STSJ Comunidad Valenciana 2324/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:4304
Número de Recurso3235/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2324/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2324/2008

2

Recurso nº. 3235/07

Recurso contra Sentencia núm. 3235/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, dos de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2324/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3235/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 1196/06, seguidos sobre reintegro gastos médicos, a instancia de Silvio, asistido por el letrado Angeles Valdivieso Varela, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda rectora de autos promovida D. Silvio, frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA en materia de REINTEGRO GASTOS MÉDICOS debo condenar y condeno al citado Organismo a abonar al actor en concepto de reintegro de gastos médicos, los causados desde el 31.10.05 y hasta el 02- 11-05 en que fue dado de alta en la UCI, los cuales deberán ser determinados en trámite de ejecución de Sentencia, dada la imposibilidad de determinarlos en este momento, absolviendo al Organismo demandado del resto de pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Silvio, titular del D.N:I. Nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, con domicilio en Benidorm, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, acudió al servicio de Urgencias del Hospital Marina Baixa sito en Villajoyosa a las 22:47 horas del día 30.10.05, haciéndose constar en el hoja de urgencias que acude " Por dolor abdominal a modo de cinturón que empezó hace 8 horas de manera repentina. Se ha provocado 1 vez el vómito, que le ha aliviado. Ultima deposición hoy normal. Ahora dolor ha cedido hasta casi desaparecer", haciéndose constar en la impresión diagnóstica como "normal", siendo dado de alta a las 01´40 horas del día 31.10.05, con el diagnóstico de "dolor abdominal inespecífico", con observación domiciliaria y control por MAP, recomendando dieta blanda y efferalgán 1 g/8h - doc. nº 1 acompañado por el actor con la demanda y doc. sin numerar que forma parte del expediente administrativo. SEGUNDO.- Que a las 07´39 horas del día 31.10-06, el actor acude al Servicio de Urgencias del Hospital Clínica de Benidorm, haciéndose constar en el Hoja de Urgencias como anamnesis "Refiere dolor abdominal que se inicia hace más de 10 horas en epigatrio y mesogastrio, que se acompaña de vómitos alimentarios (provocados), última deposición normal ayer. Se acompaña de fiebre no mediata. Aporta informe de urgencias de la Vila con DX de dolor abdominal inespecífico", y tras la oportuna exploración del actor se diagnostica de braquicardia y dolor abdominal, procediendo a su hospitalización en UCI tras ser valorado por médico de Uci -doc. nº 1 del ramo de prueba del actor.- TERCERO.- Consta Informe de Alta del Servicio de Medicina intensiva del Hospital Clínica de Benidorm, el cual ha sido aportado por el actor como doc. nº2 a su ramo de prueba, y se da enteramente por reproducido a todos los efectos, haciéndose constar que el actor causó alta en dicha Unidad en fecha 02.11.05, tras ingresar a las 11´45 procedente del Servicio de Urgencias por bradiardia, con pausas en el trazado electrocardiográfico y dolor abdominal que motiva originariamente el ingreso, y tras practicársele un EKG, análisis, RX de torax y TC abdominal, se determina como Evolución "Tras su ingreso en la Unidad se procedió a monitorización y tratamiento con analgésicos... Así mismo, presentó cifras de hipertensión arterial que precisó inicialmente perfusión de urapidil y posteriormente se ha controlado con captopril. Retirado el diltiazem, el paciente presenta bradicardia sinsual en 40 y 50 latidos por minuto, pero no presenta parusas. Se observa también el EKG cambios de la repolarización, infradesnivel ST de hasta 2mm en cara inferior y V6, actualmente normalizados sin tratamiento específico. Se mantiene hemodinámicamente estable, eupneico y afebril con bien estado general. Pasa a planta normal de hospitalización donde proseguirá estudio y tratamiento. En dicho informe se establece como juicio diagnóstico el siguiente: 1.- Colecolitiasis y probable colangitis aguda. 2.- Enfermedad del seno. 3.- BCRDHH y HBARIHH. 4.- Hipertensión arterial. 5.- Cardiopatía esquémica. 6.- Isquemia silente. 7.- Insuficiencia vascular periférica. CUARTO.- Consta informe de alta del servicio de Medicina Intensiva, en el que se hace constar como fecha de ingreso 07.11.05 y como fecha del alta 09.11.05, el cual ha sido aportado por el actor como doc. nº 2 a su demanda, y se da enteramente pro reproducido a todos los efectos, estableciéndose como historia actual, "Ingresa en UCI por bradicardia y bloqueo 2º grado tipo Mobits II en el contexto de abdomen agudo. Las pruebas de imagen abdominal (TAC abdiminal, Colangioresonancia) son compatibles con Coledocolitiasis residual y colangitis aguda. A pesar de la supresión de Diltizem persiste la bradicardia sinusal. El estudio Holter es compatible con disfucni´n sinusal y trastorno de donducción avanzada (bloqueo trifascicular, bloqueo 2º grado tipo Mobitz II, bradicardia sinusal en torno a 461pm) sien el paciente candiato a colocación de MP definitivo. Dada la necesidad de cirugía de via biliar urgente y el alta riesgo de bloqueo AV preoperatorio se decide colocación preoperatoria de MP provisional por vía yugular derecha que se lleva a cabo sin indicendias. El paciente pasa a quirófano donde se lleva a cabo coledocoduodenostomia, dejando drenaje de Penrosa. Durante la intervención en todo momento el paciente se ha mantenido en ritmo propio. Tras la intervención del paciente pasa a UCI para continuar control...

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