STSJ Comunidad Valenciana 1911/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:3504
Número de Recurso1480/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1911/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1911/2008

2

Recurso de Suplicación nº 1480/08

Recurso contra Sentencia núm. 1480/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1911/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1480/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 620/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Marisol, asistida del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra el Instituto de Medicina del Deporte y Traumatología S.L., asistido de la Letrada Dª Fuensanta María Pons Salvador, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dº Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por Marisol, contra la empresa INSTITUTO DE MEDICINA DEL DEPORTE Y TRAUMATOLOGÍA, S.L., absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Marisol, con DNI Núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Instituto de Medicina del Deporte y Traumatología S.L., con domicilio social en Valencia, Paseo de la Petxina, 42, dedicado a la actividad que su nombre indica, desde el 19.02.1997, siendo su categoría profesional la de Oficial Administrativa, percibiendo un salario de 1.134,30 euros mensuales con inclusión de pagas extraordiarias; no ostentando la condición de representante de los trabajadores en el momento del cese ni en el año anterior a éste. SEGUNDO.- La empresa comunicó a la actora mediante carta fechada el 18.06.07 remitida por burofax y recibida al día siguiente, que con la fecha indicada se extinguía su relación laboral por causas objetivas de índole económica previstas en el artículo 52. c) del ET, al existir la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a la grave situación de pérdidas constantes, en cuantía importante, como se desprende de los resultados económicos negativos que se detallan en los años 2003 a 2006, que ponen en peligro la viabilidad futura de la empresa, optando ésta por extinguir su contrato de oficial administrativa por resultar su puesto prescindible, sin afectar a los puestos de trabajo que prestan servicios directos a los pacientes. Se dice en la carta que la indemnización que le corresponde por 20 días por año de servicio es la de 7.941,75 euros, que pone a su disposición en el domicilio de la empresa, y de no proceder a su cobro se depositará en 48 horas en el Decanato de los Juzgados; poniendo a su disposición también el importe de 30 días de preaviso, 1.207,58 euros, y teniendo a su disposición la liquidación correspondiente. La carta mencionada obra en la documental de ambas partes (Doc. 1 actora y Doc.3 demandada), dándose aquí por reproducida por razones de brevedad. TERCERO.- La demandada procedió a ingresar en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Valencia el día 20.06.07 el importe de la indemnización por despido en cuantía de 7.941,75 euros, remitiendo al dia siguiente a la actora burofax comunicándole el depósito efectuado, reiterándole que seguía teniendo a su disposición el resto de las cantidades que le correspondían y que podría pasar a cobrar en el domicilio de la empresa (Docs. 12 al 14 demandada). CUARTO.- La demandante causó baja por enfermedad común el día 23.03.07, iniciando situación de incapacidad temporal en la que permanecía el día de la celebración del juicio. QUINTO.- El Instituto demandado, empresa de prestación de servicios médicos, firmó el 17.12.03 con el Ayuntamiento de Valencia un contrato de gestión del Centro de Medicina Deportiva en el Complejo Cultural de la Petxina, con sujeción a las cláusulas que constan en el mismo entre las que se encuentra la aprobación y revisión de tarifas que corresponde al Ayuntamiento (Docs.34 al 40 demandada). SEXTO.- Los resultados económicos del instituto demandado arrojaron en 2003 una pérdidas de 83.858,02 euros, en el 2004 pérdidas de 132.745,26 euros, en el 2005 beneficios de 33.361,31 euros y en el 2006 pérdidas de 5.947,81 euros. (Docs. 76 a 112 e informe pericial demandada). En el año 2005 se produjo la resolución del contrato que el Valencia Club de Futbol S.A.D. mantenía con el Instituto, dando lugar a un ingreso en concepto de indemnización por importe de 52.500 euros. (Docs. 113 a 120 demandada). La demandada tiene concedidos préstamos por distintas entidades bancarias por importe de 450.000 euros, que está amortizando, teniendo pendientes de devolución 293.891 euros.(Docs. 121 a 149 demandada). SÉPTIMO.- El número de trabajadores en plantilla de la demandada era de 12 en los meses de enero a mayo de 2007, de 11 en el mes de junio de 2007 y tras el cese de la demandante, la plantilla de los meses de julio y agosto de 2007 era de 10 personas (Docs. 25 a 33 demandada). En el momento actual la plantilla sigue siendo de 10 personas: 2 enfermeras, 1 auxiliar de enfermería, 4 fisioterapeutas, 2 auxiliares administrativas y 1...

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