STSJ Extremadura 20/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:39
Número de Recurso759/2006
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 20

En el RECURSO SUPLICACION 759/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO PEREZ GUERRERO, en nombre y representación de ELECTROSUR XXI S.L., contra la sentencia de fecha 4-7-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 301 /2006, seguidos a instancia de D. Ángel Daniel frente a la empresa recurrente, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor en el presente procedimiento Ángel Daniel , venía desempeñando sus servicios para la empresa ELECTROSUR XXI SL en la localidad de Cáceres desde el día 25 de enero de 1.999 realizando las funciones de categoría profesional de oficial de primera con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1.442 Euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de siderometalúrgica para la provincia de Cáceres. Se tiene aquí por reproducido el contrato de trabajo.- SEGUNDO: Con fecha 5 de mayo y efectos del día 8 de mayo de 2006 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en el ramo de prueba de la parte actora de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.- TERCERO: Con fecha 23 de mayo de 2006 resulta sin avenencia la conciliación instada ante la UMAC por el actor el cual ha promovió el día 9 de mayo de 2006.- CUARTO: El demandado ELECTROSUR XXI SL. despidió al actor por causas objetivas si bien en el intento de avenencia reconoce la improcedencia del despido por imposibilidad de acreditar los hechos que constan en la carta de despido. Procede a consignar en ese acto las sumas de 11.627 euros por el concepto de indemnización de 721 euros por el de salarios de tramitación.- QUINTO: El trabajador no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra ELECTROSUR XXI SL y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de suerte que deberá el último, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar las suma que se detalla por indemnización y que asciende, SEUOI a: 16.043,36 Euros, amén de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia que ascienden a 2.884 ,2 Euros a salvo de los que ulteriormente se devenguen.

Tráigase a colación la suma consignada por el condenado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-11-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-1-07 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estima íntegramente la demanda deducida por el trabajadoraccionante por despido, declarando la decisión de la empresa como despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, en las que se incluyen el abono de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la resolución que tal declara.

En el primer motivo de recurso la disconforme solicita dos distintas modificaciones fácticas, sustentadas en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando en la primera se añada al hecho primero que "Con fecha 21 de abril de 2003 la empresa y el trabajador comunican a la oficina de empleo la conversión del contrato temporal en contrato indefinido a tiempo completo. La conversión en indefinido se realizó aplicándose al disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio ), conforme se establece en la cláusula séptima de la comunicación de conversión del contrato temporal en contrato indefinido como fomento de la contratación indefinida". Sustentándose tal adición en el documento que obra a los folios 32, 33 y 34, acorde con la redacción que propone, y teniendo en consideración el objeto litigioso, hemos de acceder a lo que se pretende, pues ningún debate existe en torno al mentado hecho y por si pudiera quedar alguna duda sobre el negocio jurídico suscrito entre las partes, teniendo en cuenta que el hecho probado analizado se remite al contrato de trabajo, sin referencia alguna al camino seguido por la relación laboral. Distinta suerte ha de correr la segunda modificación pretendida, en la que interesa que el hecho probado segundo, en el que se narra la comunicación de extinción por causas objetivas y se da por reproducida dicha carta, se transcriba en su literalidad la misma, a lo cual, por obvias razones, no podemos acceder, sin perjuicio de tener en consideración el tenor íntegro de la misma, como no podía ser de otra forma.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente propone a la Sala el examen del derecho aplicado por la resolución recurrida, denunciando la infracción por la misma de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio , artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores que cita.

Como antecedente lógico de la resolución del motivo de recurso planteado, hemos de tener en consideración varios datos que exponemos a continuación, que son:

  1. Las partes, tal y como se ha hecho contar en el motivo dedicado a la revisión fáctica,...

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