STSJ País Vasco 12/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:372
Número de Recurso1040/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS ACUMULADOS Nº 1040/2008 y 1392/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 12/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a trece de enero de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en los recursos recurso registrado con el número 1040/2008 y 1392/08 y seguidos por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan: la Orden de 23 de mayo de 2.008 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco y Orden de 3 de septiembre de 2.008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesta contra la misma.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., representado por la Procurador Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ ONRUBIA REVUELTA.

  3. Nazario, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado

  4. GONZALO BAJO AUZ.

    - DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

    - OTRAS DEMANDADAS: SEGUROS LAGUN ARO S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTÍZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. GASTAKA GREÑO; ZURICH CIA. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ ONRUBIA REVUELTA; MAPFRE EMPRESAS, representada por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. CARLOS M. MARRA; PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZÁBAL y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ ONRUBIA REVUELTA; y D. Nazario, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO BAJO AUZ. Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-7-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Rosa María Alday Mendizábal actuando en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 23 de mayo de 2.008 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1040/2008.

Por resolución de fecha 27/1/10 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1392/08 en el que se impugnaba también la Orden de 23 de mayo de 2.008, así como la Orden de 3 de septiembre de 2.008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesta contra la misma; y en el que figuraban como partes Nazario, ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO,, SEGUROS LAGUN ARO S A y ZURICH SEGUROS S.A., PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y MAPFRE EMPRESAS.

SEGUNDO

En los escritos de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de las actoras.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimase las pretensiones de la actora.

CUARTO

Por Auto 7-9-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de 322.964,83 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14-11-13 se señaló el pasado día 19-11-13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Mediante el recurso contencioso-administrativo nº 1040/08, Dª. Rosa Alday Mendizabal, procuradora de los Tribunales y de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., impugna la Orden de 23 de mayo de 2.008 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que declara:

  1. que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la reclamación formulada por D. Gonzalo Bajo Auz, en nombre y representación de D. Nazario, con motivo de las lesiones sufridas por éste el 2 de abril de 2.002;

  2. la existencia de responsabilidad patrimonial de Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A., en la cantidad de 277.035,17 euros a favor de D. Nazario, con motivo de las lesiones sufridas por éste el 2 de abril de 2.002;

  3. otorga un plazo de tres meses a Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A., para efectuar el pago de la cantidad establecida en el resuelvo segundo a favor del reclamante.

  1. En el recurso contencioso-administrativo nº 1392/08, acumulado al precedente, D. Nazario, y en su nombre y representación la procuradora Dª. María Teresa Bajo Auz, impugna también la Orden de 23 de mayo de 2.008, así como la Orden de 3 de septiembre de 2.008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesta contra la misma.

SEGUNDO

En la demanda formulada por la representación procesal de Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A., se interesa que con estimación total del recurso jurisdiccional, se declare que la resolución administrativa recurrida no es conforme a derecho, y en consecuencia, se deje sin efecto; se declare la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la mercantil recurrente en los hechos objeto de recurso; y subsidiariamente, se fije la responsabilidad patrimonial de Prosegur en la cantidad de 93.365,48 euros.

En el apartado "Hechos" refiere, en síntesis: 1º El 17 de julio de 2.001 la recurrente suscribió un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con el Gobierno Vasco, para lo que tuvo que contar con la autorización prevista en el artículo 5.1.b) de la LSP, dicho contrato estaba vigente el día de los hechos y entre otros servicios comprendía la protección de diversas personalidades que se encontraban amenazadas por la banda terrorista E.T.A. estableciéndose en sus cláusulas técnicas la forma de realización de los trabajos de acompañamiento.

  1. El 22 de noviembre de 2.006 D. Nazario interpone reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración ante al Consejo de Interior del Gobierno Vasco por las lesiones sufridas el día 2 de abril de

    2.002 a consecuencia de los disparos recibidos de un escolta privado que prestaba servicios para la empresa Prosegur Compañía De Seguridad S.A..

  2. El citado día 2 de abril de 2.002 D. Alberto se encontraba realizando funciones de protección como escolta de Dª. Lorena concejala del PSE del Ayuntamiento de Pasajes.

    Alrededor de la 8:30 el Sr. Alberto salía del bar Lambroa situado en el Paseo de Larratxo de San Sebastián, junto a la concejala protegida, momento en el cuál vio como un individuo se aproximaba a ellos armado y a la carrera, hecho anómalo que supuso una evidente, e indiscutible, sensación de alarma y posibilidad de atentado contra la concejala protegida y que, posteriormente, dio inicio a un tiroteo en el que el trabajador de Prosegur falleció a consecuencia de las heridas causadas por los disparos realizados por el reclamante y este último herido en la pierna.

    La presencia de los agentes de la Guardia Civil en el lugar de los hechos tiene su origen en el dispositivo formado por seis agentes de la Guardia Civil para la investigación y detención que se realizaba ese día sobre una banda de atracadores de entidades bancarias al tener la sospecha de que iban a actuar esa mañana en alguna de las entidades financieras existentes en el citado Paseo.

    Sobre las 8:10 de la mañana, fue localizado un sospechoso por el teniente al mando del operativo al que procede a detener produciéndose un forcejeo ante la mirada de varios testigos. Dadas las circunstancias el teniente pidió refuerzos por lo que tres agentes corren en dirección a su jefe todos ellos pistola en mano cruzándose los dos primeros con la concejala y su escolta quién le grita a su protegida que se cubra mientras él trata de defenderla.

    El último de los agentes se queda distanciado porque se le cae una caja de municiones mientras los otros dos agentes llegan al lugar donde se encuentra el teniente siendo entonces cuando comienzan a escucharse disparos.

    Dichos disparos se producen entre el escolta y el guardia civil que se ha quedado retrasado, como respuesta a un doble error del referido agente que no se identifica como tal y que considera que el escolta es un atracador.

  3. Los hechos relatados fueron objeto de enjuiciamiento por parte del Juzgado de Instrucción n° 5 de San Sebastián, que determinó por auto de fecha 1 de septiembre de 2.003 el sobreseimiento y archivo de lo actuado, auto apelado y ratificado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa con fecha 30 de junio de 2.004, recurrido en casación y confirmado por sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2.005 .

    Se desconoce por qué razones a la hora de dictar resolución, posteriormente confirmada, no fueron tomadas en cuenta declaraciones tan importantes como las de D. Florentino, quien según la Policía Nacional encargada de la investigación fue la única persona que apreció el tiroteo en su totalidad al estar ubicado en perpendicular del lugar y en un balcón con mucha más capacidad de percepción que cualquier otro testigo, o si se tuvo en...

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