STSJ País Vasco 730/2014, 15 de Abril de 2014
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2014:196 |
Número de Recurso | 663/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 730/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 663/2014
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000499
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000499
SENTENCIA Nº: 730/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 15 DE ABRIL DE 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Antonio, Constancio, Felix, Isidoro, Olegario
, Teodoro, Alfonso y Ceferino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de diciembre de 2013, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Antonio, Constancio, Felix, Isidoro, Olegario, Teodoro, Alfonso y Ceferino frente a FOGASA y SISTEMAS AVANZADOS TECNOLOGIA S.A. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada SISTEMAS AVANZADOS TECNOLOGÍA, S.A., en el centro de trabajo de Zamudio, con las circunstancias profesionales que constan en el hecho primero de la demanda, que se da por íntegramente reproducido.
Es de aplicación el convenio colectivo de oficinas y despachos de Bizkaia.
En el mes de septiembre de 2010 la empresa notificó a los trabajadores unas medidas consistentes en la reducción de salarios, así como que el seguro médico y el seguro de vida y accidente dejarían de subvencionarse por la empresa, asumiéndose, en su caso por los trabajadores que tuvieran interés en mantenerlos.
Contra dichas medidas se interpuso demanda de conflicto colectivo, dictándose sentencia de fecha 1-7-2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que se da por íntegramente reproducida, y en cuyo fallo se decía literalmente lo siguiente:
"Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO y UGT, por lo que anulamos la decisión y práctica empresarial de reducir el salario bruto anual de los trabajadores y de suprimir los beneficios sociales referidos en el cuerpo del presente escrito y en consecuencia condenamos a la empresa Sistemas Avanzados de Tecnología, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, así como a reintegrar a los trabajadores, a quienes hayan afectado dichas medidas, en sus anteriores condiciones de trabajo, lo que supone volver a percibir el salario bruto anual que venía percibiendo con anterioridad a la reducción operada en septiembre de 2010, la restitución de las cantidades indebidamente reducidas de ese salario desde esa fecha y la vuelta al disfrute de los beneficios sociales de seguros de asistencia sanitaria para los trabajadores, cónyuges o parejas de hecho, e hijos de los mismos y de seguro de vida, ambos a cargo de la empresa, que venían disfrutando hasta septiembre de 2010".
Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2012, que desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
La empresa demandada adeuda las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales entre lo devengado y lo percibido desde julio de 2011 hasta junio de 2012 (en el caso del Sr. Isidoro, por el periodo comprendido entre septiembre de 2011 y junio de 2012):
A Constancio, 2.240 euros.
A Antonio, 2.376,92 euros.
A Alfonso, 1.931,82 euros.
A Olegario, 3.145 euros.
A Isidoro, 2.271,75 euros.
Los siguientes trabajadores han continuado pagando el seguro de asistencia sanitaria con Sanitas, y por los siguientes importes:
Ceferino, 850,92 euros.
Antonio, 1.276,38 euros.
Olegario, 1.701,84 euros.
Teodoro, 1.701,84 euros.
Asimismo, Alfonso reclama la cantidad de 850,92 euros en concepto de seguro de asistencia sanitaria de Sanitas.
Se ha instado la preceptiva conciliación previa en la vía administrativa, que se celebró en fechas 27-7-2012 y 23-10-2012 con el resultado de sin avenencia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Constancio, Ceferino, Antonio, Felix, Alfonso, Olegario, Teodoro y Isidoro, frente a SISTEMAS AVANZADOS TECNOLOGÍA, S.A., y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
A Constancio : 2.240 euros
A Ceferino : 850,92 euros
A Antonio : 3.653,30 euros
A Alfonso : 2.782,74 euros
A Olegario : 4.846,84 euros
A Teodoro : 1.701,84 euros
A Isidoro : 2.271,75 euros
Dichas cantidades devengarán el interés legal moratorio correspondiente, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 28 de marzo de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 15 de abril siguiente.
Los ocho demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de 3 de diciembre de 2013, en el particular por el que ha desestimado su pretensión de pago del importe de la prima del seguro de vida correspondiente al año 2011 en el caso de todos ellos y el de la prima de la póliza de asistencia sanitaria con Sanitas de ese año en el caso de tres (D. Constancio,
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Felix y D. Isidoro ). Sentencia que había estimado las pretensiones de su demanda respecto a: 1) en el caso de todos ellos, salvo D. Felix (que nada reclamaba por tal concepto), el pago de diferencias salariales en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 (septiembre, en el caso de D. Isidoro ) y el 30 de junio de 2012; 2) en el de D. Ceferino, D. Antonio, D. Alfonso, D. Olegario y D. Teodoro, el pago de la prima de la referida póliza de asistencia sanitaria; 3) el interés del 10% anual por demora
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