STSJ País Vasco 398/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:489
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución398/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 162/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/001277

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0001277

SENTENCIA Nº: 398/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de febrero 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por VIAJES BARCELO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 18 de julio de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Felisa frente a GRUPO BARCELO VIAJES S.L., VIAJES BARCELO S.L. y VIAJES IBERIA S.A.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º. Que Dª. Felisa había venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa VIAJES IBERIA, S.A.U. con la categoría profesional de Nivel 2, desde el día 24 de febrero de 2005, con un salario medio mensual con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 1.605 euros, siendo de aplicación a esta relación laboral el Convenio Colectivo Estatal para el sector de Agencias de Viajes (BOE 05-10-09).

  1. Que en la cláusula adicional del contrato suscrito entre la actora y la empresa VIAJES IBERIA S.A.U. se pactó, que a los efectos del contrato se considerará como centro de trabajo todas las oficinas de la empresa situadas en el área metropolitana de San Sebastián. Que la actora normalmente desempeñaba su trabajo en la oficina sita en la C/ Matia nº 38 de San Sebastián, si bien también fue destinada en alguna ocasión y de manera temporal a otras oficinas de esta ciudad.

  2. Que la mercantil VIAJES IBERIA, SAU disponía en la provincia de Guipúzcoa de un total de 17 oficinas, de las cuales dos eran franquicias. Que dichas tiendas, denominadas como "Red de Agencias VIBO" son las que se relacionan a continuación: En Donostia: Avda. Isabel II nº 7; Avda. Boulevard nº 27; C/ Churruca nº 8; C/ Matía nº 48; C/ Padre Barroca nº 7; C/ San Martin nº 6; En Arrasate: C/ Kontzezino 18; En Bergara: C/ Ibargaray 3; En Eibar: C/ Julian Etxebarria 11; En Hernani: C/ Elkano 18 bajo; En Irun: C/ Jacobo Arbelaiz 3; y Avda Guipúzcoa 6; En Renteria: C/ Viteri 2; y C/ Viteri 45; En Tolosa: Avda. Navarra 11. Que a esta red de oficinas, debe sumarse las tiendas de Azpeitia (C/Arana 1) y Beasain (C/Mayor 38), que son franquicias.

  3. Que la Sra. Bárbara, en su condición de Directora de RRHH de VIAJES BARCELO S.L. remitió con fecha 18 de febrero de 2013 a parte de la plantilla de trabajadores de VIAJES IBERIA S.A.U. un documento con el siguiente contenido:

    En Tolosa, a 18 de febrero de 2013

    Estimado/a Marisa :

    Por este medio, me complace comunicarte tus condiciones laborales como consecuencia de tu próxima incorporación al puesto de Asesor de Viajes del Grupo de Barceló Viajes.

    *Fecha de incorporación:

    A determinar una vez aceptada esta oferta contractual, que tendrá vigencia de 24 horas desde la fecha de entrega.

    *Tipo de contrato y jornada:

    Contrato indefinido a tiempo completo

    *Puesto de trabajo:

    Desempeñarás tus funciones como Asesor de Viajes.

    *Retribución fija:

    Tu salario para 2013 será de 20.296,80 euros brutos anuales.

    *Otros beneficios:

    Como empleado del Grupo Barceló tendrá derecho a descuentos en Viajes y Hoteles, descuentos que podrás encontrar junto con otros en el portal del empleado que estará a tu disposición desde el primer día de alta en la empresa.

    *Documentación necesaria para tramitar su incorporación:

    -Fotocopia del DNI por ambas caras.

    -Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social donde aparece el número.

    -Datos bancarios para el ingreso de la nómina. Cualquier documento donde aparezca:

  4. que eres titular de la cuenta.

  5. todos los dígitos bancarios (entidad-oficina-digito control-nº de cuenta)

    Aprovecho para darte la más calurosa bienvenida a nuestra Compañía, deseándote todo tipo de éxistos con nosotros.

    Un cordial saludo,

    Bárbara -Directora RR.HH Recibí y conforme:

    Fecha: 18 de febrero de 2013

  6. Que Que VIAJES BARCELO S.L. y IBEROTRAVEL VACATIONS HOLDING S.L.U. suscribieron el siguiente acuerdo el día 19 de febrero de 2013:

    En Palma de Mallorca, a 19 de febrero de 2013

    LAS PARTES

    1. VIAJES BARCELÓ, S.L., una sociedad debidamente constituida y válidamente existente al amparo de la ley española, con domicilio social enPalma de Mallorca, calle Rover Motta 27, con Códico de Identificación Fiscal (CIF/NIF) B0701207, e inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca (en adelante, "Viajes Barceló"), debidamente representada por la(s) persona(s) que firma(n) al final del presente documento. B. IBEROTRAVEL, VACATIONS HOLDING, S.L.U., una sociedad debidamente constituida y válidamente existente al amparo de la ley española, con domicilio social en calle Rita Levi, Edificio Orizonia Corporación, Parc Bit, Palma de Mallorca, con Código de Identificación Fiscal (CIF/NIF) B84693258, inscrita en el Registro mercantil de Palma de Mallorca (en adelante, "IVH"), debidamente representada por la(s) persona(s) que firma(n) al final del presente documento.

    En adelante, Viajes Barceló e IVH serán denominados conjuntamente como las "Partes" y, cada uno de ellos, individualmente como la "Parte".

    Las Partes comparecientes aseguran, bajo su propia responsabilidad, que están debidamente autorizadas y apoderadas para otrogar este acuerdo, y que los poderes y facultades de representación en virtud de los cuales actúan se encuentran en vigor y no han sido revocados y, a tal fin, en este acto, libre y espontáneamente

    EXPONEN

    1. Que IVH y varias sociedades de su grupo dependeinte ("Orizonia") solicitaron el pasado 16 de febrero de 2013, acogerse a lo previsto por el artículo 5 bis de la Ley Concursal ante los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca.

    2. Que los esfuerzos de IVH y Orizonia para encontrar soluciones viables a su situación y para asegurar la continuidad de sus operaciones no han tenido éxito, lo cual ha conllevado el cese de la actividad comercial del grupo.

    3. Que Viajes Barceló es una agencia de viajes en operación con capacidad técnica y financiera suficiente para asegurar la ejecución de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo.

    4. Por todo ello, con la finalidad de (i) reducir el devengo de nuevas obligaciones o responsabilidades para Orizonia derivadas de su inactividad comercial, incluyendo penalidades a favor de terceros; (II) incrementar las disponibilidades de caja de Orizonia en beneficio de sus acreedores facilitando la pronta extición de contratos innecesarios ante la nueva situación celebrados con terceros, de forma que se facilite la consiguiente liberación de depósitos y garantías en favor de orizonia frente a sus clientes, reduciendo tanto la conflictividad como el importe de eventuales pasivos; (iv) facilitar la pronta colocación de una parte de los trabajadores de Orizonia en los términos aquí expuestos; y (v) servir los legítimos intereses comerciales de Viajes Barceló, las Partes acuerdan los sieguientes:

    COMPROMISOS

    1) Viajes Barceló hará sus mejores esfuerzos para intentar que aquellos clientes, ya sean de vacacional, congresos o corporativos, que hayan entregado a Viajes iberia depósitos en garantía de reservas o adelantos de parte del precio (los "Depósitos") liberen a Viajes Iberia de cualquier responsabilidad en relación a los Depósitos, mediante el ofrecimiento a tales clientes de alternativas de viajes que descuenten del precio el importe de los Depósitos. A tal fin, Viajes Bareló y Viajes Iberia verificarán conjuntamente el conjunto, documentación y grado de cumplimiento de los contratos de Viajes Iberia con tales clientes, incluyendo que las condiciones de tales contratos de Viajes Iberia sean generalmente aplicables por Viajes Iberiay estén en condiciones de mercado. Es intención de las partes iniciar dicha verificación a la firma del presente documento y la finalizarán no más tarde del 21 de febrero de 2013, inclusive. La liberación no podrá implicar en ningún caso la obligación de Viajes Barceló de respetar reservas, precios u otras condiciones en su día contratadas por los clientes con Viajes Iberia, en la medida en que las mismas no estén disponiebles en el mercado. Viajes Iberia colaborará diligentemente con Viajes Barceló para facilitar toda la información disponible para poder trazar adecuadamente los daros de la reserva, el pago y el proveedor al que se refiere.

    2) Completado el proceso de verificación anterior a satisfacción de Viajes Barceló, las partes harán sus esfuerzos para que los clientes de Orizonia aceptados por Viajes Barceló tras el proceso de verificación, conozcanen un plazo de tres días hábiles (esto es, excluyendo sábados, domingos y festivos) desde la finalización del proceso de verificación, la posibilidad que aquí se les ofrece, y puedan acordar con Viajes Barceló las alternativas correspondientes, siempre que el cliente renuncie simultánea e irrevocablemente por escrito a cualquier reclamación de cualquier índole frente a Viajes Iberia, liberando a Viajes Iberia de cualquier responsabilidad, incluyendo el derecho a recuperar el Depósito efectuado.

    Viajes Barceló se compromete a liberar un mínimo de responsablidad en relación a los Depósitos equivalente al resultado de multiplicar 25.000 euros por el número de oficinas comerciales que hayan contratado o comprometido contratar...

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