STSJ País Vasco 826/2014, 29 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2014
Fecha29 Abril 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 677/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/008351

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0008351

SENTENCIA Nº: 826/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 DE ABRIL DE 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Juan Pablo frente a FEU VERT IBERICA S.A. y FOGASA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Juan Pablo, prestaba servicios para la empresa FEU VERT IBERICA SA desde el

15.12.04, en la categoría profesional de dependiente, con una remuneración bruta anual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 18.699,92 euros. A la empresa le es de aplicación el Convenio del comercio de metal desde el 1.1.2013.

Segundo

El 10.06.13 se le notificó por carta su despido disciplinario por infracción muy grave consistente en trasgresión de la buena fe contractual y en causar desperfectos en las instalaciones o edificios conforme a lo dispuesto en los articulos 3.3. y 3.4. del articulo 32 del Convenio de aplicación, carta de despido con efectos del mismo día y del siguiente tenor literal:

" Autocentro de Bilbondo

En Basauri, a 10 de junio de 2013

Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos a la fecha de recepción de esta comunicación, como consecuencia de la comisión por su parte de sendas faltas de carácter muy grave, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3.3 y 3.4 in fine del artículo 32 del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Bizkaia.

Los hechos que motivan dicha decisión son los siguientes:

Como conoce, el pasado mes de febrero el sindicato ELA convocó una huelga en los centros de trabajo de Bizkaia de la Empresa con el objeto de "lograr la aceptación de la Plataforma presentada a FEU VERT IBERICA, tras la comunicación de intención de promover la negociación de un convenio colectivo de empresa, para el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo (...) en Bizkaia". Dicha huelga ha sido secundada por un determinado colectivo de trabajadores entre los que se encuentra usted.

Desde las primeras jornadas de huelga, lejos de llevar a cabo su protesta dentro de los cauces marcados por la normativa laboral, se han venido produciendo una serie de actuaciones que no solamente exceden de lo que implica el legítimo ejercicio del derecho de huelga, sino que han provocado a esta Empresa un perjuicio absolutamente injusto y desproporcionado. Concretamente:

  1. ) Competencia desleal con la Empresa durante la huelga.

    En primer lugar, durante las jornadas de huelga, usted junto con -al menos otros cuatro trabajadoresvienen realizando sistemáticamente las mismas actividades de reparación/revisión y montaje que realiza FEU VERT, a los clientes que se dirigen al autocentro y en las propias plazas de aparcamiento reservadas por el Centro Comercial Bilbondo (Basauri) para la empresa.

    Así, ustedes -situados a las puertas de autocentro- se dirigen a cualquier cliente potencial que se acerca a la tienda, le informan de que se encuentran en huelga y le solicitan que no entre a la tienda por éste motivo. Para conseguir este objetivo, no dudan en ofrecerle la posibilidad de que compre la pieza en Eroski o en cualquier tienda/taller y realizar ustedes mismos la reparación, revisión o montaje.

    A este respecto, consta fehacientemente a la Dirección de la Empresa que usted, al menos, el pasado 15 de abril de 2013 llevó a cabo una actuación como la descrita.

    En la citada fecha, en torno a las 18:20 horas de la tarde, dos mujeres aparcaron su vehículo -un Volkswagen Passat color granate- en las plazas del centro comercial reservadas a FEU VERT y se dispusieron a entrar al autocentro.

    En su camino fueron interpeladas por un grupo de huelguistas, entre los que se encontraba usted, quienes les informaron de las circunstancias antes expuestas y se ofrecieron a realizarle la reparación/revisión que pretendían hacer en FEU VERT.

    Al acceder las mujeres a su invitación, entre las 18:20 y las 18:35, usted se acercó al vehículo con una caja de herramientas, entró al habitáculo y realizó una reparación en el aparato de radio del mismo, tras lo cual, las dos mujeres abandonaron el centro comercial a bordo del vehículo.

  2. ) Lanzar desperdicios o basura al interior del centro de trabajo.

    En segundo lugar, resulta habitual que usted, junto con otros trabajadores huelguistas, arrojen basura y desperdicios al interior de la tienda que la Compañía tiene en el Centro Comercial Bilbondo (Basauri) con el claro objetivo de deslucir y dañar su imagen.

    En concreto, la Dirección de la Empresa ha podido constatar cómo la tarde del pasado 17 de abril de 2013, usted, junto con otros trabajadores, tiró numerosos desperdicios -papeles y latas de bebida- al interior de los talleres del autocentro (sobre el suelo, los vehículos de clientes que había en el interior y sus propios compañeros que en ese momento prestaban servicios). En concreto:

    -A las 16:50 horas de la tarde usted, junto con otros trabajadores, troceó numerosos papeles sobre una caja durante más de 10 minutos y, acto seguido, fue arrojándolos hacia el interior de los talleres del autocentro (sobre el suelo, los vehículos de clientes que había en el interior y sus propios compañeros que en ese momento prestaban servicios).

    -Una vez que hubo tirado todos los trozos de papel que previamente había partido en trozos más pequeños, tomó otros tantos y, esta vez sin partirlos, los lanzó al interior.

    -Posteriormente, en torno a las 17:45 horas, lanzó al interior del taller una lata de bebida de una patada. -A las 18:15, nuevamente repitió la conducta inicial; primero partió papeles en trozos más pequeños y los lanzó al interior del taller (sobre una furgoneta que en ese momento estaba en reparación y su propio compañero que estaba trabajando).

    -Entre las 18:30 y las 19:05 horas de la tarde (más de 30 minutos), usted, junto con otro compañero, se situaron frente a las puertas de los talleres con numerosos papeles, los hicieron "bolas" y se dedicaron a lanzarlos al interior mientras reían ostentosamente. Asimismo, también lanzaron al interior del centro las latas que bebían mientras tiraban los papeles.

    -Finalmente, en torno a las 19:40 horas de la tarde, vovieron a tirar papeles -sin trocear- al interior del taller.

    Las conductas descritas suponen una evidente transgresión de la buena fe contractual y nada tienen que ver con el ejercicio del derecho de huelga, ni con las prerrogativas o facultades que la normativa reguladora de la misma concede a quien la secunda.

    Con respecto a la primera conducta, el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como deber básico del trabajador "no concurrir con la actividad de la empresa". Dicho deber no cesa, ni se atenúa, durante el ejercicio del derecho de huelga.

    En este sentido, resulta absolutamente contrario a dercho -e incompatible con la buena fe contractual antes aludida- que quien secunda una huelga lleve a cabo durante la misma actividades en directa concurrencia con la Empresa, en la misma puerta de su centro de trabajo, para evitar que los clientes soliciten sus productos y/o servicios (con evidente perjuicio económico que dicha injusta situación supone).

    Con respecto a la segunda conducta, debemos anticipar la misma valoración.

    El ejercicio del derecho de huelga no legitima la realización de cualquier actuación que suponga un perjuicio para la Empresa, ni puede servir como excusa válida para restar desvalor jurídico a las mismas.

    Tirar desperdicios en forma de papeles o latas de bebida en el interior del centro de trabajo no forma parte del derecho de huelga y, por el contrario, evidencia un profundo desprecio por la buena fe que debe presidir toda relación laboral y sus propios compañeros.

    Por lo expuesto y en definitiva, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de sendas faltas muy graves tipificadas en el artículo 32 del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Bizkaia, cuyo tenor literal establece que tendrán tal consideración:

    3.3.) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

    3.4.) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias primas, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

    De acuerdo con el régimen disciplinario regulado en el citado artículo, la dirección de esta Empresa ha decidio sancionarle con su despido disciplinario, que tendrá efectos en la fecha de recepción de la misma.

    Sin...

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