STSJ Castilla y León 491/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:3130
Número de Recurso311/2006
Número de Resolución491/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 491/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 311/2006 interpuesto por DON Carlos Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 73/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Carlos Francisco , como Presidente del COMITÉ DE EMPRESA "GRUPO ANTOLIN DAPSA, S.A." contra GRUPO ANTOLIN DAPSA, S.A., debo declarar y declaro justificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo operada por la empresa demandada, y que ha sido objeto de impugnación, absolviendo a GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., cuyo número asciende a 180. SEGUNDO.- La empresa GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., se dedica a la fabricación y venta de elevalunas, cerraduras y anclajes de asiento y capó para vehículos, siendo sus principales clientes las siguientes empresas: - Renault, para el vehículo marca Megane, en las plantas de dicha empresa sitas en las localidades de Palencia (España) y Douai (Francia), con un porcentaje de ventas del 31,79% - SEAT, para los vehículos marca Altea y Toledo, en la planta de dicha empresa sita en la localidad de Martorell (España), con un porcentaje de ventas del 22,17% - VW, para el vehículo marca Polo, en la planta de dicha empresa sita en la localidad de Pamplona (España), con un porcentaje de ventas del 17,24%. - Mercedes, para el vehículo marca Vito, en la planta de dicha empresa sita en la localidad de Vitoria (España), con un porcentaje de ventas del 10,08%. - JC, para el vehículo marca Jeep, en la planta de dicha empresa sita en la localidad de Rockwood (EEUU), con un porcentaje de ventas del 7,37% - Nissan, para el vehículo marca Terrano, en la planta de dicha empresa sita en la localidad de Barcelona (España), con un porcentaje de ventas del 0,64%. Disfrutando la mayoría de dichas empresas de periodo vacacional durante las tres primeras semanas del mes de agosto de 2.006, y trabajando las dos semanas restantes. TERCERO.- En los calendarios laborales correspondientes a GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., correspondientes a los años 2.003 y 2.004, se estipuló que en el mes de agosto de cada uno de dichos años se disfrutaría de vacaciones durante las tres primeras semanas, trabajando el resto, estableciéndose en el calendario laboral correspondiente al año 2.005 como periodo vacacional todo el mes de agosto. CUARTO.- Durante los años 2.002 a 2.005 en la empresa demandada se ha realizado el siguiente número de horas extraordinarias - 2.002: 2.192 - 2.003: 3.781 - 2.004: 6.205 2.005: 3.446 QUINTO.- Del presupuesto correspondiente al año 2.006 en la empresa GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., teniendo en cuenta los pedidos realizados por sus clientes para dicho año, se desprende un descenso de ventas de 11,6 M €, respecto al ejercicio 2.005, lo que representa una diferencia porcentual del 23,93%, habiéndose cerrado el mes de enero de 2.006 con un descenso de ventas de 35.436,4 € respecto a los resultados del mismo mes del ejercicio anterior, lo que supone un descenso porcentual del 25,35%, lo cual implica un descenso de horas productivas para el año 2.006 de 48.838, e implica un exceso de 28 personas de Mano de Obra Directa, habiendo existido en el mes de enero un exceso de 3.659,77 horas y hasta el 9 de febrero, un total de 1.389,46 horas, siendo necesario para la empresa ajustar su producción a la de sus clientes. SEXTO.- Con anterioridad al año 2.006 existían trabajadores eventuales en la empresa demandada, cuyos contratos de trabajo se han visto extinguidos, no existiendo actualmente en GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., ningún trabajador eventual, más que cuatro trabajadores con contrato de relevo. SEPTIMO.- El artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., establece que todo el personal de fábrica disfrutará de 30 días naturales de vacaciones según los calendarios que se pacten. El artículo 23 de dicho texto convencional señala que la jornada laboral anual para el personal que trabaja a turno continuado será de 1.728 horas de tiempo efectivo y para el personal con jornada partida, de

1.722,45 horas de presencia, trabajando el mismo número de días que el personal a turno continuado. OCTAVO.- En fecha 14 de noviembre de 2.005 la Dirección de la empresa GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., entregó al Comité de Empresa de la misma, propuesta de calendario laboral para el año 2.006, proponiendo dos cuestiones principales, cuales eran, la posibilidad de flexibilidad horaria, consistente en 10 jornadas de 8 horas de flexibilidad, creándose una bolsa de horas individualizada para cada trabajador, cuyo saldo inicial sería de 0 horas, incrementándose dicha bolsa los días que se trabaje (+ 8 horas), y decrementándose los días que se descanse (- 8 horas), con una compensación de 25 € por cada jornada de trabajo flexible, con un plazo de preaviso de 5 días tanto para trabajar como para descansar, lo que supondría para la empresa minorar el exceso de 48.838 horas en 8.000 horas. Por otro lado, se proponía el disfrute de vacaciones de la siguiente forma: 20 días desde el 31 de julio al 19 de agosto de 2.006, 6 días, del 26 al 31 de diciembre, y 4 días salpicados para cubrir puentes (17 de abril, 30 de junio, 13 de octubre y 7 de diciembre). NOVENO.-Para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto a la citada propuesta de calendario laboral, se celebró una primera reunión entre la Dirección de la empresa GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., y su Comité de Empresa en fecha 22 de noviembre de 2.005, en la que no se llegó a ningún acuerdo, si bien el Acta de dicha reunión fue firmada por los miembros del Comité de Empresa, habiéndose producido otras dos reuniones, en fechas7 de diciembre y 21 de diciembre de 2.006, cuyas Actas no fueron firmadas por los miembros del Comité de Empresa, no habiéndose llegado a ningún...

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