STSJ Comunidad Valenciana 2410/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:3614
Número de Recurso3552/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2410/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2410/2008

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Rec. C/Sent. Nº 3552/07

Recurso contra Sentencia núm. 3552 de 2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a ocho de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2410/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3552/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio e 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 798/06, seguidos sobre Recargo Prestaciones, a instancia de GRANITOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (GRAMESA) asistido por el Letrado D. Ramón García Ayelo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Begoña e hija Dª Encarna, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de junio e 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por GRANITOS DEL MEDITERRÁNEO S. A., en materia de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Begoña y su hija, menor, Sandra, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas de contrario en la demanda planteada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El trabajador, D. Domingo, con NIF nº NUM000, antigüedad en la empresa GRANITOS DEL MEDITERRÁNEO S. A., desde 11-08-2003, condición de trabajador indefinido y categoría profesional de peón, sufrió accidente de trabajo el 8 de septiembre de 2005 cuando prestaba servicios para la indicada empresa -hoy demandante- dedicada a la actividad de mármoles, granitos y piedras y a consecuencia del mismo falleció.- 2º.- La Dirección Provincial del INSS en resolución de 1 de agosto de 2006 (folios 835 y 836 de los autos) ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial de la mencionada empresa por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador mencionado y asimismo declara procedencia de recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, que se incrementarán en un 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable, GRANITOS DEL MEDITERRÁNEO S. A..- 3º.- El recargo impuesto lo ha sido en base al informe de la Inspección de Trabajo, Acta de Infracción nº 3.396/2005 y en el que se considera como causa el accidente laboral que se ha utilizado un método inadecuado para el transporte y formación de paquetes de tablas de mármol, ya que el trabajador entró en zona peligrosa entre las tablas, que al tener un apoyo inestable cayeron atrapándole contra el paquete de tablas contiguo. Por dicha acta de infracción se ha impuesto a la demandante una sanción de 10.000 euros (folios 869 a 875).- 4º.- E accidente sufrido ha dado lugar a las prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio de defunción e indemnización de 7 mensualidades de la base reguladora mensual correspondiente.- 5º.- El accidente se produce cuando el trabajador, se encontraba en la sección de almacenamiento formando paquetes de tablas de mármol marfil de 2,90 kg., x 1,70 metros y 0,02 de espesor, con un peso aproximado de 250 kgs., cada una de ellas, depositándolas sobre unos caballetes de base inclinada, denominados caballetes americanos.- Esta formación de paquetes, se realizaba de la siguiente forma: -Se iban escogiendo las tablas necesarias según el pedido del cliente de que se tratase, de entre las que las que se encontraban almacenadas en la misma nave; se enganchaban mediante una pinza prensora de la grúa puente y se trasladaban hasta el caballete que se estaba completando.- Una vez transportadas hasta estos caballetes, se bajaba el gancho de la grúa hasta que las tablas tocaban la base de madera, en cuyo momento, automáticamente, se abría la pinza prensora, que era fijada con un pestillo por el mismo operario para poder sacar el indicado gancho. En este instante, las tablas quedaban apoyadas pero sueltas, en equilibrio inestable, hasta que eran empujadas hacia las restantes, ya depositadas en el paquete, cayendo por gravedad, hacia las demás, debido a la inclinación del caballete.- En el momento del accidente, según la manifestación del Encargado, Sr. Paredes Mesa que ayudaba en toda la operación, el trabajador manejaba la grúa puente transportando dos tablas de mármol juntas, de las indicadas características y cuando las depositó en la base del caballete y se disponía frente a ellas a fijar el pestillo de la pinza prensora para que se mantuviera abierta, cayeron sobre él, golpeándole y aprisionándolo y con el resultado de heridas en la cabeza y cuello que le causaron la muerte instantánea.- El Sr. Paredes dice que no vio como se produjo el vuelco, ya que se había retirado de la zona mientras su compañero entraba entre las tablas, no pudiendo entender cómo vencieron hacia él, cuando lo normal era que cayeran al lado contrario; es decir, hacia las otras tablas ya colocadas.- 6º.- La Inspección de Trabajo que visitó el lugar del accidente al día siguiente acompañado del Técnico del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social el establecimiento de un recargo por falta de medidas de seguridad en un 30 % en fecha 8 de junio de 2006 (folio 858).- 7º.- En fecha 30 de agosto de 2006 se formula escrito de reclamación previa por la actora ante la resolución del INSS de 1-8-2006, que se desestima por resolución expresa de 21-09-2006 (folios 7 y 8).- 8º.- Consta en el ramo de prueba de la parte actora la realización de diversos cursos de formación e información en materia preventiva y entrega de material de esta índole al trabajador (folios 413 y siguientes). Igualmente en dicho ramo de prueba de la parte demandante consta plan de prevención de la empresa y evaluación de riesgos laborales realizados por la entidad Oficina Técnica de Prevención realizados en mayo de 2005 (folios 113 a 331 de los autos). Se realiza vigilancia de la salud del trabajador en la empresa (folios 332 a 335). La demandante aporta determinadas facturas sobre inversiones en prevención de riesgos laborales (folios 464 a 715).- 9º.- Conforme al informe de investigación del accidente realizado por Oficina Técnica de Prevención S. A., se constata en el mismo (folios 745 a 750 de los autos), que la hipótesis más probable del accidente es que el vuelco de las tablas sería por un tropiezo, bien en el suelo o bien sobre el caballete, en el momento en que las tablas estaban sueltas de la pinza y tras haber colocado el anclaje de seguridad. Tropiezo que pudo originar el desequilibrio del material manipulado hacia el sentido opuesto al que debía hacerlo por la propia inclinación de la estructura metálica y ubicación de la grúa puente, al tener la mano sobre la propia pinza. Y se proponen medidas correctoras para evitar el vuelco de las tablas así como revisar el procedimiento de trabajo de la sección donde ocurrió el accidente y consistentes las medidas en implantación de barras verticales de seguridad en los extremos de las bases de las estructuras metálicas de preparación de los caballetes americanos, implementadas con unas barras cruzadas entre éstas, de manera que se imposibilite el posible vuelco de las tablas, siendo compatible con la elaboración de la estructura de madera del caballete americano. Se ampliarán las distancias entre las estructuras metálicas inclinadas para la realización de los caballetes americanos.- 10º.- Entre las inversiones realizadas por...

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