STSJ Extremadura 689/2007, 19 de Febrero de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1814
Número de Recurso571/2007
Número de Resolución689/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00689/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100607, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 571 /2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Alfredo

Recurrido/s: GEFCO ESPAÑA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 130 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a treinta y uno de octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 689/07

En el RECURSO SUPLICACION 571/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Alfredo , contra la sentencia de fecha 9-5-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 130/2007, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a la Mercantil GEFCO ESPAÑA S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL PARRA MARQUEZ, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento Alfredo , venía desempeñando sus servicios para la empresa GEFCO ESPAÑA SA en la localidad de Cáceres desde el día 1 de febrero de 1.993 realizando las funciones de categoría profesional de mozo de almacén con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1077, 71 euros €. 2º.- Con fecha de efectos del 24 de febrero de 2007 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran en los folios 5 y 6 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. Las relaciones entre las partes se someten al acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías pro carretera. 3º.- Con fecha 15 de marzo de 2007 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante el UMAC por el demandante el cual la promovió el día 28 de febrero de 2007. 4º.- El último no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. 5º.- El día 19 de febrero de 2007 mientras el actor se encontraba en el desempeño de su labor profesional fue requerido por el responsable de tráfico de la agencia de transportes para que le auxiliase a hacer el punteo de la mercancía de llegada a la agencia. Esta operación exigía sobrepasar la hora de permanencia de trabajo del demandante, toda vez que superaba ligeramente las 11 horas. Estando en este trance, el actor recriminó al compañero su petición y abalanzándose sobre él, le zarandeó de un lado a otro, mientras le gritaba que saliese a la calle si tenía huevos. El actor, que ulteriormente reconoció su responsabilidad y presentó sus disculpas, añadió que volvería a hacerlo si se daba el caso. 6º.- El actor firma su baja en la empresa el día 5 de marzo de 2007 con efectos del día 1 de marzo de 2007 y ello una vez que el trabajador retiró el escrito ad hoc, teniéndolo en su poder durante cuatro días."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Alfredo contra GEFCO ESPAÑA SA y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan por entender procedente el despido efectuado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-9-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que declara procedente su despido, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que, en un único motivo, con amparo en...

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