STSJ Extremadura 546/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1258
Número de Recurso432/2006
Número de Resolución546/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 546

En el RECURSO SUPLICACION 432 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, en nombre y representación de D. Marco Antonio , contra la sentencia de fecha 14/3/2006, dictada por Juzgado DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 63 /2006, seguidos a instancia del recurrente, frente a SOSA MARTINEZ CONSTRUCCIONES, S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Chaves Diaz, en reclamación por DESPIDO , siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.- El actor, Marco Antonio comenzó a prestar sus servicios como Oficial 1ª en la empresa demandada Sosa Martinez Construcciones S.L., dedicada a dicha actividad el 3/05/05 en virtud de un contrato por obra o servicio determinado que tenia por objeto la "terminación de la cimentación y estructura de la obra en calle Cerro de Cruz, Pol-2, manzana 1 de Aracena", teniéndose dicho contrato por reproducido. 2º .- Concluidas dichas obras a finales de Noviembre, el dia 1 de Diciembre fue dado de baja en la Seguridad Social. 3º.- El 30 de dicho mes presentó papeleta de conciliación en la UMAC por despido improcedente sin que compareciera en dicho acto el dia señalado al efecto, el 19 de Enero, al haber sido rehusada por un familiar la citación recibida en su domicilio por correo certificado con acuse de recibo.4º.- El actor recogió personalmente en la Oficina de correos la citación el dia 20 y el 24 presentó demanda en el Juzgado de lo Social, reproduciendo su pretensión. 5º.- Ha venido percibiendo una retribución última de 46,21 euros diarios por todos los conceptos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que sin pronunciamiento alguna sobre la pretensión deducida por Marco Antonio contra SOSA MARTINEZ CONSTRUCCIONES S.L., sobre demanda de Despido, y acogiendo la excepción de omisión del intento de conciliación previa ante el organismo administrativo competente, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la referida pretensión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12/6/2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/7/2006, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que, estimando concurre, como requisito de procedibilidad, la excepción de falta de reclamación ante los servicios administrativos en la ejercitada acción de despido, no entra a conocer sobre el fondo del asunto planteado, se alza el trabajador vencido, manifestando su disconformidad a través de los cauces que para disentir le ofrece el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y de aquél precepto emplea dos motivos de los que en el mismo se sistematizan. Así en el primero de ellos, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita se haga constar en el hecho probado tercero, al final del mismo : "En el acta de conciliación se declaró el acto intentado y sin efecto". Respecto del tal pretensión, el sustento lo era la certificación del acto acompañada con el escrito de formalización del recurso, documento que, teniendo elcuenta el tenor del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , no le fue admitido mediante auto de esta Sala de fecha 11 de julio de 2006 , con los razonamientos que en el mismo se vierten. No obstante, la ausencia de tal documento no impide que se pueda adicionar el texto que pretende, en tanto que tal y como se extrae del propio escrito de impugnación presentado por la empresa demandada, hemos de considerarlo como un hecho admitido, lo que le deja libre el camino de acceso al relato fáctico. Cuestión distinta son las consecuencias que puedan extraerse de tal dato, diferentes para ambos contendientes.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas del procedimiento causantes de indefensión, citando en concreto la vulneración de los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 66.2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral , exponiendo y adhiriéndose el recurrente a los razonamientos empleados por esta misma Sala en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2002, recurso de suplicación número 408/2002.

Antes de entrar a analizar la cuestión planteada hemos de dejar constancia de los siguientes datos esenciales para la solución de la controversia:

  1. El actor presenta papeleta de conciliación ante la UMAC de Badajoz en fecha 30 de diciembre de 2005, solicitud que acompaña a la demanda el actor, que se presentó el 24 de enero de 2006, alegando en dicha demanda que la notificación a dicho acto no se realizó hasta un día después de su señalamiento, por lo que la incomparecencia tuvo justa causa. Ante ello, y revisada que tuvo que ser la demanda por así imponerlo el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante resolución de 26 de enero de 2006 , el Magistrado de instancia la admite a trámite definitivamente, no de forma provisional, pese al tenor del artículo indicado en el apartado 2, sin requerir para que acompañe certificación, dando por buena la copia de la solicitud aludida.

  2. En el hecho probado tercero de la resolución atacada se hace...

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