STSJ Castilla y León 131/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:749
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 131/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 30/2007 interpuesto por SERVICIOS SEMAT S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 594/2006 seguidos a instancia de DON Serafin , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción perentoria de prescripción y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Serafin contra la empresa SERVICIOS SEMAT S.A., debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 32.944 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Serafin , D.N.I. NUM000 , nacido el 21-6-50, ha prestado servicios para la empresa demandada SERVICIOS SEMAT S.A. desde el 2-6-97 con la categoría profesional de Oficial 2ª. Su salario diario en el año 2002 ascendía a 42,48 euros. SEGUNDO.- Sufre un accidente de trabajo el 6-8-02. Como consecuencia de las lesiones sufridas tiene un periodo de baja médica hasta el 21-7-03. De estos días de baja permanece hospitalizado 37 días. Ha percibido de la Mutua aseguradora en concepto de prestaciones de incapacidad temporal la suma de 10.969,07 euros. Como consecuencia de dichas lesiones es considerado por resolución del INSS de 21-11-03 en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Ello determina que haya percibido de la Mutua aseguradora la suma de 30.587,04 euros a tanto alzado. Dicha resolución fue impugnada y confirmada por la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de 21-4-04 que a su vez fue confirmada por la del T.S.J. de 19-7-04. Esta última fue notificada al demandante el 27-7 -04. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo se practicaron actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo que engendraron expediente administrativo de responsabilidad empresarial por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene. El INSS dicta resolución el 26-8-03 en cuya virtud declara la responsabilidad empresarial con un recargo en las prestaciones del 40%. Esta resolución es confirmada por la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de 16-3-04 y por la del T.S.J. de 8-6-04. CUARTO.- El actor tenía que desmontar la botella hidráulica de los contenedores subterráneos de la calle San Juan de Burgos. Esta botella había de ser reparada en el taller. Se dirige al lugar en un camión de la empresa y lo deja estacionado junto a los contenedores donde tiene que efectuar la operación. Conecta la manguera del camión al contenedor para verter el aceite en la bombona y de esta manera poder subir el contenedor que se hallaba inutilizado. De esta manera el contenedor se eleva y sala a la superficie de la calle. No llega a producirse del todo esta operación, pues la base del contenedor no llega al plano de la calle sino que queda unos centímetros por debajo. Al ser necesario que quedase en el mismo plano el actor tiene que apalancar la base del contenedor con una barra metálica y con un gato hidráulico poder subirla hasta el indicado plano. Una vez conseguido el objetivo el actor acciona el pestillo para inmovilizar la base del contenedor a la altura del plano de la calle. Retira el gato al estar asegurada la base con el pestillo que es único mecanismo de sostén en estos casos. A continuación mueve el contenedor para poder acceder al foso donde se encuentra el mecanismo hidráulico. Efectúa la operación y sale del foso. Llega el capataz de la empresa y le pregunta si había efectuado las operaciones ordenadas a lo que asiente el demandante. El actor coloca de nuevo el contenedor en el plano vertical del foso y en el horizontal de la calle. Se dispone a quitar el pestillo y lo hace golpeando con el martillo. Ocurre que el actor debió colocarse con la mitad del cuerpo debajo de la plataforma superior. La plataforma debía bajar lentamente y el actor tenía tiempo de salir. Así había ocurrido otras veces. Esta vez no ocurrió así sino que la plataforma descendió de forma brusca y súbita y el actor resulta atrapado. Afortunadamente el capataz estaba allí y pudo sujetar la plataforma, lo que impidió que el aprisionamiento del actor fuera mayor. QUINTO.- El circuito y la botella en el que inyectó el actor el aceite hidráulico son compartidos por el contenedor mencionado y por otro. Ello ocasionó que el aceite inyectado no fuera suficiente para los dos contenedores y el referido se desplomara como ocurrió. SEXTO.- En el plan de prevención de riesgos de trabajo de la empresa no aparece valorado el de la reparación y mantenimiento de los contenedores subterráneos. Trabajo que debe efectuar la empresa por causa del contrato de prestación de servicios que tiene con el Ayuntamiento de Burgos. SEPTIMO.- Como consecuencia del accidente el trabajador aqueja las siguientes lesiones: - Politraumatismos en hemicuerpo izquierdo. - Fracturas costales con afectación del pulmón izquierdo. - Traumatismo en cabeza. - Fractura abierta diafisaria de tibia y peroné izquierdos. Tras el tratamiento presenta disminución de la flexión de cadera y rodilla, disminución de la flexión dorsal y plantar de la articulación tibio peroneo astragalina y rotación de la tibia y atrofia de la musculatura de la pierna izquierda. Deambulación dolorosa en marcha prolongada y claudicación. - Rotura de la fracción larga del bíceps izquierdo. Ello se aprecia en la flexión del antebrazo con irradiación de dolor al hombro. - Cicatrices derivadas de la intervención quirúrgica.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la entidad demandada Semat SA, en base a varios motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , de manera tal que incluya el siguiente texto siéndole abonada al trabajador en enero de 2005, y como consecuencia del citado expediente administrativo la cantidad de

