STSJ Comunidad Valenciana 2022/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:3471
Número de Recurso3798/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2022/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2022/2008

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Rec.contra sent nº 3798/07

Recurso contra Sentencia núm. 3798 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2022 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3798/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 557/06, seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Rodrigo, asistido del Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra ACABADOS JUVIPEL, S.L., representada por el Letrado D. Ernesto Ortiz Arteaga, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-5-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: ": Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Rodrigo, frente a Acabados Juvipiel S.L., en materia de derecho, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Rodrigo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Monovar, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ACABADOS JUVIPIEL S.L., dedicada a la actividad de curtidos, con la categoría profesional de grupo 4, nivel 1, antigüedad desde el 5-9-00 y salario de 38,17 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ostentando la condición de delegado de personal. SEGUNDO: Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Monovar de fecha 16-12-05 se nombró al demandante con efectos de fecha 17-12-05 Concejal de régimen de dedicación parcial para las áreas de cultura, agricultura, parques y jardines. TERCERO: Por carta de fecha 31-5-06 la empresa demandada comunicó al actor la decisión de pasarle a situación de excedencia forzosa por el ejercicio de cargo público, al haber faltado más de 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, notificándole que debe solicitar el reintegro en la empresa dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.CUARTO: El demandante pasó a situación de excedencia forzosa con fecha 19- 6-06. QUINTO: Por escrito fechado el 17-7-06 y recibido por la empresa el 21-7-06, el demandante solicitó el reingreso automático en su puesto de trabajo, con el compromiso expreso por su parte ( y aceptación de las consecuencias que su incumplimiento le pudieran acarrear) de que las ausencias que originen sus funciones como Concejal, no superarán en ningún caso el 20% de las horas laborables, incluso en computo mensual. SEXTO: Por carta de fecha 31-7-06 la empresa demandada notificó al actor que no accedía a su petición. SEPTIMO: El demandante continúa siendo Concejal del Ayuntamiento de Monovar en régimen de dedicación parcial de las áreas de cultura, agricultura parques y jardines. OCTAVO: Con fecha 28-8-06, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resulto sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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