STSJ Castilla y León 713/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:3888
Número de Recurso529/2006
Número de Resolución713/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 713/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 529/2006 interpuesto por GERENCIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 103/2006 seguidos a instancia de DON Casimiro , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Casimiro contra SACYL, debo condenar y condeno a éste a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 746,76 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Casimiro , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado como Médico Interno Residente desde el 1-6-04. SEGUNDO.- Las partes suscribieron el correspondiente contrato de formación que obra en autos y que aquí se da por reproducido. TERCERO.- En el tercer cuatrimestre del año 2004 realizó 7 servicios de guardia sin libranza compensatoria y 18 en el primer semestre del 2005. CUARTO.- El salario correspondiente a un día de trabajo asciende a 29,45 euros para el 2004 y a 30,034 euros para el 2005. QUINTO.- Reclama el salario correspondiente a esos días no librados. Presenta reclamación previa el 28-10-05. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3-2-06.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Junta de Castilla y León en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo todos ellos formulados al correcto amparo procesal del artículo 191 c de la LPL. Considerando que se denuncia como infringidos en virtud de indebida aplicación del artículo 34.3 del ET, en relación con la Disposición Adicional Segunda, la Disposición Transitoria Primera, la Sección Primera del Capítulo X.

La resolución parte de dos premisas, primera el pretendido derecho al descanso retribuido el día siguiente a la realización de una guardia de presencia física, y el segundo la retribución adicional a las retribuciones ordinarias mensuales ya percibidas que corresponderían a los días siguientes a cada guardia.

La entidad recurrente entiende que el derecho al descanso como mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, ha de entenderse "sin perjuicio e la legislación específica aplicable".

Citando la ley 55/03, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de Salud, en su disposición adicional segunda , y en la disposición transitoria primera, la entidad recurrente llega a la conclusión que no existe norma alguna que otorgue el derecho del personal MIR al descanso después de una guardia, y menos aún, a un descanso retribuido como tiempo de trabajo.

Y si la parte actora ha visto reducido su descanso diario y semanal al día siguiente a la realización de las guardias médicas, no supone ello que se hayan incumplido las previsiones legales sobre tales descansos, pues tales excepciones se prevén en la ley 55/03, habiéndose aplicado - según el recurrente los descansos compensatorios también previstos.

Esta materia ha sido objeto de múltiples resoluciones de esta Sala y entre ellas la sentencia de 13 de marzo de 2006, recurso de Suplicación 977/05, en doctrina plenamente aplicable al caso. Y así se indicaba con cita de sentencia del Alto Tribunal de 8 de junio de 2001, que "es pacíficamente aceptado que a los médicos residentes MIR se les aplica las normas establecidas en el ET, al concurrir en su relación jurídica de prestación de servicios todos los requisitos que exige el artículo 1 del ET, para dar lugar a un contrato de trabajo. Y por tanto es necesario entender que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán al menos 12 horas, sin perjuicio de la...

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