16.622,45 euros.

Para la concurrencia de la revisión de hechos probados, es preciso que la modificación instada sea trascendente.

Tal como ha sido determinado por jurisprudencia unificadora, STS de 2 de octubre de 2000, recurso de casación para unificación de doctrina 2393/99 , el recargo de prestaciones económicas, es independiente de la indemnización de daños y perjuicios, consistiendo en una institución específica y singular de nuestra normativa de Seguridad Social no subsumible plenamente en otras figuras jurídicas típicas.

Por tanto, la inclusión del texto pretendido por el recurrente, sería de todo punto intrascendente.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de Instancia, se alza el recurrente en base a un segundo motivo de revisión, al amparo del artículo 191 b de la LPL. Interesando la modificación del ordinal sexto , incluyendo el siguiente texto como consecuencia del accidente el trabajador aqueja las siguientes lesiones: Fractura de tibia y peroné abiertas. Fractura costal izquierda, rotura del bíceps braquial izquierdo. Tras el tratamiento quirúrgico, ortopédico y de rehabilitación manifiesta pérdida de fuerza en brazo izquierdo, con consolidación en 25 º de rotación externa de tibia. Deambulación dolorosa en marcha prolongada y con moderada claudicación.

En principio no existe contradicción aparente, entre las secuelas derivadas del accidente, que resultan fijadas en el hecho probado sexto de la sentencia recurrida, y la que se pretende incluir por el recurrente. Cita éste en su apoyo, sentencias de esta Sala donde se determinan las lesiones nacidas de accidente laboral en el procedimiento de recargo de prestaciones. Pero también ha de hacerse constar que la sentencia de esta Sala es de 19 de julio de 2004 , y confirma otra anterior de 21 de abril de 2004, mientras que la demanda rectora de este procedimiento es de 20 de julio de 2006. Es decir, han transcurrido más de dos años, desde la fecha en la cual se dictaron las sentencias correspondientes, y la actualidad. Por lo que es perfectamente posible que las lesiones contempladas entonces, y más que nada las secuelas contempladas en dicho momento, hubieran podido variar. Bien en mejoría, bien a través de empeoramiento. En todo caso, el Juez de Instancia fija las dolencias, en razón de un informe pericial actualizado, de junio de 2005 , es decir, documento pericial que no pudo ser valorado por el Juez de lo Social, y consiguientemente por la Sala en ocasión anterior, por ser de fecha más actualizada. Por lo que si el Juzgador de lo Social, en base al artículo 97.2 de la LPL , entiende que dicho informe, se corresponde con la realidad actual de las dolencias del trabajador, esta convicción, al no demostrarse que esté equivocada, ha de ser respetada por esta Sala.

En definitiva, el...

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