STSJ Castilla-La Mancha 674/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1498
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución674/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00674/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000426 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: DIAGRAM SOFTWARE S.L.

Abogado/a: JUAN CARLOS GUERRA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Regina, MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 245/2014

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: DIAGRAM SOFTWARER S.L.

Letrado: JUAN CARLOS GUERRA MARTINEZ

Recurrido/s: Regina, MINISTERIO FISCAL, FOGASA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de ALBACETE DEMANDA: 426/13 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº674/14

En el Recurso de Suplicación número 245/2014, interpuesto por la representación legal de DIAGRAM SOFTWARE S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 11-10-2013, en los autos número 426/13, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido Regina, FOGASA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Regina contra la mercantil Diagram Sofware S.L. reconociendo la existencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la modalidad de garantía de indemnidad, y del derecho a la dignidad, en el comportamiento empresarial; condenando a la demandada a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: : Dª Regina mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de La Felipa (Albacete), presta sus servicios para la empresa Diagram Sofware S.L. desde el 17 de abril de 1997 con la categoría profesional de auxiliar administrativo (nivel 2), y salario de 1.197,15 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. Cantidad que se le viene abonando mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Desde el día 1 de noviembre de 2002 la trabajadora disfruta de reducción de jornada por cuidado de hijo, de un 22,5 % de la jornada semanal.

TERCERO

La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el dos 20 de enero de 2010 por trastorno adaptativo con ansiedad y animo depresivo, situación en la que estuvo hasta el día 31 de enero de 2011, siéndole prorrogada dicha situación por impugnación del alta, hasta el día 14 de febrero de 2011.

CUARTO

El 1 de febrero de 2010 la trabajadora formulo denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por acoso.

QUINTO

En sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de 30 de junio de 2011, recaída en autos 151/2010, seguidos a instancia de la hoy actora en solicitud de reconocimiento de la existencia de vulneración de derechos fundamentales, interesando la extinción del contrato de trabajo, contra la empresa y cinco de sus compañeros de trabajo, se desestima la pretensión de la actora, reconociendo que no existían vestigios concluyentes de la existencia de "mobbing".

SEXTO

El 28 de junio de 2011 recayó sentencia de este Juzgado en autos nº 978/2010, seguidos a instancia de la trabajadora contra la hoy demandada, Impugnando la sanción impuesta por la empresa el 9 de octubre de 2010, siendo su fallo del siguiente tenor literal: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Regina contra la empresa Diagram Sofware S.L. declarando de conformidad con lo dispuesto en el art. 115. 1. b) de la L.P.L . la revocación total de la sanción impuesta, condenando a la demandada Diagram Sofware S.L. a estar y pasar por la presente resolución".

SEPTIMO

En el fundamento de derecho primero de la citada resolución se constata: "Según se desprende de la prueba practicada en las actuaciones, en especial de la testifical promovida por los litigantes el día 12 de agosto de 2010 la actora que se encontraba en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de depresión, envió a dos de sus hijos (el mayor de 14 años) a la empresa a recoger "sus cosas", al objeto de poder solicitar "becas de comedor" a sus hijos pequeños; por uno de sus compañeros le hace entrega a estos de un bote de bolígrafos, y una funda de gafas (no entregándole las gafas, pese a comprobar su presencia en la mesa de la trabajadora) y tal como figura en la comunicación sancionadora de 8 de octubre de 2010 "les invitaron amablemente a abandonar dependencias de la oficina indicándoles que, en todo caso, seria su madre quien debería comparecer en la oficinas de la empresa".

Ante lo irracional de la situación, la madre que esperaba el regreso de sus hijos en las proximidades, decide subir a las dependencias de la demandada. Una vez allí en su mesa de trabajo trata de conectar el ordenador, sin éxito, y decide retira de los cajones de su meas los objetos y documentación de su propiedad: gafas, dibujos y fotos de sus hijos, contratos, nominas, etc. Sus compañeros le manifiestan que por orden de la empresa no puede retirar nada de su mesa, y lo que desee retirar lo debe hacer por conducto reglamentario. No permitiendo que se llevara nada de los objetos y documentos que allí se encontraban.

Según manifestaciones de los propios compañeros de la trabajadora en los cajones de las mesas los empleados no guardan ningún dato confidencial relativo a los clientes de la empresa.

Ante la insistencia de ambas partes en sus posiciones, y tras llamar el Jefe de Departamento al Gerente, este acordó que o se marchaba la trabajadora o en su caso llamarían a la Policía. Manifestando la trabajadora que cada vez se encontraba más indignada que no tenían cojones para echarla.

Tras llamar al 091 se personó en las citadas dependencias una dotación de la Policía Nacional, que sin aceptar las explicaciones de la actora que persistía en su petición de entrega de objetos y documentación que guardaba en el cajón de su mesa, fue conminada para que abandonara la empresa. Marchándose de ella en compañía de sus tres hijos".

OCTAVO

El 8 de marzo de 2011 en que la trabajadora debía incorporarse a su puesto de trabajo tras agotamiento del periodo de incapacidad temporal, remita un burofax a la empresa interesando excedencia voluntaria por cuidado de familiares con una duración de 6 meses (hasta el 8 de septiembre de 2011), al transcurso de este periodo solicita el disfrute de vacaciones hasta el 26 de septiembre de 2011 en que se incorpora a su puesto de trabajo.

NOVENO

Tras su reincorporación, y ante las irregularidades que en la misma se habían producido por parte de la empresa, la trabajadora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constatándose en la visita girada por la Inspección al centro de trabajo el día 1 de febrero de 2012: "- 1. En un Primer Estadio. Cambio de funciones tras la incorporación de la situación de incapacidad real y de la excedencia voluntaria solicitada con una asignación de funciones inferiores, con cambio de despacho de manera permanente, sin justificación objetiva y razonable por parte de la empresa. 2.- Posteriormente el cambio físico de la mesa de trabajo que es colocada a la entrada del centro, con falta de ocupación efectiva de la trabajadora. Falta de ocupación que se constató de manera fehaciente por la actuante durante la visita de inspección girada. 3.- Aislamiento de la trabajadora. Se constata por la actuante la inexistente relación personal con el resto de trabajadores del centro, ya que sólo se relaciona para decir que ha llegado al trabajo ya que tampoco ficha como el resto de compañeros. 4.- Deterioro del estado de salud mental de la trabajadora. Con trastornos depresivos constatados por el personal médico competente.

Queda constatada por la actuante de conformidad con los hechos relatados el comportamiento continuo y sistemático de vulneración de la dignidad de la trabajadora, que se produce dentro del marco del poder de organización y dirección del empresario, que en todo caso lo promueve, ya que es él quien da la orden definitiva de cambiar físicamente la mesa de trabajo a la entrada, que degrada las condiciones de trabajo de la trabajadora y pone en peligro su empleo.-En Lugar de acudir a posibles medidas que se mueven dentro del marco de lo admitido en la normativa laboral en el ejercicio del poder de dirección, se mantiene una conducta continuada, siendo atentatorio contra la dignidad de los mismos, teniendo en cuenta que en la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a la consideración debida a su dignidad."

DECIMO

En la citada visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se constata que la empresa había contratado en la modalidad de formación a Dª. Inés, Dª. Maite, y Dª Natalia, que...

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