STSJ Extremadura 159/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2007:205
Número de Recurso863/2006
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00159/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100886, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 863 /2006

Materia: DESPIDO

Recurrente: Alicia

Recurrido: NORBASELL S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 401 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a ocho de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 159

En el RECURSO SUPLICACION 863/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, en nombre y representación de Dª. Alicia , contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2006, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 401/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a NORBASELL S. L., parte representada por la Sra. Letrado Dª. Mª CARMEN MEJIAS PANTRIGO en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, Alicia , comenzó a prestar sus servicios para la entidad NORBASELL, S.L., el 14/10/2002, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo una remuneración última de 31,15 euros diarios (934,79 euros: 30), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: En escrito de fecha 9/5/06 se le notifica a la demandante por la entidad citada, entre otros extremos que "Por razones económicas nos vemos obligados a amortizar el puesto de trabajo de Dependienta, que Ud. ocupa en esta empresa. Por consiguiente, causará baja al término de la jornada laboral del próximo día 10 de los ctes...". TERCERO.- El escrito de fecha 11/5/06 la actora firma un documento, presentado por la entidad demandada y en el que literalmente consta: "He recibido de la empresa NORBASELL, S. L. la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS, en concepto de indemnización por despido improcedente y liquidación de haberes, según desglose contenido en el recibo de salarios, conforme al siguiente detalle: Indemnización

........1.200,00. Liquidación por cese ........ 588,46. Mediante el percibo de esta cantidad, me doy por

liquidado de todos los devengos debidos por la empresa antes citada, renunciando expresamente a ejercer cualquier acción declamatoria contra la misma. CUARTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al cese de la relación laboral la cualidad de delegada de personal, ni de delegada sindical ni miembro de Comité de Empresa. QUINTO.- El día 29/5/06 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto el 9 de Junio de 2006, que concluyó con el resultado de intentado y sin efecto, por incomparecencia de la entidad demandada pese a estar citada en legal forma".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Declarando la inexistencia de la acción de despido promovida por Alicia contra la entidad demandada NORBASELL, S. L. y absolver a ésta de las pretensiones contenidas en la demanda que dio origen a las actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de diciembre de 2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la inexistencia de la acción de despido promovida por Alicia y absuelve a NORBASELL SL de las pretensiones contenidas en la demanda, interpone recurso de suplicación la trabajadora al amparo de los apartados b) y c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende laadición al hecho tercero de lo siguiente: "La demandante no ha percibido el importe de las cantidades que determinaban la supuesta contraprestación a la extinción del vínculo laboral". Interesa asimismo la adición de un nuevo hecho del siguiente tenor. "La empresa, que en la carta de despido aducía razones coyunturales económicas para amortizar el puesto de dependiente de la trabajadora despedida, procedió a contratar a una trabajadora llamada Camila como dependiente en el puesto que hasta ese momento ocupaba la hoy actora Alicia ".

Tiene dicho esta Sala, en Sentencia núm. 160/2003, de 13 marzo, Recurso de Suplicación núm. 100/2003 , entre otras, que sólo son documentos hábiles para propugnar, con éxito, una variación fáctica, los públicos -entendiendo por tales los expedidos por funcionario público con referencia a libros, archivos o legajos, cuya custodia le este encomendada por razón de su cargo- y los privados, si éstos hubiesen sido expresamente reconocidos en juicio por la parte a quien puedan perjudicar -artículo 1225 del Código Civil-. En consecuencia, los documentos obrantes en los folios 60 y 61 (talones originales), reconocidos por la empresa en el juicio (folio 154), son hábiles al efecto revisorio, por lo que puede estimarse la primera de las adiciones propuestas. En cambio, no podemos acceder a la segunda adición que se insta porque lo que reconoció la empresa en el juicio (folio 154) es que Dña. Camila "está como dependienta", pero no que fuera contratada para ocupar el puesto de la recurrente.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente infracción de los arts. 49.2 Estatuto de los Trabajadores, 1281 y ss y 1809 del CC y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como 55 y 56 de este último texto legal.

Define el TS los documentos o recibos de «saldo y finiquito» (entre otras, Sentencia 24-6-98, 18 -11-2004 ), como el «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas». Su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR