STSJ Cataluña 304/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2014:5520
Número de Recurso108/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución304/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación contra sentencias 108/2013 Sección: E

SENTENCIA Nº 304/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DOÑA ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 108/2013, interpuesto por "Jamijonuvi, S.L." y Cesareo, representados por la Procuradora Dña. Francesca Bordell Sarro y dirigidos por el Letrado D. Joan Anglada Canal, contra el Ayuntamiento de Sant Iscle de Vallalta, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas, y dirigido por el Letrado D. Anna Josep Anton Pérez Ferrándiz. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 30/2011 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el 10 de enero de 2012 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra el Decreto de la Alcaldía de Sant Iscle de Vallalta, de 9 de noviembre de 2010, que ordena a los apelantes a fin de que en el plazo de doce meses lleven a cabo "la restauración de la legalidad urbanística infringida con el cese y clausura de la actividad ganadera y la tenencia de los 150 canes".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba, ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2014.

CUARTO

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones: que "Jamijonuvi, S.L." no es responsable de ninguna infracción, al no ostentar la propiedad de los animales, ni el uso de la finca; que el administrador único de la sociedad (órgano de representación) es María Luisa ; que ello supone responsabilidad objetiva, o sin culpa; falta de instrucción de procedimiento sancionador que acredite la infracción, la conducta y la responsabilidad imputable en la misma; que el uso de actividad ganadera es compatible con la calificación de la finca; caducidad de las actuaciones iniciadas en 2008; que si la actividad ganadera es admisible ha de requerirse del interesado la solicitud de la oportuna licencia, en el plazo de dos meses (siendo el trámite de legalización de cumplimiento obligatorio); y que las sanciones impuestas lo son sin respetar las garantías de los administrados.

La Administración apelada aduce como motivos de oposición a la apelación: que los motivos del recurso de apelación se apartan de los del recurso contencioso; la crítica de los razonamientos de la sentencia es inexistente; que la empresa es promotora de sendos expedientes de legalización de actividades de 2001 y 2008; que la falta de requerimiento de legalización y de instrucción de procedimiento sancionador previo son motivos no deducidos en el escrito de demanda; que la actividad ganadera carece de licencia porque la misma fue denegada, y ello constituye un acto firme; en cuanto a la de núcleo zoológico, que es ilegalizable; que no cabe confundir procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad; que Cesareo actúa como representante de la sociedad, de modo que es irrelevante quién sea su administrador; y que ni el TRLU ni el RLU exigen la tramitación previa del procedimiento sancionador al de restauración de la legalidad.

Por lo demás, la apelada, al término de su escrito alegatorio, se adhiere a la apelación al solo efecto de que sean impuestas a la apelante las costas de la instancia, pretensión a que la apelante, en oposición a la adhesión, contesta, instando su no imposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 10 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, desestimatoria del recurso formulado contra el Decreto de la Alcaldía de Sant Iscle de Vallalta, de 9 de noviembre de 2010, que ordena a los apelantes a fin de que en el plazo de doce meses lleven a cabo "la restauración de la legalidad urbanística infringida con el cese y clausura de la actividad ganadera y la tenencia de los 150 canes".

Son razones de la sentencia para alcanzar el juicio desestimatorio: que obra en autos informe (folio 682) del que resulta existen 148 canes en la finca litigiosa, animales sin esterilizar, y construcciones anexas no condicionadas para la recogida de animales; que se da una actividad ganadera desarrollada por la recurrente sin licencia y otra de núcleo zoológico no legalizable (uso no permitido en el suelo de que se trata); en cuanto a esto, prescripciones del art. 114 PGOU; que la denegación del permiso...

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