STSJ Comunidad Valenciana 2055/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:3288
Número de Recurso3587/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2055/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2055/2008

2

Rec. Supli. Núm. 3587/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3587/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veinte de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2055/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3587/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 502/2006, seguidos sobre declaración fijeza laboral, a instancia de DÑA. María Inmaculada, DÑA. Luisa, DÑA. Andrea, DÑA. Luz, D. Marcos. DÑA. Araceli, DÑA. Mercedes, DÑA. Carla, DÑA. Pilar, DÑA Consuelo, todos ellos representado por la letrada doña Teresa Feliu Frau, contra AENA y EULEN SA, y en los que es recurrente demandante y ambos demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la excepción de modificación sustancial de la demanda invocada por AENA y EULEN, S.A. y estimando parcialmente las demandas interpuestas por DÑA. María Inmaculada, DÑA. Luisa, DÑA. Andrea, DÑA. Luz, D. Marcos. DÑA. Araceli, DÑA. Mercedes, DÑA. Carla, DÑA. Pilar, DÑA Consuelo, frente a las empresas EULEN, S.A. y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre dichas empresas y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la cualidad de trabajadores indefinidas de la plantilla de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA de los demandantes, con efectos desde 24 de octubre de 2004 para las trabajadores: DÑA. Pilar DÑA. Luisa DÑA. Mercedes DÑA. Andrea DÑA. Carla DÑA. Consuelo DÑA. María Inmaculada Para D. Marcos, lo será desde el 26 de noviembre de 2005 y para DÑA. Araceli desde el 25 de junio de 2005. Condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, desestimando las demandadas, respecto de los demás pedimentos ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña. Pilar con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 1 de junio de 1999 y con salario mensual de 1.166,75 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que la demandante, Doña. Luisa con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 1 de junio de 1999 y con salario mensual de 1.194,60 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que la demandante, Doña. Mercedes con DNI NUM002, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 15 de agosto de 2002 y con salario mensual de 1.644,21 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que la demandante, Doña. Andrea con DNI NUM003, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 1 de junio de 1999 y con salario mensual de 1.286,36 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que la demandante, Doña. Carla con DNI NUM004, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 2 de diciembre de 2004 y con salario mensual de 1.271,05 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que la demandante, Doña. Luz con DNI NUM005, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 3 de agosto de 2005 y con salario mensual de 1.214,29 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que la demandante, Doña. Consuelo con DNI NUM006, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 11 de marzo de 2002 y con salario mensual de 1.008,63 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que la demandante, Doña. María Inmaculada con DNI NUM007, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 24 de enero de 2004 y con salario mensual de 1.197,62 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que el demandante, D. Marcos con DNI NUM008, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 26 de noviembre de 2005 y con salario mensual de 674,69 euros (jornada a tiempo parcial 24h. semanales), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que el demandante, DÑA. Araceli con DNI NUM009, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, desde el 25 de junio de 2005 y con salario mensual de 1.169,05 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que todos los demandantes desempeñaban su trabajo en el centro de trabajo del Aeropuerto de Valencia. Que los demandantes son chaquetas verdes, con la categoría profesional de azafatas, perteneciente al grupo profesional cuarto (nivel salarial IV y V) del convenio colectivo de oficinas y despachos TERCERO.- Que los demandantes reclaman las diferencias retributivas entre la categoría de TAPUC y la de azafata que asciende a cada una de ellas en las siguientes cantidades, cuyo desglose se da por reproducido conforme al anexo aportado DÑA. María Inmaculada : De marzo de 2005 a enero de 2007 10.833,85 DÑA. Luisa : De febrero de 2005 a enero de 2007 13.035,4 DÑA. Andrea : De marzo de 2005 a enero de 2007 10.289,71 DÑA. Luz : De marzo de 2005 a enero de 2007 11.357,99 D. Marcos : De diciembre de 2005 a enero de 2007 4.322,45 DÑA. Araceli : De julio de 2005 a enero de 2007 7.461,68 DÑA. Mercedes : De febrero de 2005 a enero de 2007 14.031,61 DÑA. Carla : De marzo de 2005 a enero de 2007 10.778,02 DÑA. Pilar : De febrero de 2005 a enero de 2007 14.328,55 DÑA Consuelo : De marzo de 2005 a enero de 2007 10.788,57 CUARTO- Que, la empresa EULEN, S.A. resulto adjudicataria del expediente tramitado por AENA Nº 406/04 de " SERVICIO DE INFORMACION Y ATENCIÓN AL PÚBLICO, SALAS VIP Y DE AUTORIDADES Y A LA AVIACIÓN GENERAL EN EL AEROPUERTO DE VALENCIA, suscribiéndose contrato en fecha 25 de octubre de 2004, con una duración del contrato según su claúsula tercera de doce meses desde el 1-11-04 hasta el 31-10-05. Dándose por reproducidas sus clausulas, al figurar en el ramo de prueba de AENA, la oferta de contratación de los servicios, sus condiciones particulares, así como sus prescripciones técnicas. QUINTO.- Que, la Inspección Provincial de Trabajo, y a instancia de los trabajadores de EULEN ha llevado a cabo actuación de investigación de las condiciones laborales de las actoras en el lugar de prestación de los servicios de las mismas en fecha 12 de junio de 2.006, realizando informe en fecha 6 de octubre de 2006, incorporado al ramo de prueba del actor con el doc nº 154, dándose por reproducido. SEXTO.- Que la empresa AENA se rige por un convenio colectivo propio de ámbito nacional, B.O.E. de 18 de abril de 2.006, entre cuyas disposiciones se regulan la categoría de Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC13 Nivel D del III Convenio, siendo sus funciones: Misión: Realizar las actividades de atención a pasajeros, usuarios y clientes de forma que se garantice el correcto servicio aeroportuario según los estandares previsto Funciones principales -Ejecuta las funciones de control y supervisión de los servicios de asistencia en tierra a pasajeros y usuarios, realizando la función(manual o automatizada) que requiera su correcto funcionamiento - Facilita o transmite información directa: telefónica, megafónica, audiovisual u oral sobre el movimiento de aviones y demás datos que deban conocer los clientes, pasajeros y usuarios. -Realiza funciones de atención directa a pasajeros, usuarios y clientes del aeropuerto. - Atiende las reclamaciones de pasajeros, usuarios y clientes resolviendo aquellas de resolución inmediata y analizando y canalizando el resto. -Verifica y transmite información sobre el nivel de funcionamiento y utilización de las instalaciones, dependencias y áreas asociadas a los procesos de servicio, canalizando las incidencias surgidas. -Realiza tareas relacionadas con la facturación de servicios del aeropuerto. -Emplea los medios individuales de extinción(extintores portátiles, BIE, etc) cuando las circunstancias lo requieran. -Colabora en la instrucción práctica tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones. -Controla las asistencias técnicas subcontratas, asegurando el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos en su área de actividad. -Se mantiene actualizado en los procedimientos y normativa que afectan a su trabajo, participando y proponiendo mejoras en su ámbito de actuación. Medios Sistemas de información, equipos, bases de datos y otros recursos propios de su área de actividad. SEPTIMO.- Que los demandantes, son conocidos como "chaquetas verdes", vistiendo para el desempeño de su trabajo uniforme que le proporciona EULEN S.A. y en el que llevan bordado "Aena Aeropuerto de Valencia" y un logo. Que los demandantes en el ejercicio de sus funciones realizan las tareas que le son propias y que constan en el pliego de condiciones de la contrata adjudicada a EULEN, S.A además de las de traducción cada vez que son requeridas por personal de Aeropuerto, elaboración de parte diario de incidencias para el ejecutivo de AENA, del que también tiene copia la empresa. Cuando se produce algún cambio en el panel de información de vuelos lo manipulan, cuando son requeridos para ello por el personal de Aeropuerto. Que las chaquetas verdes transmitan información por megafonía. Que en la...

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