STSJ Cataluña 3636/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5215
Número de Recurso1660/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3636/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8001212

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3636/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adrian frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 14 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 49/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Asfaltos Eurogrup, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda formulada por DON Adrian contra ASFALTOS EUROGRUP, S.L., DECLARO PROCEDENTE el despido del actor, de fecha 13/12/2012, y CONVALIDO la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante (DON Adrian ) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada ASFALTOS EUROGRUP, S.L., con antigüedad de 4 de abril de 2006, categoría profesional de oficial 1ª y salario bruto mensual de 1.995'53 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es de aplicación Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para los años 2012-2015, BOP de Barcelona de 27 de agosto de 2013. Establece el citado convenio que son faltas muy graves (art. 75): "(...) 2. Faltar al trabajo más de 2 días al mes, sin causa o motivo que lo justifique."

Y el artículo 76 dispone que: "(...) 3) Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, b) Despido".

Por su parte, el artículo 42 (Licencias) establece:

"42.1. Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a permisos, percibiendo el importe del salario base, plus de convenio y antigüedad en los siguientes casos:

  1. Quince días naturales en el caso de matrimonio.

  2. De 3 a 6 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres naturales o políticos o hermanos.

(...) De 2 días en caso de fallecimiento del resto de los parientes por afinidad y consanguinidad hasta el segundo grado. Si por el motivo reseñado en este párrafo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro."

TERCERO

El actor comunicó a la empresa mediante burofax de 19/11/2012 su negativa a realizar horas extraordinarias y la reclamación de deudas salariales por importe de 3.158'00 euros, así las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar del año 2012.

CUARTO

En fecha 3/12/2012, la empresa remitió al trabajador un burofax, recibido el 4/12/2012, en el que tras subsanar el error que obraba en el burofax de 23/11/2012, le requería para justificara las faltas de asistencia a su puesto de trabajo los días 10, 13, 15 y 16 de noviembre de 2012.

QUINTO

El 4/12/2012, el trabajador remitió a la empresa un burofax, recibido el 5/12/2012, en el que contestaba el burofax remitido por la empresa y anunciaba que ya había presentado papeleta de conciliación ante el CMAC de Sabadell en reclamación por deudas salariales.

SEXTO

En fecha 13/12/2012, la empresa notificó al trabajador un escrito, cuyo contenido se tiene por reproducido en su totalidad, en el que le comunicaba que se procedía a su despido por causa disciplinaria, con efectos desde el día 11/12/2012, por hechos constitutivos de faltas muy graves, sancionados con despido, de conformidad con los artículos 75.2 y 76.3.b) del vigente Convenio colectivo.

SÉPTIMO

El actor no acudió a su puesto de trabajo los días 10 y 13-16 de octubre de 2012 (el día 14 secundó la huelga general convocada).

OCTAVO

El demandante actor no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

DON Adrian presentó el 3 de enero de 2013 papeleta de conciliación por acomiadament i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 18 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada ASFALTOS EUROGRUP, S.L., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda improcedente interpuesta por don Adrian, contra la empresa ASFALTOS EUROGRUP, S.L. en la que postulaba que fuese declarado nulo o subsidiariamente improcedente el despido que por causa disciplinaria articuló sobre el mismo la demandada con efectos de 11/12/2012.

Tras reflexionar que el actor sí había aportado elemento indiciario que servía para invertir la carga de la prueba y para declarar nulo el despido por potencial vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, por la cercanía temporal entre conducta vindicativa del actor y la decisión del despido, para el supuesto de que la empresa no pudiese acreditar la existencia de las omisiones que se imputaban al trabajador o la suficiente antijuridicidad de la mismas para habilitar el ius puniendi empresarial en la máxima dimensión en que se concretó, también concluyó que la empresa, atendiendo tal exigencia, había acreditado las inasistencias injustificadas y culpables del trabajador en suficientes jornadas como para calificar procedente la sanción del despido.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación el trabajador demandante, cuyo recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Articula primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, interesando la modificación que concreta en nueva redacción de los hechos probados cuarto y quinto y la adición de un cinco nuevos hechos probados con el extenso tenor que se concreta en el cuerpo del recurso.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero [RJ 1986, 221], 23 de octubre [RJ 1986, 5886 ] y 10 de noviembre de 1986 [RJ 1986, 6306] y STS, 17 de octubre de 1990 [RJ 1990, 7929]) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador..); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR