STSJ Cataluña 253/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5410
Número de Recurso620/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 620/2007

Partes: "CANTERAS J. CLAPÉ, SL" y "BCN BUSINESS PARK, SL" contra la Generalitat de Catalunya

SENTENCIA Nº 253

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rufz Rey

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "CANTERAS J. CLAPÉ, SL" y "BCN BUSINESS PARK, SL", representadas por el procurador de los tribunales Sr. Manjarín Albert y defendidas por el letrado Sr. Pareja Lozano, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con disposiciones generales en materia de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar, tras varios periodos de suspensión a instancia de parte, con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 2 de mayo de 2.014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de los siguientes acuerdos:

1) Desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 14 de diciembre de 2.006, manteniendo la suspensión de la resolución definitiva del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Bigues i Riells, en relación con el área extractiva de Can Margarit, hasta la aportación del informe de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje sobre el estudio de impacto paisajístico de la actividad extractiva y de la restauración de Can Margarit.

2) Desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 22 de febrero de 2.007, resolviendo la improcedencia de la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo del indicado plan, en relación con tal área extractiva, y dando traslado al ayuntamiento del informe desfavorable de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje con el fin de rectificar la documentación presentada.

SEGUNDO

Se plantea la inadmisibilidad del recurso, atendidos los artículos 45.2.d ) y 69.b) de la ley jurisdiccional, al no haberse aportado el documento que acredite que el órgano competente de las personas jurídicas en nombre de las cuales se actúa haya adoptado el acuerdo de interponerlo.

Alegaciones que deben ser desestimadas, pues la Ley 2/1995, de 23 de marzo, reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada, vigente a la fecha de interposición del recurso, atribuye en su artículo 62 a los administradores la representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, representación que, según el artículo siguiente, se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Habiéndose aportado a los autos finalmente en cualquier caso certificaciones emitidas por el administrador único de ambas sociedades actoras, ratificando y autorizando en su caso la interposición del recurso, autorizado, además, por las respectivas juntas generales de ambas.

TERCERO

Para una más adecuada comprensión de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera relación de hechos que han resultado acreditados en autos, a saber:

  1. El 29 de septiembre de 2.005 se aprobó inicialmente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Bigues i Riells y el 4 de mayo de 2.006 se acordó su aprobación provisional y la remisión del expediente a la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona para su ulterior tramitación.

  1. El 19 de julio de 2.006 la Comissió Territorial d'Urbanisme aprobó definitivamente el plan, excepto en lo referido al área extractiva de Can Margarit, respecto de la que se suspendió la resolución definitiva hasta la presentación de los siguientes documentos: 1) un análisis temporal...

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