STSJ Cataluña 3546/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:5276
Número de Recurso1532/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3546/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8042052

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3546/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO METGES DE CATALUNYA y CORPORACIO SANITARIA PARC TAULI frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 3 de Diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 708/2013 y siendo recurrido/a COMITE DE EMPRESA DE LA CORPORACION SANITARIA PARC TAULI (PRESIDENTA Ruth ), SECCION SINDICAL DE UGT EN EL CORPORACIO SANITARIA PARC TAULI, SECCION SINDICAL DE CCOO EN LA CORPORACIO SANITARIA PARC TAULI y SECCION SINDICAL DE USOC EN LA CORPORACIO SANITARIA PARC TAULI. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por SINDICATO METGES DE CATALUNYA, frente a CORPORACIÓ SANITARIA PARC TAULÍ, COMITÉ DE EMPRESA DE LA CORPORACIÓ SANITARIA PARC TAULÍ, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN LA CORPORACIÓ SANITARIA PARC TAULÍ, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA CORPORACIÓ SANITARIA PARC TAULÍ, SECCIÓN SINDICAL DE USOC EN LA CORPORACIÓ SANITARIA PARC TAULÍ, SECCIÓN SINDICAL DE FAPIC EN LA CORPORACIÓ SANITARIA PARC TAULÍ, y SECCIÓN SINDICAL DE SAE EN LA CORPORACIÓ SANITARIA PARC TAULÍ debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

Esta sentencia es inmediatamente ejecutiva y produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, sobre el mismo objeto o en relación de directa conexidad ( artículo 160.4 y 5 de la LRJS ).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la Corporació Sanitaria Parc Taulí.

SEGUNDO

El grupo profesional 1 de dicha empresa está compuesto por personal asistencial titulado de grado superior, comprendiendo médicos especialistas, psiquiatras, psicólogos, médicos, farmacéuticos y psicólogos en formación, y suponen el 22,39% de la plantilla de dicha empresa.

TERCERO

Tras las últimas elecciones el 28 de marzo de 2011, el Comité de empresa quedó constituido por 5 representantes del sindicato Metges de Catalunya, 4 del sindicato FAPIC, 4 del sindicato USAE, 3 del sindicato USOC, 3 del sindicato CCOO y 8 del sindicato UGT.

CUARTO

El sindicato Metges de Catalunya tiene como ámbito territorial el correspondiente al territorio de Cataluña y pueden afiliarse a él los licenciados en Medicina y en Cirugía, facultativos y profesionales sanitarios con grado universitario.

QUINTO

En las relaciones laborales resultó aplicable el VII Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008 (código convenio nº 7900645, y publicado en el DOGC 4.10.2006). En su artículo 5 se establecía una duración de efectos hasta el 31 de diciembre de 2008, y en su artículo 7 que quedaría automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y en sus propios términos por el periodo de un año si ninguna de las representaciones procedía a su denuncia.

SEXTO

El 23 de diciembre de 2008 los representantes de UGT y CCOO procedieron a denunciar el Convenio.

SÉPTIMO

El 29 de junio de 2009 se constituye la comisión negociadora del Convenio colectivo de Catalunya de la XHUP, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertada y/o contratada con el Servicio catalán de salud, de la que forma parte representantes del sindicato Metges de Catalunya.

OCTAVO

Tras 18 reuniones de la mesa negociadora, el 6 de junio de 2013 la mayoría de sus miembros acuerdan solicitar a la autoridad laboral su mediación para desbloquear las negociaciones.

NOVENO

Tras ser convocadas las partes de la mesa negociadora ante la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball, el 11 de junio de 2013 dicha autoridad laboral formula propuesta de mediación.

DÉCIMO

La propuesta de mediación de la autoridad laboral fue sometida a referéndum en los distintos centros afectados, y fue rechazada por 12.202 votos en contra frente a 8.774 votos a favor, con una participación del 47%, lo que se comunica a la autoridad laboral el 21 de junio de 2013.

En la Corporació sanitaria Parc Taulí la propuesta obtuvo un resultado favorable, con 1180 votos a favor y 597 votos en contra.

