STSJ País Vasco 730/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:196
Número de Recurso663/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución730/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 663/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000499

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000499

SENTENCIA Nº: 730/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 DE ABRIL DE 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Antonio, Constancio, Felix, Isidoro, Olegario

, Teodoro, Alfonso y Ceferino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de diciembre de 2013, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Antonio, Constancio, Felix, Isidoro, Olegario, Teodoro, Alfonso y Ceferino frente a FOGASA y SISTEMAS AVANZADOS TECNOLOGIA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada SISTEMAS AVANZADOS TECNOLOGÍA, S.A., en el centro de trabajo de Zamudio, con las circunstancias profesionales que constan en el hecho primero de la demanda, que se da por íntegramente reproducido.

Segundo

Es de aplicación el convenio colectivo de oficinas y despachos de Bizkaia.

Tercero

En el mes de septiembre de 2010 la empresa notificó a los trabajadores unas medidas consistentes en la reducción de salarios, así como que el seguro médico y el seguro de vida y accidente dejarían de subvencionarse por la empresa, asumiéndose, en su caso por los trabajadores que tuvieran interés en mantenerlos.

Cuarto

Contra dichas medidas se interpuso demanda de conflicto colectivo, dictándose sentencia de fecha 1-7-2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que se da por íntegramente reproducida, y en cuyo fallo se decía literalmente lo siguiente:

"Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO y UGT, por lo que anulamos la decisión y práctica empresarial de reducir el salario bruto anual de los trabajadores y de suprimir los beneficios sociales referidos en el cuerpo del presente escrito y en consecuencia condenamos a la empresa Sistemas Avanzados de Tecnología, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, así como a reintegrar a los trabajadores, a quienes hayan afectado dichas medidas, en sus anteriores condiciones de trabajo, lo que supone volver a percibir el salario bruto anual que venía percibiendo con anterioridad a la reducción operada en septiembre de 2010, la restitución de las cantidades indebidamente reducidas de ese salario desde esa fecha y la vuelta al disfrute de los beneficios sociales de seguros de asistencia sanitaria para los trabajadores, cónyuges o parejas de hecho, e hijos de los mismos y de seguro de vida, ambos a cargo de la empresa, que venían disfrutando hasta septiembre de 2010".

Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2012, que desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Quinto

La empresa demandada adeuda las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales entre lo devengado y lo percibido desde julio de 2011 hasta junio de 2012 (en el caso del Sr. Isidoro, por el periodo comprendido entre septiembre de 2011 y junio de 2012):

A Constancio, 2.240 euros.

A Antonio, 2.376,92 euros.

A Alfonso, 1.931,82 euros.

A Olegario, 3.145 euros.

A Isidoro, 2.271,75 euros.

Sexto

Los siguientes trabajadores han continuado pagando el seguro de asistencia sanitaria con Sanitas, y por los siguientes importes:

Ceferino, 850,92 euros.

Antonio, 1.276,38 euros.

Olegario, 1.701,84 euros.

Teodoro, 1.701,84 euros.

Asimismo, Alfonso reclama la cantidad de 850,92 euros en concepto de seguro de asistencia sanitaria de Sanitas.

Séptimo

Se ha instado la preceptiva conciliación previa en la vía administrativa, que se celebró en fechas 27-7-2012 y 23-10-2012 con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Constancio, Ceferino, Antonio, Felix, Alfonso, Olegario, Teodoro y Isidoro, frente a SISTEMAS AVANZADOS TECNOLOGÍA, S.A., y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A Constancio : 2.240 euros

A Ceferino : 850,92 euros

A Antonio : 3.653,30 euros

A Alfonso : 2.782,74 euros

A Olegario : 4.846,84 euros

A Teodoro : 1.701,84 euros

A Isidoro : 2.271,75 euros

Dichas cantidades devengarán el interés legal moratorio correspondiente, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 28 de marzo de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 15 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los ocho demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de 3 de diciembre de 2013, en el particular por el que ha desestimado su pretensión de pago del importe de la prima del seguro de vida correspondiente al año 2011 en el caso de todos ellos y el de la prima de la póliza de asistencia sanitaria con Sanitas de ese año en el caso de tres (D. Constancio,

  1. Felix y D. Isidoro ). Sentencia que había estimado las pretensiones de su demanda respecto a: 1) en el caso de todos ellos, salvo D. Felix (que nada reclamaba por tal concepto), el pago de diferencias salariales en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 (septiembre, en el caso de D. Isidoro ) y el 30 de junio de 2012; 2) en el de D. Ceferino, D. Antonio, D. Alfonso, D. Olegario y D. Teodoro, el pago de la prima de la referida póliza de asistencia sanitaria; 3) el interés del 10% anual por demora

El Juzgado sustenta su decisión estimatoria, en cuanto al principal, en el allanamiento de la demandada, Sistemas...

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