STSJ Cataluña 3853/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5210
Número de Recurso979/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3853/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8019883

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3853/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre, Seguros y Reaseguros,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 475/2012 y siendo recurrido D. Serafin y Cyr Grep,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Serafin contra la empresa CYR GREP S.L. y la entidad aseguradora MAPFRE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condeno a ambas a que paguen solidariamente al demandante la cantidad de 60.000'00 #. Además condeno a la citada empresa a que pague también al demandante la cantidad de 31.941'41 #. Más los intereses siguientes: a cargo de la empresa y sobre el total importe del principal de su condena (91.941'41 #) los intereses moratorios legales desde el 5-10-10 hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses moratorios procesales del art. 576.1 de la LEC (interés legal, incrementado en dos puntos) desde la fecha de la misma hasta el efectivo pago al demandante; y a cargo de la aseguradora y sobre el importe del principal de su condena (60.000'00 #) el interés del 20% anual desde la fecha de esta sentencia y hasta la del efectivo pago al demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El demandante, nacido el NUM000 -64, prestaba servicios para la empresa CYR GREP S.L., dedicada a almacén de materiales de construcción y a la propia actividad de construcción, con la categoría de peón, antigüedad desde 14-2-00 y salario anual bruto de 20.414 #. (Es un hecho no controvertido entre las partes y que resulta de sus propias posiciones).

  1. ) El 22-10-09 sufrió un grave accidente de trabajo cuando realizaba tareas de acondicionamiento y readaptación de una vivienda sita en la CALLE000 NUM001 NUM002 de Montcada i Reixac, utilizando para ello los materiales y equipos de trabajo proporcionados por la propia empresa. (Es un hecho no controvertido entre las partes, que resulta de la valoración conjunta de sus propias posiciones y de los documentos obrantes a los folios 66-67, 68-69 y 70, entre otros).

  2. ) El accidente se produjo en las circunstancias que constan en el informe y acta de infracción nº NUM003 levantados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante a los citados folios 66-67 y 68-69, entre otros, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos. En definitiva le resultó atrapada la mano derecha por el mecanismo de elevación de la carga de la pequeña grúa ("maquinillo") con la que trabajaba. La empresa no acreditó haber impartido la información y formación necesarias al demandante sobre los riesgos derivados del uso de la grúa. (Resulta de los referidos documentos).

  3. ) A consecuencia del referido accidente el demandante sufrió las siguientes lesiones: amputación completa de la 2ª falange del 1er dedo de la mano derecha y amputación de la mitad de la 1ª falange del mismo dedo, con afectación traumática secuelar metacarpo-falángica, funcionalmente equiparable a amputación completa del 1er dedo mano derecha, quedando impotencia funcional importante en la misma para garra y pinza. (Valoración conjunta de la prueba médica practicada documental y pericial-).

  4. ) Permaneció en situación de incapacidad temporal durante el periodo comprendido entre el 22-10-09 y el 2-7-10, es decir 254 días, de los que 50 fueron de hospitalización (del 22-10-09 al 2-11-09 y del 13-11-09 al 22-12-09) y 204 impeditivos. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 118-119 y 146 respecto a la situación de IT y folios 133, 134, 135 y 136 respecto a los días de hospitalización).

  5. ) Durante los días en que permaneció en situación de IT percibió de la empresa demandada, entre la prestación correspondiente y un complemento, una cantidad periódica igual al 100% del salario. (Resulta de las posiciones de la empresa, no negadas ni contradichas por el demandante).

  6. ) Por resolución del INSS de 23-2-11 se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, con imposición a la empresa del 30% de recargo de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. (Folio 116-117).

  7. ) Por resolución del INSS de 28-3-11 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con base en el informe del ICAM de 5-10-10, reconociéndole el derecho a percibir la pensión correspondiente con efectos desde esta misma indicada fecha, en cuantía inicial de 463'57 #. Esta pensión se elevó después por sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona de 5-3-12, autos 614/2011, a la cuantía inicial de 935'64 # mensuales. (Folios 121-122 y 123-126).