UNDÉCIMO

Desde el 21 de junio de 2013 no se ha vuelto a reunir la mesa negociadora del citado convenio colectivo.

DUODÉCIMO

El 4 de julio de 2013 se constituyó la comisión negociadora del I Convenio colectivo de los centros sociosanitarios con actividad concertada con el Servicio catalán de salud, de la que no forma parte el sindicato Metges de Catalunya.

DÉCIMO TERCERO

El 8 de julio de 2013 el director corporativo de personal de la Corporació Sanitaria Parc Taulí convocó para el 9 de julio de 2013 al Comité de empresa y a las secciones sindicales de la UGT, CCOO, USOC, sindicato Metges de Catalunya, FAPIC y SAE de la citada corporación para iniciar un periodo de consultas con el fin de delimitar el marco de relaciones laborales una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo sectorial de aplicación. Asimismo se convocaba para dicha reunión al Comité de empresa de UDIAT y a las secciones sindicales de UGT, CCOO, USOC, Metges de catalunya y FAPIC de UDIAT. DÉCIMO CUARTO.- El 9 de julio de 2013 se inició el periodo de consultas en el que la empresa expuso que era preciso fijar un marco de relaciones laborales hasta el 31.12.2014 que sustituyera al VII Convenio colectivo de la XHUP que había perdido vigencia por la nueva redacción del artículo 86.3 del ET como consecuencia de la reforma laboral. En dicha reunión la empresa formuló propuesta de modificar las relaciones de trabajo existentes por los motivos que constan en la memoria que presenta en dicho acto y que facilita a las partes.

DÉCIMO QUINTO

En el marco de dicho proceso negociador, tienen lugar reuniones los días 12, 16, 19, 22, 23, 25 y 26 de julio de 2013, en las que interviene el sindicato Metges de Catalunya y formula propuestas sobre las medidas a negociar.

DÉCIMO SEXTO

El 26 de julio de 2013 se llega a un pacto relativo a las condiciones de trabajo que han de regir en la Corporació sanitaria Parc Taulí durante los años 2013 y 2014 que firman los representantes de la empresa, el Comité de empresa y las Secciones sindicales que forman parte de la unidad negociadora, a excepción de la Sección sindical de Metges de Catalunya. Dicho pacto supone modificar las condiciones reguladas en el anterior convenio de la XHUP respecto a la jornada, condiciones retributivas, dietas, comedor, complementos de prestación por incapacidad temporal, jubilación, derechos sindicales, formación, contratación y personal en formación.

DÉCIMO SÉPTIMO

El sindicato Metges de Catalunya ha llegado a acuerdos de empresa en el Consorci sanitari integral de Hospitalet de Llobregat, Consorci sanitari de L'Anoia, y Hospital General de Granollers por los que se regulan y modifican determinadas condiciones de trabajo respecto al anterior convenio respecto a jornada, condiciones retributivas, dietas, comedor, complementos de prestación por incapacidad temporal o jubilación. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Corporacio Sanitaria Parc Taulí, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y las demandadas Sección Sindical de UGT en el Corporacio Sanitaria Parc Taulí, Sección Sindical de CCOO en la Corporacio Sanitaria Parc Taulí y Sección Sindical de Fapic en la Corporació Sanitaria Parc Tauli, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por el sindicato Metges de Catalunya contra la Corporació Sanitaria Parc Tauli y los otros demandados, recurren ambos en suplicación, debiendo examinarse en primer lugar el recurso interpuesto por la Corporació Sanitaria Parc Taulí, cuya eventual estimación haría innecesario entrar en el formulado por la parte actora.

SEGUNDO

Dicho recurrente denuncia en un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o, subsidiariamente, del apartado c) del mismo precepto, la infracción del artículo 154 de la LRJS, por falta de legitimación activa del Sindicato Metges de Catalunya para formular una demanda de conflicto colectivo como la que ha interpuesto, ya que dicha demanda afecta a toda la plantilla de la Corporació Sanitaria Parc Tauli, mientras que el citado sindicato solo admite afiliados que sean licenciados en medicina y cirugía, facultativos y profesionales sanitarios con grado universitario, personal que solo...

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