STSJ Extremadura 471/2006, 6 de Julio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1426
Número de Recurso330/2006
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00471/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100333, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000330 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Luis Pedro

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 934 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Julio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 471

En el RECURSO SUPLICACION 330/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS LEIVA SANCHEZ-CUERVO, en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra la sentencia de fecha 6-3-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 934/2005, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento Luis Pedro nacido el 14.4.1939, le fue concedida una prestación de jubilación SOVI, al tener acreditados 1.800 días de cotización anteriores a 1.1.1967, de los que 1.224 lo son en España en concepto de días naturales. 2º.- Con fecha 7.6.05 el actor solicitó de la Entidad Gestora fuera revisada su pensión aplicando los criterios de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la C.E. de 3.10.02 y por las demás razones que expone en su escrito de aquella fecha, folio 9, que se dan por reproducidas. Dicha solicitud fue desestimada y contra referida desestimación interpuso reclamación previa el 30.6.05 que igualmente fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda deducida por Luis Pedro frente al INSS y TGSS, ABSUELVO a las Entidades demandadas de cuantas peticiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha116-5-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-6-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, que ha trabajado en España y Bélgica, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que la pensión de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que le ha sido reconocida por la Seguridad Social española en un porcentaje que resulta de la relación entre las cotizaciones que acredita en España y el total de las realizadas en los dos países, sin tener en cuenta en las primeras la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se le reconozca en el porcentaje que resultaría de de la relación de sus cotizaciones a la Seguridad Social española, incrementadas con lo correspondiente a las citadas pagas, y el mínimo de cotizaciones que se precisan para acceder a la pensión de que se trata en España, es decir, 1.800 días.

En el único motivo del recurso, que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denuncia el recurrente la infracción de "la residual normativa reguladora del Seguro de Vejez e Invalidez inserta en la Disposición Transitoria 7ª de la Ley General de la Seguridad Social" de "los Reglamentos Comunitarios números 1.403/71, 1.983/411 y 118/97, de 2 de diciembre", de "la Doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de Octubre de 2.002 ", de la "Sentencia número 3.731 /2003 de la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla de veintisiete de Noviembre de 2003, dictada en el Recuso de Suplicación número2.618/2003" y de la "Sentencia número 556/2004 de la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de treinta y uno de Marzo de 2.004, dictada en el Recurso de Suplicación número

1.227/2002".

Respecto a la primera cuestión que se plantea, la relativa a la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias entre las cotizaciones que el demandante acredita en España para determinar el porcentaje de pensión que debe abonar la Seguridad Social española, únicamente nos dice el recurrente que "como cuestión o premisa previa del presente Recurso de Suplicación deben contabilizarse los días cuotas para el cálculo de la prestación jubilación SOVI, es decir, los días cotizados por pagas extraordinarias, que han de ser tenidos en cuenta a efectos de carencia", pero no da ninguna razón para que deba partirse de tal "premisa o cuestión previa" ni así se desprende de ninguna de las normas o sentencias que cita en el recurso, como tampoco expone razonamiento alguno para combatir el razonamiento del juzgador de instancia que en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida mantiene que tales cuotas han de corresponder con las pagas a percibir de acuerdo con la norma sectorial vigente en el momento de su devengo, extremo éste que en modo alguno ha sido acreditado por la parte actora.

Así, ni la ...

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