STSJ Comunidad Valenciana 404/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2014:2495
Número de Recurso746/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 746/2.013

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 180/2.013

(Pieza separada de medidas cautelares)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 404/2.014

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a siete de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 746/2.013, interpuesto contra Auto dictado con fecha 4 de julio de 2.013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contenciosoadministrativo número 180/2.013.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la entidad Vallehermoso División Promoción SAU, representada por el Procurador Don José Luis Quirós Secadés y defendido por el Letrado Don Raúl Peñalver Cañavero; y b) Como apeladas: a) El Ayuntamiento de Bétera (Valencia), representado por el Procurador Don Alfonso Francisco López Loma y defendido por la Letrado Doña Arantxa Forno Bagó, y Don Juan Ramón, no comparecido en esta segunda instancia; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia dictó el Auto que consta reseñado cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "No ha lugar a la suspensión interesada".

Segundo

La entidad Vallehermoso División Promoción SAU presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado Auto en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase el auto recurrido y se acordase la suspensión interesada, todo ello sin necesidad de fianza al encontrarse ya garantizados debidamente en vía administrativa los posibles riesgos de daños y perjuicios a los intereses públicos generales o de terceros.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escrito el Ayuntamiento de Bétera en el que, tras alegar lo que estimó oportuno, solicitaba que se desestimase el recurso de apelación.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de abril de 2.014, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Son datos y hechos acreditados cuya consignación resulta precisa a efectos de resolver el presente recurso de apelación los siguientes:

  1. La entidad Vallehermoso División Promoción S.A.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bétera de fecha 4 de marzo de 2.013 que desestimaba el recurso de reposición deducido por dicha entidad contra Acuerdo del mismo Pleno de fecha 10 de marzo de

    2.010 que declaraba el incumplimiento contractual de la misma respecto a su deber de urbanizar el Sector R-14 del P.G.O.U. de Bétera por haber incurrido en mora al no haber iniciado las obras en el plazo convenido para ello así como imponerle una penalización de 875,42 euros por cada día de incumplimiento, cuyo expediente recaudatorio es el NUM000, lo cual asciende a 867.541,22 euros.

  2. La actora en el escrito de interposición del recurso solicitaba por medio de Otrosí que se acordase las medida cautelar de suspensión de la ejecución de los actos recurridos; y fundaba dicha solicitud en los siguientes motivos:

    1. Que concurría apariencia de buen derecho ya que el Acuerdo impugnado podía ser contrario a Derecho por los siguientes motivos: a'. Nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido ya que no es posible imponer una penalización por incumplimiento aplicando el procedimiento y consecuencias del incumplimiento total (artículo 95.3 TRLCAP) cuando los hechos que se le imputan sólo justificaban la aplicación del procedimiento por incumplimiento parcial (artículo

      95.6 TRLCAP); b'. Ausencia de culpabilidad ya que existe constancia en los archivos del Ayuntamiento de que no ostentaba la disponibilidad jurídica de los terrenos al no habérsele notificado la resolución de un recurso de reposición frente al Proyecto de Reparcelación que implicaba la firmeza en vía administrativa del mismo; c'. Inexistencia de proporcionalidad pues a la vista de la ausencia de ánimo de lucro, intencionalidad y falta de perjuicios a terceros debía ponderarse la penalización; y d'. Suspensión de las obras de urbanización dado que se encontraba en tramitación un instrumento de planeamiento (Plan Especial) que afectaba directamente a las obras de urbanización del Sector R 14 por lo que hasta que el mismo no fuera aprobado no podían iniciarse las obras de urbanización.

    2. Que de no acordarse la...

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