STSJ Castilla y León 680/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:4952
Número de Recurso595/2007
Número de Resolución680/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 680/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 595/2007 interpuesto por INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 366/2007 seguidos a instancia de DOÑA Ángeles , contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ángeles y revocando las resoluciones impugnadas de 7-2-07 y 18-4-07, debo declarar y declaro que debe ser dada de alta en prestaciones por desempleo el 26-1-07 con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, debiendo el demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Ángeles , D.N.I. NUM000 , nacida el 23/10/1973, de nacionalidad colombiana, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO.- La actora inicia su actividad laboral en España el 1-6-01 y desde esta fecha está de alta como trabajadora durante 1.218 días hasta el 6-10-04 en distintas empresas. TERCERO.- Es objeto de condena penal e ingresa en el Centro Penitenciario "La Moraleja" el 6-10-04. Durante el periodo que se halla en prisión no renueva el permiso de trabajo. CUARTO.- Cumplía los 2/3 de la condena el 23-12-06 y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos decreta mediante auto de 21-12-06 la libertad condicional con la obligación de residir en Roa de Duero y bajo la tutela de su compañero D. Mauricio . Es puesta en libertad condicional el 5-1-07. QUINTO.- La actora se inscribe como demandante de empleo el 26-1-06 y es dada de baja ese mismo día al tener caducado el permiso de trabajo. El 25-1-06 pide de la Subdelegación del Gobierno en Burgos permiso de trabajo que le es concedido en fecha 17-4-07 sobre la base del auto de libertad condicional. SEXTO.- Solicita prestaciones por desempleo el 26-1-07 . El INEM dicta resolución el 7- 2-07 en cuya virtud no le reconoce las prestaciones por entender que es una trabajadora extranjera que no tiene residencia legal en España y no está inscrita como demandante de empleo. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 18-4-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 31-5-07 . SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 26,09 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del Organismo demandado en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , solicita una revisión de hechos probados de forma que se incluya el siguiente texto: "la actora se inscribe como demandante de empleo el día 26 de enero de 2007, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el citado organismo es dada de baja ese mismo día al tener caducado el permiso de trabajo. Ante dicha actuación administrativa se encuentra en la actualidad pendiente de reclamación previa a la vía judicial. La situación administrativa de lademanda de empleo de la trabajadora es de baja desde el día 26 de enero de 2007. El día 25 de enero de 2007, la actora pide a la Subdelegación del Gobierno de Burgos, permiso de trabajo que le es concedido en fecha de 17 de abril de 2007, sobre la base del auto de libertad condicional con una duración desde 17 de abril de 2007, hasta 16 de octubre de 2007 ".

Cita en apoyo de su tesis una serie de documentos.

El ordinal quinto del relato fáctico de la sentencia contiene el siguiente texto: "la actora se inscribe como demandante de empleo el día 26 de enero de 2006, y es dada de baja ese mismo día al tener caducado el permiso de trabajo. El día 25 de enero de 2006, pide en la Subdelegación de Gobierno de Burgos permiso de trabajo que le es concedido con fecha de 17 de abril de 2007, sobre la base del auto de libertad condicional".

En definitiva, la revisión del relato fáctico instado por la entidad recurrente, tiene como objeto:

a). Se incluya que la resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, ha sido objeto de reclamación previa en vía judicial.

b).Que sobre la base del auto de libertad condicional, el permiso de trabajo concedido por la Subdelegación de Gobierno de Burgos, tiene una duración desde el día 17 de abril de 2007, hasta el día 16 de octubre de 2007.

Siendo el objeto del proceso exclusivamente el reconocimiento de prestaciones por desempleo desde 26 de enero de 2007, sin que se haga mención de cuándo ha de finalizar dicha prestación, lo cierto es que la inclusión de cualquiera de las dos modificaciones instadas por la entidad recurrente, sería de todo punto irrelevante. Porque el dato de la duración del permiso de trabajo o que la resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, haya sido o no objeto de reclamación previa a la vía judicial, carece de importancia alguna a los efectos de resolver esta litis.

Lo esencial para conocer y valorar las cuestiones objeto de resolución en este procedimiento, es la determinación de si la actora se encontraba o no de alta el día en que solicitó las prestaciones de desempleo, y si tenía permiso de trabajo. Y si no lo estaba o carecía de dicho permiso, analizar cuáles fueron las razones para su no inclusión como demandante de empleo o para la denegación del permiso, y a partir de dichos datos interpretar la normativa imperante, para proceder en su caso a estimar o desestimar el recurso de Suplicación interpuesto.

Es conocida...

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