STSJ Castilla y León 829/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3877
Número de Recurso761/2006
Número de Resolución829/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 829/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 761/06 interpuesto por la representación letrada de D. Juan Carlos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 282/06 seguidos a instancia del recurrente, contra RACHELA DE HOSTELERIA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Juan Carlos contra Rachela de Hostelería SL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""

PRIMERO

El demandante, Don Juan Carlos , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos y por los siguientes periodos:

-16/3/1990 a 15/12/1990: contrato como medida de fomento del empleo

-16/3/1991 a 15/12/1991: contrato como medida de fomento del empleo

-16/3/1992 a 15/12/1992: contrato como medida de fomento del empleo

SEGUNDO

Desde el 17/3/1993 la prestación de servicios se ha realizado en virtud contrato de trabajo para fijos discontinuos (capitulo III del RD 2104/84, de 21 de noviembre) en el que se estipula que "el trabajador será llamado cada vez que deban realizarse los trabajos consistentes en los propios de su categoría, en la temporada de apertura del hotel", fijándose en su cláusula 9ª que "la prestación de los servicios, al tener el hotel la consideración de temporada, se realizara en los periodos de apretura del mismo al publico, normalmente 9 meses al año comprendidos entre Marzo y Diciembre, ambos inclusive, mientras mantenga su vigencia el contrato de arrendamiento suscrito entre la Sociedad contratante y la Entidad propietaria del inmueble".- Esta cláusula fue modificada el 18/11/1996, quedando redactada en los siguientes términos: "la prestación de los servicios, al tener el Hotel la consideración de temporada se realizará en los periodos de apertura al publico del mismo, mientras tenga su vigencia el contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad contratante y la entidad propietaria del inmueble".- En virtud de este contrato el actor ha prestado servicios cada año desde el mes de marzo (entre el día 1 y el día 17, según el año) a finales de noviembre o al mes de diciembre (entre el día 26/11 y el día 26/12, según el año).- TERCERO.- En todos los contratos reseñados en los Hechos Probados anteriores su categoría ha sido de camarero y su centro de trabajo denominado Hotel Arlanza, con domicilio en Plaza Doña Urraca, de Covarrubias (Burgos). Su salario es de 1.604,87 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras.- Con anterioridad a los mismos, el actor presto servicios por cuenta de la empresa Explotaciones Hoteleras Arlanza SA en los siguientes periodos: 1/7/71 a 2/2/76, 4/3/76 a 31/3/77 y 5/7/78 a 8/1/84. En nomina de abril de 1982 consta como domicilio de dicha empresa Plaza Doña Urraca 10.- Igualmente presto servicios por cuenta de la empresa Hostelera Covarrubias SA, con domicilio en Plaza Mayor 11, de Covarrubias, en los siguientes periodos: 14/4/84 a 20/11/84, 20/3/85 a 19/11/85, 13/3/86 a 12/12/86, 17/3/87 (fecha en que suscribieron contrato de trabajo como medida de fomento del empleo) a 16/12/87, 18/3/88 a 17/12/88, 17/3/89 a 16/12/89.- CUARTO.- Rachela de Hostelería SL se constituyó el 27/2/1990, siendo su objeto social "el desarrollo del negocio de hosteleria, en el más amplio sentido" y su domicilio Plaza de Doña Urraca 11 de Covarrubias (Burgos).- Con fecha 1/4/1990 suscribió con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros de Burgos contrato de arrendamiento de industria, por el que lasegunda, como titular dominical del edificio en que se encuentra el Hotel Arlanza, entrega a la primera el goce o uso de la referida industria hotelera con cuanto mobiliario, enseres y demás elementos inventariados contiene, a titulo de arrendamiento de industria, recibiendo Rachela de Hosteleria SL tales elementos y comprometiéndose a tener abierto y en funcionamiento la industria al menos ocho meses al año, entre el 1 de marzo y 30 de noviembre, salvo autorización escrita de la Caja de Ahorros.- QUINTO.- Por escrito de 15/6/2005 Cajacirculo, como propietaria del Hotel Arlanza, comunicó a la empresa demandada la resolución del contrato de arrendamiento de industria con efectos de 31/12/2005, requiriéndola para que pusiese a su disposición los bienes objeto del contrato, mediante entrega de llaves en la fecha de finalización del arrendamiento, la cual se verifico el 29/12/2005.- SEXTO.- Por escrito de 6/3/2006 que consta en autos (folio 5) y se da por reproducido, la empresa comunico a la parte actora la rescisión de la relación laboral que les unía con efectos igual fecha de efectos alegando como causa la imposibilidad de reanudar la actividad industrial en las fechas que venían siendo habituales como consecuencia de la rescisión del contrato de arrendamiento de industria existente sobre el Hotel Arlanza.-...

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