STSJ Comunidad Valenciana 1994/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:3447
Número de Recurso1558/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1994/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1994/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 1558/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1558/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1994/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1558/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-01-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 764/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Francisco, asistido por el Letrado D. Francisco Javier López Gil, contra el AYUNTAMIENTO DEL PILAR DE LA HORADADA, asistido por el Letrado D. Antonio Martínez Camacho y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado Ayuntamiento, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-01-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Francisco, defendido por el Letrado LOPEZ GIL, contra AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, defendido por el Letrado MARTINEZ CAMACHO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 31 de agosto de 2007, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 9.916,82 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción la demandada deberá indemnizar a la actora por los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 30 de septiembre de 2007 que a razón de un salario diario de 44,44 euros ascienden a un total de 1.333,38 euros. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada. Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor ha prestado servicios laborales para la demandada, con la categoría profesional de monitor deportivo, con salario bruto mensual de 1.333,38 euros sin inclusión de pagas extraordinarias y antigüedad de 16 de septiembre de 2002. SEGUNDO: Que el actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos; 1º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Monitor de Balonmano curso 2002-2003", y con una duración del 16-09-02 hasta fin servic. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 31 de agosto de 2003. 2º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 15-09-2003 hasta fin temp. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2004. 3º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-07-2004 hasta 31-08-2004. 4º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2004 hasta fin temporada. 5º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-07- 2005 hasta 31-08-2005. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 31 de agosto de 2005. 6º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2005 hasta fin temporada. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2006. 7º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-07-2006 hasta 31-08-2006. 8º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2006 hasta...

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