios, considerando que las dolencias de la paciente son consecuencia únicamente de una complicación inherente a la propia práctica quirúrgica según se desprende de los informes médicos obrantes en el expediente del propio cirujano y del jefe del Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital de la Ribera y no guarda relación con la actuación de los médicos intervinientes, que actuaron a su juicio conforme a la lex artis medica que el...

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