  8. ) El demandante percibió de ASEFA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con la que la empresa demandada tenía suscrita póliza para cubrir la indemnización por IP Total derivada de accidente de trabajo establecida en el convenio colectivo de la industria de la construcción de Barcelona, la cantidad de 26.000 #. (Folios 252-253, entre otros).

  9. ) En la fecha del accidente de trabajo ocurrido el 22-10-09 la empresa CYR GREP S.L. tenía concertado con MAPFRE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. un contrato de seguro, denominado "Seguro de Actividades Empresariales", en los términos que constan en la póliza nº NUM004 obrante a los folios 75-79 y 246-250, entre otros, cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo de destacar del mismo lo siguiente:

    "DATOS DEL RIESGO.

    DESCRIPCIÓN DEL RIESGO- ALMACÉN: CONSTRUCCIÓN (materiales de) . C Y R GREP S.L.

    SITUACIONES DEL RIESGOCL MASIA 24 0000

    Distrito Postal: 08110 Localidad: MONTCADA I REIXAC

    Provincia: Barcelona (...) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    (...)

    C) GARANTÍAS ADICIONALES

    GARANTÍAS SUMA ASEGURADA / LÍMITE

    R. Civil de trabajo en instalaciones de terceros 202.577'54

    D) OBSERVACIONES

    - SE PACTA EXPRESAMENTE PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL UN LIMITE DE 60.000 EUROS POR VICTIMA EN CASO DE RECLAMACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL ASEGURADO.

    - SE PACTA EXPRESAMENTE PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TRABAJOS EN INSTALACIONES DE TERCEROS UNA FRANQUICIA DE 150 EUROS POR SINIESTRO.

    - Se pacta expresamente que quedan cubiertos los daños producidos en instalaciones o locales de terceros como consecuencia del montaje y la instalación de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado, siempre que dichos daños se produzcan durante la realización de los trabajos citados, salvo lo previsto en la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos, sí fuese de aplicación. En todo caso se considerarán excluidos los daños derivados del uso de soldaduras, así como los ocasionados a las cosas o bienes sobre los que se está trabajando en el momento del siniestro".

    (Resulta de los referidos documentos).

  10. ) El actor agotó sin éxito la conciliación previa administrativa. (Folio 8).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MAPFRE EMPRESAS, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Serafin y la parte codemandada C.Y.R.GREP,S.L., impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimó la demanda en la que articulaba acción el actor, ahora recurrido, y reconoció su derecho a percibir indemnización, en suma de 91.941,41euros, por evento asegurado, daño causado por su empleadora, la empresa CYR GREP, S.L., condenando de forma solidaria a esta, como tomadora de seguro de responsabilidad patronal y a su subrogada contractual, con las que había suscrito el contrato de seguro, la ahora recurrente MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar al actor la suma máxima asegurada de 60.000,00 euros y, en exclusiva a la empleadora, la diferencia hasta la total indemnización reconocida y por suma de 31.941,41 euros aquella cantidad, más los intereses legales que para la aseguradora se fijaron en los relatados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Contra la anterior resolución se alza en suplicación la compañía de seguros, postulando improcedente su condena solidaria en la afirmación de que el contrato de seguro suscrito no amparaba en evento dañoso que impuso el daño y los perjuicios al trabajador y subsidiariamente que se rebaje el quantum indemnizatorio.

El trabajador ha impugnado el recurso formalizado de contrario y también la codemandada la empresa CYR GREP, S.L.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se insta la revisión de los hechos probados, con fundamento en la letra b) del artículo 193 de la LRJS .

Conforme a la doctrina consolidada de esta Sala, para que prospere la revisión indicada de los hechos probados se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

A) La existencia de un error del juzgador en la valoración de la prueba, de forma clara y precisa, no basado en conjeturas o razonamientos.

B) Que dicho error se base en documentos o pericias que consten en...

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