STSJ Castilla y León 1079/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:2471
Número de Recurso909/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1079/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01079/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101345

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2.6 -LAS HUERTAS- LETRADO CESAR FRAILE CASADO

PROCURADOR D./Dª. CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

SENTENCIA Nº 1079

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 909/11, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2011 que estima parcialmente la reclamación nº 47/1893/09 y la acumulada a ella nº 47/1894/2009 interpuesta la primera de ellas contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León que contiene la liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, nº 40-INV6-TPA-LIN-09-000006, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "actos jurídicos documentados" con una cuantía a ingresar de 22.471,37 #, y la segunda contra el acuerdo dictado también por la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se impone una sanción de 8681,68 #.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2.6, representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez y defendida por el Letrado Sr. Fraile Casado.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule parcialmente, por no ser ajustada a derecho, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 28 de febrero de 23009 dictada en las Reclamaciones Económico Administrativas acumuladas 47/1893/09 y 47/1894/09 y, en su lugar, manteniendo el pronunciamiento del fallo de dicha resolución relativo a la anulación de la sanción impuesta, anule y deje sin ningún valor ni efecto, por no ser ajustado a derecho, el acuerdo de 24 de julio de 2009 del Jefe del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León que practicó liquidación tributaria con una base imponible y liquidable de 2.315.114,00 euros, un tipo impositivo del 1%, una cuota tributaria y diferencial de

23.151,14 euros y unos intereses de demora de 4.320,37 euros, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciséis de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2.6 la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2011 que estima parcialmente la reclamación nº 47/1893/09 y la acumulada a ella nº 47/1894/2009 interpuesta la primera de ellas contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León que contiene la liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, nº 40-INV6-TPA-LIN-09-000006, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "actos jurídicos documentados" con una cuantía a ingresar de 27.471,37 #, y la segunda contra el acuerdo dictado también por la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se impone una sanción de 8681,68 #.

La Resolución recurrida considera que la constitución de la Junta de Compensación está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, pero anula la sanción impuesta al entender que ha habido una interpretación razonable de la norma que motivó que la recurrente no tributase por el citado impuesto. La parte actora impugna la citada Resolución en lo que a la liquidación se refiere considerando que la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 2.6 está exenta del referido impuesto.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante en el expediente administrativo:

  1. Mediante escritura pública de fecha 5 de mayo de 2006 se constituyó la Junta de Compensación recurrente para la urbanización y gestión del Sector 2.6 del municipio de El Espinar (Segovia), distrito de San Rafael, presentándose autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin efectuar ingreso alguno, declarando la exención del impuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 45.1.B.7 del RDL 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio del procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente.

    Tras la tramitación oportuna se giró la liquidación por el concepto de actos jurídicos documentados por importe de 27.471,37 # y se impuso la sanción por importe de 8681,68 #.

  3. Contra esos acuerdos se interpuso la reclamación económico-administrativa que fue estimada en parte por la Resolución del TEAR aquí impugnada en los términos ya indicados.

TERCERO

En el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPYAJD), se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales- "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31".

El artículo 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el art. 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por...

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