STSJ Galicia , 29 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Abril 2005

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1507-2005 interpuesto por D. Jesús María y los

demandados Empresa SOLVIDA SANXENXO S.L. y Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa SOLVIDA SANXENXO S.L y D. Octavio en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 658 y 750-2004 sentencia con fecha 10 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Don Jesús María con D.N.I. NUM000 nacido el 23 de mayo de 1979, prestó servicios para la empresa demandada desde el 8 de enero de 2003 con la categoría de Masajista y un salario mensual de media al mes de 885,86€. Fue contratado a instancias del Sr. Octavio , quien conocía al demandante con anterioridad y que ostenta la categoría y funciones de Director del establecimiento y tiene una participación del 5% y que es hijo de uno de los dueños y administrador único de la empresa Sr. Luis Miguel . Formalizó en primer luar un contrato de seis meses para trabajar como masajista en la sección de hidroterapia que ofrece el Hotel a sus clientes, renovándose el contrato por seis meses mas y transformándose en indefinido a partir de enero de 2004. Durante el desarrollo de la relación laboral el demandante fue nombrado Directorde la sección mencionada, teniendo a su cargo el funcionamiento de las instalaciones y los empleados de la misma./2.- La empresa comunica al demandante su despido mediante carta de fecha 31 de agosto de 2004 y con el siguiente contenido: "Por la entrega de la presente y en mi condición de Representante legal de esta empresa, le participo que a partir del 1 de septiembre de 2004 queda despedido por haberse ausentado de su trabajo sin autorización. De todas formas, la Empresa reconoce la improcedencia del despido y le participa que tiene a su disposición la indemnización de 45 días de su salario por año trabajado más la liquidación correspondiente. Fdo: Luis Miguel . La empresa consignó ante el Juzgado de lo Social nº 2 la cantidad de 2138,25€ en concepto de indemnización. El demandante fue despedido de forma verbal por el Sr. Octavio el día 30 de agosto de 2004, comentándoselo aquel a su compañera de trabajo. Sra. Raquel . Al día siguiente el actor acudió a la empresa y habló con su administrador único sobre lo sucedido y otra serie de circunstancias relativas a la situación existente con el Sr. Luis Miguel , solicitando el demandante una carta de despido que finalmente el empresario le entregó./3.- Las relaciones entre el demandante y el Sr. Octavio , en un principio se desarrollan con normalidad, tanto profesionalmente como personalmente, existiendo un intercambio de cartas y mensajes entre ambos, mostrando el Sr. Luis Miguel hacia el actor sus sentimientos y sugiriendo el inicio de una relación intima, a lo que se opuso hacia el actor haciéndole saber que el hecho de no aceptar la misma y sus preferencias sexuales en nada afectaría su relación de amistad. El trabajo siguió desempeñándose de manera normal, siendo nombrado el demandante Director del Departamento de SPA. En las cartas el Sr. Luis Miguel hacía ver su disgusto ante determinadas situaciones, siendo respondido por el demandante. La relación fue cada vez más fría, distanciándose entre ellos a medida que por parte del Sr. Luis Miguel se hacía más intensa la demostración de sus sentimientos a través de las cartas, cambiando la actitud hacia el demandante en el terreno profesional y con reproches en lo personal, haciendo alusiones al trabajo y su continuidad, llegando finalmente al despido. En el trabajo, no se producían hechos o actos que denotaran una especial relación entre el actor y el Sr. Luis Miguel , aunque se hacían algunos comentarios al respecto. En los días 30 y31 de agosto y 1, 2 y 9 de septiembre el demandante recibió a través de su teléfono móvil mensajes de texto del Sr. Luis Miguel relativos a lo sucedido en la tarde noche del día 30 de agosto y a la relación entre ambos, interesando que fuera a hablar con su padre y señalando la posibilidad de que este le readmitiera. El demandante en alguna ocasión se ausentó de su trabajo por encontrarse mal, llegando tarde algunos días en el mes de agosto. En este mes, y sobre todo tras el despido, el demandante atravesó una situación de decaimiento y amino bajo, no acudiendo al medico por ello./4.- Se celebró entre las partes el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación y sobre ambas pretensiones el día 8 de octubre de2004, habiéndose presentado papeleta el día 24 de septiembre, terminando con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Jesús María frente a DON Octavio y la empresa SOLVIDA SANXENXO S.L., declaro nulo el despido del trabajador mencionado y asimismo declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa demandada, al abono de las siguientes cantidades: una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 2117,37€, no procediendo el abono de salarios de tramitación y una cantidad de 5000€ en concepto de indemnización por los daños morales y vulneración de derechos fundamentales causados al demandantes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandados siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpuso sendas demandas contra la empleadora persona jurídica y contra un directivo persona física, una de impugnación del despido disciplinario, con petición de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales -en cuantía de 15.000 euros-, y otra de resolución indemnizada del contrato, que, acumuladas, fueron ambas vistas en único juicio y resueltas en la sentencia de instancia, donde, con estimación parcial de ambas demandas, se decidió declarar la nulidad del despido disciplinario y la resolución indemnizada del contrato, con condena de la empleadora persona jurídica al abono de la indemnización legalmente establecida -en cuantía de 2.117,37 euros- y de una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales -en cuantía de 5.000 euros-. Frente a la sentencia dictada en instancia, tanto el trabajador demandante como la empleadora persona jurídica y el directivo persona física anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando (1) el trabajador demandante, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, (2) la empleadora persona jurídica, al amparo de laletra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y (3) el directivo persona física, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Por lo demás, el trabajador demandante se ha opuesto, en su escrito de impugnación, a los recursos de suplicación de los dos litigantes codemandados, la empleadora persona jurídica y el directivo persona física, y asimismo estos dos se han opuesto, en sendos escritos de impugnación, al recurso de suplicación del trabajador demandante.

Un orden lógico de resolución, a la vista de los diversos motivos de suplicación esgrimidos en los varios recursos interpuestos, obliga a examinar, en primer lugar, el motivo de impugnación procesal interpuesto por el directivo persona física, en segundo lugar, los motivos de revisión fáctica interpuestos por la empleadora persona jurídica y por el directivo persona física, y, en tercer lugar, los motivos de denuncia jurídica interpuestos por el trabajador demandante, por el empleador persona jurídica y por el directivo persona física.

SEGUNDO

Respecto a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, motivo de recurso interpuesto por el directivo persona física, se alega la infracción del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , razonando que "la sentencia de instancia no recoge en su Fallo ni la condena ni la absolución de esta parte", impugnación procesal que, así argumentada, es inacogible, ya que, aunque ciertamente no se recoge pronunciamiento alguno respecto a este codemandado en el Fallo, ello es sin duda un error material porque, en el Fundamento de Derecho Cuarto, se afirma que de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales -y, se debe entender, sólo de esa indemnización- "deberán responder solidariamente tanto el codemandado, como causante y decisor material del despido, como la empresa al amparar y tolerar en...

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