STSJ Comunidad Valenciana 2069/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:3297
Número de Recurso3027/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2069/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2069/2008

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Recurso de Suplicación nº: 3027/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3027/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2069/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3027/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Castellón, en los autos núm. 167/2007, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de D. Guillermo asistido por el letrado D. Jorge Cucarella Lozano, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Canalizaciones Mondetubo, S.L. asistida por el letrado D. Miguel Ortiz Sotos, Ortiz e Hijos, S.A. asistida por la letrada Dª. Sofia Cristina Estañ Garrido, Excavaciones Exca Gata, S.L. y Mutual Cyclops asistida por el letrado D. Francesc Madrid Belenguer, y en los que es recurrente Canalizaciones Mondetubo, S.L. y Ortiz e Hijos, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiséis de abril de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Guillermo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC Mutual, la empresa Canalizaciones Mondetubo, S.L., en impugnación de la resolución de fecha 9-1-2007 de la Dirección Provincial del Instituto General de la Seguridad Social por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Guillermo el día 2-7-2002, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas el accidente de trabajo sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable Canalizaciones Mondetubo, S.L., y declarando la no existencia de responsabilidad de las empresas Ortiz e Hijos, S.A. y Excavaciones Exca Gata, S.L., se confirma la misma a excepción de la falta de responsabilidad de la empresa Ortiz e Hijos, S.A., que se declara con carácter solidario con la de la empresa Canalizaciones Mondetubo, S.L. en cuanto al abono del recargo de prestaciones que declara tal resolución, condenando a las empresas a estar y pasar por tal declaración y a abonar el citado recargo, con absolución de la empresa Excavaciones Exca Gata, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua MC Mutual de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante D. Guillermo, con DNI NUM000, el día 2 de julio de 2002, día en el que prestaba servicios para la empresa Canalizaciones Mondetubo, S.L., dedicada a la actividad de construcción, sufrió un accidente de trabajo al desprenderse la tubería desde la máquina que la transportaba, lo cual le causó la amputación subtotal de 2º, 3º, 4º y 5º dedos de la mano derecha. El día de los hechos, la citada empresa tenía cubiertos los riesgos por contingencias profesionales con la actual MC Mutual, entonces Midat Mutua, fusionada con Mutual Cyclops. A consecuencia del accidente, el actor estuvo de baja desde el día del accidente hasta el día 7-4-2004, dando lugar a una prestación de incapacidad temporal por importe total de 11.980,68 euros, siéndole reconocida la incapacidad permanente total por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, por sentencia de fecha 30-11-2005, autos nº 293/2005, con base reguladora de 881,70 euros y efectos de 19-10-2004. Segundo.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con fecha de 28-5-2003, levantó acta de sanción nº 3/3174, con imposición de una multa de 1502,54 euros por la comisión de una infracción grave en grado mínimo, según los siguientes motivos (folio 87): "A tenor de las obligaciones recogidas en los artículos 4.2 d) y 19.1 Estatuto de los Trabajadores y 14.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales y principalmente en el artículo 19 de esta última Ley, consideramos que la empresa incumple: - el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riegos Laborales de 8-11-95, por no haber garantizado a cada trabajador de la empresa y en especial al accidentado (que ingresa a la empresa el 14-5-02) la recepción de una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. - el artículo 12.8 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, "texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social", tipifica como grave la infracción anterior. - en base al artículo 40.2 b) R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto se propone como sanción la cuantía de 1.502,54 euros, infracción grave grado mínimo". Tercero.- Instado por el trabajador expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene contra las empresas Canalizaciones Mondetubo, S.L., Ortiz e Hijos, S.A. y Excavaciones Exca Gata, S.L., en fecha 9-1- 2007 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Guillermo el día 2-7-2002, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas el accidente de trabajo sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable Canalizaciones Mondetubo, S.L., y declarando la no existencia de responsabilidad de las empresas Ortiz e Hijos, S.A. y Excavaciones Exca Gata, S.L. Cuarto.- Disconforme el actor, interpuso reclamación previa en fecha 16-2-2007, que fue desestimada por resolución de 11-4-2007. Quinto.- En el momento del accidente, se procedía a la retirada de un tubo de la línea de abastecimiento de agua potable de Denia, en el término municipal de La Xara en un camino vecinal, para proceder a medirlo y cortarlo con el fin de colocar una válvula. La máquina giratoria tenía suspendido el tubo con una eslinga, moviéndolo ligeramente para ajustar y sacarlo. Cuando el trabajador se encontraba dentro de la zanja y tenía recogido el tubo por la boca, intentó sacarlo de su ubicación con pequeños movimientos, de modo que el tubo salió de manera brusca y al intentar retenerlo balancea al operario y le aplasta la mano contra la pared de la zanja en una zona de roca. El trabajador hacía uso de guantes de seguridad (folio 181). Sexto.- El actor, trabajador de Canalizaciones Mondetubo, S.L. (informe de vida laboral, folio 201, interrogatorio legal representante de tal empresa), trabajaba en obra de la que era empresario principal la empresa Ortiz e Hijos,...

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