STSJ Extremadura 509/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1456
Número de Recurso338/2006
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00509/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100344, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 338 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Jorge

Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 232 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinte de Julio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 509

En el RECURSO SUPLICACION 338/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO, en nombre y representación de D. Jorge , contra la sentencia de fecha 22-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 232/05, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Servicio Jurídico de la misma, sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor Jorge , presta sus servicios para la JUNTA DE EXTREMADURA en la Finca La Orden, desde el 2/2/00, con la categoría de capataz agrícola y un salario de

1.397,03 euros. 2º.- El demandado realiza todas las actividades que se detallan en el hecho segundo de la demanda, en el que en este extremo se da íntegramente por reproducido. 3º.- El actor no percibe el complemento específico especial de penosidad y peligrosidad, solicitando en la demanda, origen de las actuaciones, la declaración del derecho a su percepción. 4º.- Presentada reclamación previa no consta expresa resolución sobre la misma del organismo demandado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jorge contra la JUNTA DE EXTREMADURA, y en virtud de lo que antecede, absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-5-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-7-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante, quien, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos declarados probados. Prima facie no existe obstáculo para las adiciones pretendidas, en tanto que tal y como razona el recurrente, los documentos en los que se sustentan forman parte del expediente administrativo, consistentes algunos en certificaciones emitidas por la propia Administración Autonómica demandada; y, por otra parte, del escrito de impugnación de la recurrida se viene a reconocer de forma implícita la ausencia de debate en lo que respecta a lo que pretende incluir al trabajador en el relato histórico, si bien para considerar que carece de transcendencia para modificar el fallo de la resolución recurrida. No obstante ello no podemos olvidar que, en contra de lo que sustenta el recurrente y en armonía con lo alegado por la recurrida, la resolución de instancia, con comillas o no, como parte de sentencia de esta Sala a la que se remite o no, es lo cierto que la pretensión que deduce el actor en la demanda se desestima no sólo por el motivo que considera el disconforme, la falta de agotamiento de la vía previa administrativa convencionalmente prevista para el reconocimiento del plus de toxicidad solicitado, sino también por lo que razona en el párrafo último del fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, al decir "Por otro lado para la aplicación del complemento solicitado se requiere que se den las circunstancias excepcionales, que supongan una agravación del ejercicio normal del trabajo, y las actividades que se describen en el hecho tercero de los probados (al que por error se refiere, al aludirse a dichas actividades en el hecho segundo en el que seremite al mismo ordinal de la demanda) son las que normalmente han de ser realizadas por capataz agrícola, categoría que ostenta el actor".

Dicho lo anterior, las adiciones son las siguientes, a las cuales damos lugar:

  1. "El día 17.12.2002 se presenta por el actor solicitud ante el Director General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Presidente de la Comisión Paritaria interesando el reconocimiento del complemento L.5 de peligrosidad, penosidad y toxicidad establecido en el artículo 7º del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura ", con sustento en la copia compulsada de solicitud que obra en el expediente administrativo (folios 41 a 43 de los autos).

  2. "Con fecha 30 de mayo de 2003 se elabora un Informe Técnico sobre Complemento Específico de Peligrosidad y Toxicidad por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura, cuyo contenido se da aquí por reproducido" (copia compulsada del informe obrante en autos a los folios 44 a 52, formando parte del expediente administrativo).

  3. "El trabajador realiza una nueva solicitud en el mismo sentido, dirigida al Presidente de la Comisión Paritaria, Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, el día 1.9.2004" (copia compulsada obrante al folio 54 de los autos, incorporada al expediente administrativo, que adopta la forma de reclamación previa).

  4. "Con fecha 16.12.2004 se presentan tres escritos: uno dirigido al Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, otro al Director General de la Función Pública de la misma Consejería y otro a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura. En el primero de ellos se solicita informe favorable al reconocimiento del complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad, en el segundo se dictara resolución con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR