STSJ País Vasco 419/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:468
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución419/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 141/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/006276

N.I.G. CGPJ 48.020.42.1-2011/0006276

SENTENCIA Nº: 419/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 DE FEBRERO DE 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BIOCOMPOST ALAVA UTE contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de junio de 2013, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por BIOCOMPOST ALAVA UTE y EXBASA OBRAS Y SERVICIOS S.L. frente a GRUAS USABIAGA S.L., GRUAS USABIAGA VITORIA S.L., INSS, Paloma, Rebeca, MONTAJES AGURAIN S.L, MONTAJES PLOMADA S.L., NOVOTEC SL, PRAINSA PREFABRICADOS S.A. y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El trabajador Juan Antonio, nacido el día NUM000 de 1965, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, había venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa EXCAVACIONES BARANDA, S.A. (en la actualidad EXBASA, OBRAS Y SERVICIOS, S.L.).

El trabajador había ingresado en la empresa el día 16 de agosto de 2004, siendo su categoría profesional la de encofrador, oficial 2ª.

Segundo

El día 26 de mayo de 2005, sobre las 8,50 horas, el trabajador Juan Antonio sufrió un accidente de trabajo en la obra que EXBASA estaba llevando a cabo en el Polígono Industrial de Jundiz (Vitoria), consistente en la construcción de una planta de tratamiento de los residuos del Territorio Histórico de Álava mediante biometanización y compostaje. El trabajador se encontraba en el momento del accidente subido en un andamio instalado en el interior de uno de los vasos que en el futuro habían de servir de receptores de la basura traída por los camiones, que se desplomó, lo que obligó al trabajador a saltar a un muro, donde, según se describirá con más detalle posteriormente, fue fatalmente atrapado por un pilar prefabricado que se había colocado el día anterior y cayó sobre el muro, provocándole la muerte.

Los promotores de la citada obra eran el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, y en la misma intervenían las siguientes empresas:

- Contratista principal: BIOCOMPOST DE ÁLAVA, U.T.E.

- Subcontratista obra civil: EXBASA

- Subcontratista prefabricados hormigón: PRAINSA PREFABRICADOS, S.A.

- Subcontratista de Prainsa: MONTAJES PLOMADA, S.L.

- Subcontratista de Montajes Plomada: GRÚAS USABIAGA VITORIA, S.L.

- Subcontratista de Grúas Usabiaga Vitoria, SL: MONTAJES AGURAIN, S.L.

Tercero

El accidente tuvo lugar en el vaso o foso de vertido nº 1, donde los camiones en el futuro descargarían la basura. Las dimensiones aproximadas de dicho foso eran de 29 metros de largo por 12 de ancho. Sobre sus muros, de 5,48 metros de altura, iban montados, sobre pilastras de hormigón de 70 por 70 centímetros de lado y altura de 1,80 metros, los pilares prefabricados de la empresa Prainsa. Dichos pilares tienen una longitud de 10,10 metros, miden 50 por 50 centímetros de lado y pesan unas 8 toneladas. La distancia entre cada pilar es de 9,75 metros. Cuando ocurrió el accidente, se habían montado los cuatro pilares correspondientes a uno de los murtos longitudinales (uno de los dos lados de 29 metros) del vaso, aunque aún no había sido hormigonados, tarea que correspondía acometer a la empresa Exbasa. Los pilares habían sido terminados de montar el día anterior al accidente, en torno a las cinco de la tarde, por operarios de la empresa Montajes Agurain, S.L.

En el interior del foso se habían instalado diversos andamios metálicos tubulares por la empresa Exbasa. Así, justo en la esquina en la que se alzaba el pilar que después caería sobre el trabajador, había un andamio sobre ruedas que servía para descender al foso. A dicho andamio se accedía a través de una pasarela de madera que se había instalado en el exterior del foso y que salvaba el talud existente. Junto al andamio móvil, separado por unos metros, había otro andamio metálico, en el que se encontraba Juan Antonio en el momento en que ocurrió el accidente. Desde dicho andamio saltó al muro sobre el que cayó el pilar y que le aplastó. A lo largo del muro de 29 metros situado enfrente del muro sobre el que se habían colocado los cuatro pilares prefabricados, se había levantado también una andamiada. En el muro de los pilares no había andamios. También había andamios en el muro de 12 metros situado enfrente del muro en el que se produjo el accidente.

El suceso que desencadenó el accidente fue el desplome del andamio en el que se encontraba el trabajador. Al venirse abajo el andamio, el trabajador tuvo tiempo de saltar al muro del foso al que subió. El andamio en su desplome arrastró consigo la andamiada situada en el muro longitudinal, a la que estaba unido mediante una plataforma, que a su vez, en un efecto dominó, cayó sobre el viento del pilar 2 provocando su abatimiento y el arrastre de la jácena hacia el talud, lo que conllevó, a su vez, la caída, por último, del pilar 1 sobre el muro al que, entretanto, se habría aupado el trabajador.

Cuarto

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó tres actas de infracción:

- Acta nº NUM002, de fecha 30-9-2005, a la empresa Exbasa, siendo responsable solidaria a la empresa Biocompost de Álava UTE.

- Acta nº NUM003, de fecha 30-9-2005, a la empresa Exbasa, siendo responsable solidaria la empresa Biocompost de Álava, UTE.

- Acta nº NUM004, de fecha 31-1-2006, a la empresa Montajes Agurain, S.L., con responsabilidad solidaria de Biocompost de Álava, UTE, Prainsa, Montajes Plomada y Grúas Usabiaga Vitoria, S.L.

Se da por íntegramente reproducido el contenido completo de dichas actas.

Quinto

El trabajador Juan Antonio falleció como consecuencia del accidente, estando casado con

Rebeca, y teniendo una hija, Paloma, nacida el día NUM005 -1995.

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las prestaciones de auxilio por defunción, viudedad, orfandad e indemnización a tanto alzado.

Sexto

La codemandada NOVOTEC fue designada por el promotor de la obra coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución de la obra.

Séptimo

Se inició ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social procedimiento de recargo de prestaciones a instancias de la Inspección de Trabajo por el accidente de trabajo ocurrido el 26 de mayo de 2005.

Con fecha de 5 de noviembre de 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución administrativa declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Juan Antonio, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50 por ciento con cargo exclusivo a las empresas Exbasa y Biocompost de Álava, UTE.

Frente a dicha resolución se interpusieron reclamaciones previas en vía administrativa, que fueron desestimadas por Resolución de 26 de mayo de 2011.

Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

Octavo

Por el accidente referido se siguieron diligencias previas nº 1462/05 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria- Gasteiz, dictándose sentencia de conformidad de fecha 25-4-2008 en la causa nº 54/08 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" DESESTIMO la demanda presentada por EXBASA, OBRAS Y SERVICIOS, S.L., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BIOCOMPOST DE ÁLAVA, UTE, PRAINSA PREFABRICADOS, S.A., MONTAJES PLOMADA, S.L, GRÚAS USABIAGA VITORIA, S.L., MONTAJES AGURAIN, S.L., Rebeca, Paloma y NOVOTEC, S.L., y se absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

DESESTIMO la demanda acumulada interpuesta por BIOCOMPOST DE ÁLAVA, UTE, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCAVACIONES BARANDA, S.A. (EXBASA), Rebeca, Paloma, PRAINSA PREFABRICADOS, S.A., MONTAJES PLOMADA, S.L., GRÚAS USABIAGA VITORIA, S.L., MONTAJES AGURAIN, S.L., y NOVOTEC, S.L. y se absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 24 de enero de 2014 se recibieron las actuaciones ante esta Sala, que acordó la subsanación de la falta de pago de...

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